El TSJ de Baleares confirma el despido de una dependienta por caer en un ‘fraude del CEO’ pese a dos advertencias

La Sala de lo Social aplica la teoría gradualista y califica de negligencia muy grave la actuación de la empleada, que desoyó dos alertas explícitas de estafa. La sentencia 171/2026 refuerza el criterio de que la pérdida de confianza no exige dolo.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, en la sentencia 171/2026, de 8 de abril, ha confirmado el despido disciplinario de una dependienta de Perfumerías Müller que, engañada por un fraude del CEO, realizó diez pagos en oficinas de criptomonedas por un importe cercano a los 14.000 euros pese a desoír dos advertencias explícitas de que se trataba de una estafa.

EN 30 SEGUNDOS

  • ¿Qué ha resuelto el tribunal? La Sala de lo Social del TSJ balear ratifica la procedencia del despido, al considerar que la conducta constituyó una negligencia muy grave pese a que la empleada actuó sin ánimo fraudulento.
  • ¿Qué base jurídica aplica? El artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 65 del convenio colectivo, interpretados conforme a la doctrina gradualista del Tribunal Supremo (sentencia de 10 de enero de 2019).
  • ¿Qué impacto tiene? Refuerza que la pérdida de confianza puede sustentar un despido incluso sin formación previa en ciberseguridad, cuando el trabajador ignora advertencias claras.

Antecedentes del proceso

La tarde del 12 de junio de 2024, la dependienta, encargada de perfumería con una antigüedad en la empresa desde 2015 y hasta entonces sin incidencias disciplinarias, recibió una llamada telefónica de una persona que se identificó como «Casimiro», supuesto director general de la compañía en España. El falso directivo le ordenó acudir a una oficina de criptomonedas y, sin interrumpir la conversación, la trabajadora extrajo 6.400 euros de las cajas del establecimiento y otros 1.600 euros de la caja fuerte, facilitando su número de móvil personal para continuar la operativa.

En el primer locutorio de criptomonedas al que se dirigió, la empleada que allí trabajaba le advirtió expresamente de que era víctima de una estafa. Pese a ello, tomó un taxi hasta un segundo establecimiento y realizó cuatro pagos entre las 20:19 y las 20:33 horas. Cuando el estafador le comunicó que las transacciones fallaban, regresó a la tienda para coger más efectivo y realizó otros cuatro pagos adicionales.

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A las 21:31 horas, su teléfono móvil recibió una captura de pantalla con un aviso inequívoco —con la leyenda de que no efectuara esos pagos por ser estafas irreversibles—. La dependienta reenvió esa imagen al propio estafador, pero continuó realizando transferencias: un pago más, una nueva visita a la caja y dos últimos pagos de 950 euros cada uno a las 22:13 y 22:17 horas. No fue hasta las 22:25, casi cuatro horas después del inicio del engaño, cuando contactó con su superiora, quien le confirmó que no existía ningún directivo llamado Casimiro. Esa misma madrugada presentó denuncia ante la Policía.

El Juzgado de lo Social número 3 de Palma, en sentencia de 17 de julio de 2025, declaró procedente el despido disciplinario de la trabajadora, apreciando que su conducta revelaba una negligencia grave incompatible con la confianza exigible en una encargada de sección.

La doctrina gradualista del Tribunal Supremo obliga a ponderar las circunstancias de cada caso para determinar si el despido es proporcional a la falta cometida, incluso en supuestos de fraude del CEO.

El fallo y el razonamiento del TSJ

La Sala de lo Social del TSJ de Baleares, integrada por los magistrados Antoni Oliver Reus (presidente y ponente), Alejandro Roa Nonide y Óscar López Bermejo, ha desestimado íntegramente el recurso de la trabajadora contra la sentencia de instancia. Su razonamiento arranca del artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores, que permite el despido disciplinario por transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza, sin exigir la concurrencia de dolo: basta una negligencia grave e inexcusable.

El tribunal aplica la teoría gradualista consolidada por la jurisprudencia del Tribunal Supremo (en particular, la sentencia de 10 de enero de 2019) y, tras valorar los hechos, descarta cualquier intención de defraudar, pero concluye que la conducta de la empleada constituyó una imprudencia de extraordinaria gravedad. La reiteración de los pagos tras dos avisos explícitos —el de la trabajadora del locutorio y el mensaje en pantalla— evidencia, a juicio de la Sala, una omisión de los más elementales deberes de cuidado, que rompe de manera definitiva la confianza empresarial.

Frente al argumento defensivo de que la empresa no había impartido formación ni protocolos frente a ciberestafas, el TSJ admite que, de haber existido tales instrucciones, la negligencia «revestiría mayor gravedad», pero subraya que su ausencia «no desdibuja la gravedad» de lo ocurrido. La pérdida de confianza se asienta, por tanto, en la inobservancia reiterada de las advertencias, no en un desconocimiento excusable.

La sentencia, dictada por unanimidad, es firme en vía ordinaria, aunque contra ella cabe recurso de casación para unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo en el plazo de diez días.

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negligencia grave

La Doctrina del Tribunal

La resolución del TSJ de Baleares se alinea con la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre el «fraude del CEO», que impide una respuesta automática y exige analizar la proporcionalidad de la sanción en cada caso. La teoría gradualista —desarrollada, entre otras, en la STS de 10 de enero de 2019— obliga al juzgador a ponderar no solo la gravedad objetiva de la infracción, sino también las circunstancias subjetivas del trabajador: antigüedad, historial, existencia de advertencias previas y naturaleza del perjuicio causado.

En el presente supuesto, el factor determinante ha sido la reiteración de la conducta pese a dos alertas claras de estafa. La Sala enfatiza que la empleada no solo desoyó la advertencia verbal de la dependienta del locutorio, sino que, tras recibir en su propio teléfono un mensaje que calificaba los pagos de irreversibles, continuó realizando transferencias. Esta omisión consciente del deber de cuidado convierte una posible imprudencia leve en una negligencia de entidad suficiente para justificar el despido.

El pronunciamiento también aclara que la ausencia de formación específica en ciberseguridad no exime de responsabilidad cuando las circunstancias revelan una desatención tan flagrante de las señales de riesgo. De este modo, la sentencia refuerza el criterio de que, en los escenarios de fraude del CEO, la pérdida de confianza puede sustentarse exclusivamente en la negligencia grave, sin necesidad de acreditar intención dolosa.

La doctrina que se consolida es, pues, que dos advertencias explícitas e ignoradas convierten la conducta del empleado en causa suficiente para el despido disciplinario, incluso en ausencia de protocolos internos de prevención. Este fallo no altera la línea gradualista, sino que la aplica con rigor a un supuesto de hecho especialmente extremo, que servirá de referencia para futuros litigios laborales donde la apreciación de la negligencia grave pase por valorar la reacción del trabajador ante avisos externos.

FICHA DEL CASO

  • El caso: Despido disciplinario de una encargada de perfumería con antigüedad desde 2015, que realizó una decena de pagos en criptomonedas por valor de casi 14.000 euros siguiendo instrucciones de un falso director general, pese a dos advertencias de estafa.
  • Datos importantes: Artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores; artículo 65 del Convenio Colectivo de Comercio de la CAIB; sentencia 171/2026 de la Sala de lo Social del TSJ de Baleares; fallo unánime; no se impone pena alguna, la consecuencia es la procedencia del despido.
  • Fecha de los juicios: La vista oral no consta detallada; la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Palma se dictó el 17 de julio de 2025; la sentencia del TSJ se emitió el 8 de abril de 2026.
  • Personas acusadas y por qué: N/A. Se trata de un proceso laboral por despido; la trabajadora no fue acusada penalmente, sino que se analizó su conducta como causa del despido disciplinario.