La Audiencia Provincial de Cádiz ha condenado a R.D. a diez años y medio de prisión por un delito de agresión sexual sobre una menor de doce años cometido en 2018, validando el testimonio único de la víctima como prueba suficiente para enervar la presunción de inocencia.
EN 30 SEGUNDOS
- ¿Qué ha resuelto el tribunal? La Audiencia Provincial de Cádiz condena a R.D. por un delito de agresión sexual y otro de amenazas, imponiendo diez años y medio de prisión y 9.000 euros de indemnización.
- ¿Qué base jurídica aplica? Los parámetros de verosimilitud del testimonio único: ausencia de incredibilidad subjetiva, persistencia en la incriminación y corroboración periférica, con apoyo en psicología forense.
- ¿Qué impacto tiene? La sentencia refuerza la doctrina que permite condenar por delitos sexuales sin pruebas físicas, siempre que el relato de la víctima sea coherente y esté respaldado por indicios externos.
Antecedentes del caso: una agresión sexual en el entorno de confianza
Los hechos se remontan al verano de 2018 en Cádiz, cuando la menor, de nacionalidad francesa y con doce años de edad, pasaba las vacaciones con sus abuelos maternos. El acusado, R.D., padre de un amigo de la niña con el que la familia mantenía una relación de confianza, invitó a la menor y a sus abuelos a cenar en su domicilio y a que la niña se quedara a dormir. Durante la noche, cuando el resto de los presentes ya dormían, R.D. comenzó a tocar a la menor por encima de la ropa. La niña se despertó y se retiró al cuarto de baño, donde el acusado la siguió.
En el baño, R.D. la empujó contra la pared, le quitó la ropa, la arrojó al suelo y la penetró vaginalmente. El acusado eyaculó fuera, limpió la sangre que la menor presentaba y se dirigió a la cocina. Momentos después regresó con un cuchillo y, esgrimiéndolo, le dijo a la niña que si hablaba la mataría. La menor quedó en estado de shock y mantuvo silencio durante años por miedo a la amenaza.
A partir de aquellos hechos, la menor experimentó un cambio drástico de conducta: agresividad, problemas académicos, de alimentación, episodios de autolesiones e incluso un intento de suicidio. La sintomatología fue documentada por los forenses del caso y por la psicóloga que atendió a la víctima. En 2022, la madre de la menor, al enterarse del contenido de una sesión terapéutica, la convenció para presentar denuncia ante la Gendarmería francesa en mayo de 2023.
La valoración judicial del testimonio único y la condena impuesta
La Audiencia Provincial de Cádiz, en una sentencia dictada en junio de 2026, ha considerado probados los hechos pese a la ausencia de pruebas físicas o biológicas. La única prueba de cargo ha sido el testimonio de la víctima, acompañado de los informes periciales psicológicos y de la declaración de la psicóloga. La sala, compuesta por los magistrados Lourdes Marín Fernández (presidenta), Blas Rafael Lope Vega y Esther Martínez Saiz (ponente), ha aplicado los criterios jurisprudenciales para valorar la fiabilidad del testimonio único.

El tribunal subraya que la declaración de la menor no presentó contradicciones relevantes a lo largo del procedimiento, que no existió ánimo de perjudicar al acusado (la revelación se produjo de forma accidental durante una terapia) y que las alteraciones psicológicas posteriores corroboran el relato. «Son conocidos los parámetros de validación de la fiabilidad del testimonio de la víctima como prueba apta para enervar la presunción de inocencia: ausencia de incredibilidad subjetiva, persistencia en la incriminación, y verosimilitud del testimonio por verse corroborado en detalles circunstanciales por otros medios de prueba», recoge la resolución.
En aplicación de los artículos 178 y 169 del Código Penal, la Audiencia ha condenado a R.D. a la pena de diez años y medio de prisión por el delito de agresión sexual y a la pena de dos años de prisión por el delito de amenazas con arma blanca, si bien esta última queda absorbida en el cálculo global de los diez años y medio. Además, se impone la prohibición de aproximarse a la víctima a menos de 200 metros y de comunicarse con ella por cualquier medio, así como el pago de una indemnización de 9.000 euros por daño moral.
La Doctrina del Tribunal
La sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz se inscribe en la consolidada doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional acerca del valor probatorio del testimonio único de la víctima, especialmente en delitos de índole sexual donde las pruebas materiales suelen ser escasas o remotas. La jurisprudencia, plasmada en sentencias como la STS 258/2007, de 25 de abril, ha establecido un triple test para que la declaración de la víctima pueda enervar la presunción de inocencia: ausencia de incredibilidad subjetiva derivada de relaciones previas entre denunciante y denunciado que pudieran evidenciar un móvil espurio; persistencia en la incriminación, es decir, que el relato se mantenga sustancialmente idéntico a lo largo del proceso; y verosimilitud del testimonio, esto es, que esté corroborado por datos periféricos objetivos, como informes periciales, testificales de referencia o cambios conductuales acreditados.
En el caso presente, la sala constata la concurrencia de los tres elementos. La revelación de los hechos fue involuntaria y ajena a cualquier ánimo de venganza; la menor nunca buscó que los hechos salieran a la luz. Su declaración se ha mantenido coherente y sin fisuras relevantes. Y los informes psicológicos y la evolución clínica de la víctima, con episodios de autolesiones, agresividad e intento de suicidio, constituyen una corroboración periférica suficiente.
Este pronunciamiento reafirma que la ausencia de pericias biológicas o de testigos directos no impide la condena cuando el testimonio de la víctima supera los filtros de credibilidad. La doctrina recuerda que la valoración de la prueba corresponde en exclusiva al tribunal de instancia, y que la mera posibilidad de un testimonio falso no es bastante para la absolución si el órgano judicial ha realizado un análisis racional y detallado.
El testimonio único de la víctima, persistente y verosímil, y corroborado por elementos periféricos objetivos, constituye prueba bastante para enervar la presunción de inocencia, incluso en ausencia de otras evidencias físicas.
FICHA DEL CASO
- El caso: Agresión sexual y amenazas con cuchillo cometidas por R.D. sobre una menor de doce años en 2018, en un domicilio de Cádiz. La víctima denunció los hechos en 2023 tras revelarlos en terapia psicológica.
- Datos importantes: Pena de 10 años y medio de prisión; prohibición de aproximación a menos de 200 metros y de comunicación; indemnización de 9.000 euros. Artículos aplicados: 178 CP (agresión sexual) y 169 CP (amenazas). La sentencia no consta con número de recurso, al ser dictada en primera instancia por la Audiencia Provincial.
- Fecha de los juicios: La vista oral se celebró en 2026 y la sentencia fue dictada en junio de 2026. No se ha publicado en CENDOJ en el momento de redactar este artículo.
- Personas acusadas y por qué: R.D., acusado de agresión sexual y amenazas a la menor, con la que mantenía una relación de confianza familiar. La acusación se basó exclusivamente en el testimonio de la víctima y en la prueba pericial psicológica.

