La Audiencia Provincial de Madrid exige condenas categóricas: no vale la fórmula «podría ser»

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, en sentencia 61/2026, recuerda que los hechos deben calificarse sin ambigüedad. La fórmula «podrían ser» solo es válida en fases previas como el auto de procesamiento.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha dictado la sentencia 61/2026, de 10 de marzo, en la que recuerda que la calificación jurídica de los hechos probados en una sentencia condenatoria no admite ambigüedades: el magistrado debe emplear una afirmación categórica, no la formula condicional «podría ser». La resolución, cuyo ponente es el magistrado Gregorio María Callejo Hernández, corrige de oficio a la juez de instancia por haber escrito que los hechos «podrían ser constitutivos de un delito leve de hurto».

EN 30 SEGUNDOS

  • ¿Qué ha resuelto el tribunal? La Audiencia Provincial de Madrid, a través de la sentencia 61/2026, llama la atención sobre el uso de la expresión condicional «podrían ser» en lugar de la categórica «son» dentro de los fundamentos jurídicos de una condena penal.
  • ¿Qué base jurídica aplica? No se invoca un artículo específico de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sino el principio de convicción judicial y la exigencia de certeza en la calificación jurídica que conlleva toda sentencia condenatoria. El tribunal califica la observación como un obiter dictum (consideración al margen del fallo).
  • ¿Qué impacto tiene? Aunque no modifica la condena, la advertencia marca un criterio de estilo con implicaciones procesales: la redacción condicional es propia de resoluciones intermedias (autos de procesamiento, escritos de acusación), pero una vez que el juez condena, debe afirmar sin reservas que los hechos son constitutivos de delito.

Antecedentes: el hurto que desencadenó la corrección

Los hechos probados, tal como quedaron fijados en la primera instancia, son sencillos. El acusado ocultó un atornillador eléctrico y dos cajas de cabezales por un valor de 40,97 euros dentro de una mochila para no abonarlos en la caja de pago del supermercado LIDL situado en Coslada. Un vigilante de seguridad que seguía la escena por las cámaras lo interceptó, le pidió que mostrase la mochila y encontró los productos ocultos. Tras la intervención policial, la magistrada del Juzgado de Instancia de Coslada dictó sentencia condenatoria, imponiendo la pena de 18 días de multa a razón de 6 euros diarios como autor de un delito leve de hurto en grado de tentativa.

El problema nació en el fundamento jurídico de aquella resolución. La juez redactó que los hechos «podrían ser constitutivos de un delito leve de hurto». La fórmula, gramaticalmente correcta en otros contextos procesales, fue señalada por la Audiencia Provincial como incompatible con la certeza que exige una condena.

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La respuesta de la Audiencia Provincial: una cuestión de estilo con trascendencia procesal

El condenado recurrió la sentencia, pero el argumento que motiva esta corrección no formaba parte del recurso. El magistrado Callejo Hernández, al examinar de oficio la resolución, dedicó un obiter dictum a la redacción empleada por la juez. La calificación jurídica de los hechos probados o es o no es; no caben términos medios. Así, afirmó que «la calificación jurídica debe ser asumida categóricamente por el magistrado que dicta una sentencia condenatoria».

La Audiencia aclara que, en un auto de apertura de juicio oral, en un auto de procesamiento o en un escrito de acusación, la expresión «podrían ser» resulta correcta porque esas resoluciones operan con un juicio de probabilidad, no de certeza. Sin embargo, cuando el juez alcanza la convicción y dicta una condena, la calificación debe ser afirmativa y definitiva: los hechos «son constitutivos» del delito tipificado. Una expresión condicional tras una condena deja abierta la posibilidad de que los hechos no sean delito, lo que sería incompatible con el fallo y forzaría la absolución.

La Audiencia Provincial de Madrid sentencia deja claro que la redacción de una condena penal no puede albergar duda alguna sobre la calificación jurídica, porque en ese momento procesal el juez ya ha alcanzado la certeza plena.

La Doctrina del Tribunal

La sentencia 61/2026 no establece una nueva doctrina jurisprudencial en sentido estricto, pero consolida un criterio de exigencia formal que afecta a todos los juzgados de primera instancia y a las Audiencias Provinciales. La observación se fundamenta en el principio de convicción judicial recogido en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que obliga al tribunal a valorar la prueba con arreglo a su conciencia y a reflejar esa certeza en el fallo. Aunque no se cite expresamente ese artículo en la resolución, la lógica subyacente es la misma: la sentencia condenatoria supone que el órgano judicial ha superado toda duda razonable.

El tribunal contrasta implícitamente el uso de fórmulas hipotéticas en las fases instructora e intermedia con el lenguaje afirmativo exigido en la fase decisoria. La jurisprudencia del Tribunal Supremo ya ha señalado —por ejemplo, en la STS 123/2024, de la Sala Segunda— que las resoluciones que imponen una condena deben exteriorizar sin ambages los hechos que se consideran probados y su encaje en el tipo penal. La Audiencia Provincial de Madrid aplica ese mismo rigor, aunque el supuesto sea un delito leve de escasa entidad económica.

El impacto práctico para los operadores jurídicos es relevante, sobre todo para los abogados que redactan sentencias como jueces en formación o para los letrados que revisan las resoluciones a efectos de recurso. Una calificación ambigua en la sentencia puede servir de base para un recurso de apelación por insuficiencia de motivación o por incompatibilidad entre la fundamentación y el fallo. Aunque en este caso la condena se mantuvo, la advertencia de la Audiencia invita a extremar la pulcritud de la escritura judicial.

Dado que la resolución es firme y no se ha planteado recurso de casación, la doctrina del tribunal no alcanza el grado de jurisprudencia vinculante, pero sí constituye un valioso obiter dictum que los colegios profesionales pueden difundir para mejorar la técnica de redacción de sentencias penales. No hay constancia de que esté en tramitación ninguna reforma procesal que incida en este extremo, por lo que la recomendación se mantiene como una buena práctica forense.

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FICHA DEL CASO

  • El caso: Un acusado escondió en un supermercado productos por valor de 40,97 euros; un vigilante lo interceptó. El Juzgado de Instancia de Coslada lo condenó por hurto leve en grado de tentativa, pero en la redacción de la sentencia utilizó la expresión «podrían ser constitutivos de delito» en lugar de afirmar categóricamente la calificación.
  • Datos importantes: Sentencia 61/2026, de 10 de marzo, dictada por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid. Fallo unánime. La pena impuesta en primera instancia fue de 18 días de multa a razón de 6 euros diarios (total 108 euros). La Audiencia confirmó la condena y aprovechó para incluir un obiter dictum sobre la redacción judicial.
  • Fecha de los juicios: La vista oral se celebró en fecha no precisada en la resolución publicada; la sentencia de instancia fue recurrida y la Audiencia dictó sentencia el 10 de marzo de 2026. La publicación en fuentes jurídicas se produjo el 13 de julio de 2026.
  • Personas acusadas y por qué: Ignacio (sin más identificación pública), por un delito leve de hurto tipificado en el artículo 234 del Código Penal, en grado de tentativa.