Tribunal Supremo fija que conclusiones de Inspección de Trabajo no vinculan en despidos colectivos

La sentencia 564/2026 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo desestima el recurso de las trabajadoras de Mopripel. El tribunal aclara que las conclusiones jurídicas de la Inspección de Trabajo no vinculan a los jueces en los despidos colectivos.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado la sentencia STS 564/2026, de 23 de junio, por la que desestima el recurso de casación interpuesto contra el despido colectivo de Mopripel S.L. y fija doctrina sobre el valor probatorio de los informes de la Inspección de Trabajo en los procesos de despido colectivo.

EN 30 SEGUNDOS

  • ¿Qué ha resuelto el tribunal? La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en STS 564/2026, desestima el recurso de las trabajadoras y confirma la legalidad del ERE de Mopripel.
  • ¿Qué base jurídica aplica? Artículos 51 del Estatuto de los Trabajadores y 124 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, junto con la presunción de certeza de las actas de inspección.
  • ¿Qué impacto tiene? Las conclusiones jurídicas de la Inspección de Trabajo no vinculan a los tribunales; solo los hechos constatados gozan de presunción de certeza, lo que refuerza la valoración judicial de la prueba en los despidos colectivos.

Contexto del despido colectivo en Mopripel

Mopripel S.L., dedicada a la peluquería bajo la marca Jean Louis David, atravesaba una situación económica insostenible en 2024. Con un patrimonio neto negativo de 311.000 euros y deudas superiores a 335.000 euros, sus dos únicos locales en Sevilla (Nervión Plaza y Viapol) contaban con desahucio notificado para el 31 de julio. La empresa atribuía la crisis a factores como el cierre forzoso por la pandemia, la reducción de clientes, las obras del tranvía en Nervión y la obligación de abrir en festivos que elevaba los costes de personal.

Ante la inviabilidad de mantener la actividad, el 31 de julio de 2024 la empresa comunicó la apertura del expediente de regulación de empleo. La comisión negociadora se constituyó y el periodo de consultas se desarrolló en dos reuniones —los días 19 y 23 de agosto— sin que se alcanzara acuerdo. El 30 de agosto, la empresa notificó la extinción de los contratos de las nueve trabajadoras, sin poder abonar la indemnización legal de veinte días por año debido a la insolvencia que poco después motivó la declaración de concurso sin masa por el Juzgado de lo Mercantil número 4 de Sevilla.

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Las trabajadoras impugnaron el despido colectivo solicitando su nulidad, la readmisión de toda la plantilla y el abono de salarios de tramitación, alegando mala fe en la negociación y vulneración del derecho a la información. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía desestimó la demanda, y la representación de las empleadas recurrió en casación ante el Tribunal Supremo.

Fallo del Tribunal Supremo: buena fe y valor del informe de Inspección

La Sala de lo Social, presidida por Concepción Rosario Ureste García y con ponencia de Isabel Olmos Parés, confirmó la resolución del TSJ andaluz tras examinar la documentación aportada durante el periodo de consultas. La sentencia destaca que la empresa facilitó memoria explicativa, cuentas anuales, documentación fiscal y relación de afectados, sin que la comisión solicitara información adicional ni expresara objeciones durante las reuniones. Además, la empresa ofreció formación y gestiones de recolocación que las trabajadoras rechazaron.

Las recurrentes se apoyaban en un informe de la Inspección de Trabajo que consideraba insuficiente la negociación. El Supremo rechaza este argumento con contundencia: la buena fe negocial no exige la aceptación de las propuestas de la otra parte ni la modificación de la posición empresarial si se ha desarrollado un auténtico proceso de consultas. En este asunto, la representación de la plantilla mantuvo una postura inamovible condicionando cualquier acuerdo al pago inmediato de cantidades, mientras la empresa sí realizó ofertas.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo establece que las conclusiones jurídicas de la Inspección de Trabajo no vinculan a los tribunales, reservando al juez la valoración del conjunto de la prueba conforme al principio iura novit curia.

La sentencia desglosa el valor de las actas de inspección en tres niveles: los hechos percibidos directamente por el inspector gozan de presunción de certeza; las deducciones derivadas de esos hechos pueden ser valoradas libremente por el juez; y las conclusiones o calificaciones jurídicas —como determinar si hubo o no negociación de buena fe— no vinculan en absoluto al órgano judicial. Este esquema, que ya subyacía en la jurisprudencia, queda ahora plasmado de manera diáfana.

La Doctrina del Tribunal

Con la STS 564/2026, el Alto Tribunal no introduce una regla nueva pero sí sistematiza con claridad los límites de la presunción de certeza del artículo 23 de la Ley de Inspección de Trabajo. Reitera que la valoración probatoria es competencia exclusiva del juez y que las «simples apreciaciones globales, juicios de valor o calificaciones jurídicas» del inspector no pueden sustituir la función jurisdiccional. La doctrina subraya la vigencia del principio iura novit curia en el proceso social.

Para la práctica laboral, el pronunciamiento es relevante porque modera una tendencia que en ocasiones otorgaba a los informes de Inspección un peso casi determinante en la impugnación de despidos colectivos. Según Alfredo Aspra, socio director de Labormatters Abogados, «las conclusiones jurídicas de un informe de la Inspección de Trabajo no vinculan a los órganos judiciales; la calificación final corresponde en exclusiva a los tribunales». Añade que la resolución «modera una tendencia jurisprudencial que en ocasiones ha resultado excesivamente formalista» en cuanto a la documentación exigible durante el periodo de consultas, e introduce «un criterio de proporcionalidad y funcionalidad» al no considerar toda omisión documental como causa de nulidad.

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El fallo refuerza, además, la exigencia de que el deber de negociar de buena fe no se confunda con la obligación de alcanzar un acuerdo. La sentencia recuerda que la empresa únicamente está obligada a aportar aquella documentación adicional que resulte pertinente para el desarrollo efectivo de la negociación colectiva, cerrando la puerta a peticiones genéricas o no justificadas.

Finalmente, la resolución desestima las pretensiones de revisión de hechos probados por considerar que la parte recurrente incurría en una «prueba negativa» —mera alegación de inexistencia de pruebas— que la jurisprudencia de la Sala rechaza de manera constante. Este refuerzo doctrinal tendrá incidencia en futuras impugnaciones de despidos colectivos, en las que las comisiones negociadoras deberán fundamentar sus objeciones en hechos contrastados y no solo en informes de Inspección con valoraciones jurídicas. La sentencia se encuentra pendiente de publicación en el CENDOJ.

FICHA DEL CASO

  • El caso: Recurso de casación interpuesto por la comisión negociadora de las trabajadoras de Mopripel S.L. contra la sentencia del TSJ de Andalucía que declaró ajustado a derecho el despido colectivo de nueve empleadas.
  • Datos importantes: STS 564/2026, de 23 de junio; desestimación del recurso; indemnización legal de 20 días por año no abonada por insolvencia; concurso sin masa posterior; ponente Isabel Olmos Parés.
  • Fecha de los juicios: La sentencia del TSJ de Andalucía fue objeto de recurso de casación resuelto el 23 de junio de 2026; la noticia se publica el 13 de julio de 2026.
  • Personas acusadas y por qué: N/A (procedimiento laboral de impugnación de despido colectivo).