La Audiencia de Cádiz condena a nueve años de cárcel a un entrenador por prostituir a jóvenes futbolistas

La Sección Octava de la Audiencia de Cádiz impone nueve años y ocho meses de prisión al acusado por dos delitos consumados de prostitución y cuatro en tentativa. Dos de los jóvenes accedieron por necesidad; el acusado se aprovechó de su vulnerabilidad.

Te explico lo que la Audiencia de Cádiz ha sentenciado en firme: un entrenador de fútbol ha sido condenado a nueve años y ocho meses de prisión por prostituir a jóvenes futbolistas. La Sección Octava, con sede en Jerez de la Frontera, ha notificado el fallo en el que se considera probado que el acusado se aprovechó de la situación de necesidad de varios jóvenes sudamericanos.

La Sección Octava de la Audiencia, con sede en Jerez, notificó la resolución el pasado jueves. El fallo, que ya es firme, declara probado que el acusado, un entrenador de fútbol que acogía a jóvenes promesas en su propio domicilio, se prevaleció de la confianza que habían depositado en él para someterles a explotación sexual.

Los jóvenes, cuyas edades no han trascendido y de los que no se ha facilitado ningún dato identificativo, habían viajado desde Colombia y otros países sudamericanos con la ilusión de triunfar en el fútbol profesional español. Una vez instalados en la vivienda del procesado, en la localidad de Prado del Rey (Cádiz), se encontraron con exigencias económicas que les resultaban imposibles de asumir. La sentencia recoge que dos de ellos llegaron a pasar hambre y tuvieron que solicitar ayuda a Cáritas y a los vecinos del pueblo para subsistir.

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El método de explotación que describe el tribunal

Ante la presión de los pagos mensuales que les imponía, el entrenador propuso a los jóvenes prostituirse a través de una aplicación de contactos. El fallo detalla cómo el acusado los trasladaba en su coche hasta las inmediaciones de un centro comercial de El Puerto de Santa María y a un pinar de Rota. Allí les instaba a mantener relaciones con hombres a cambio de dinero y, después, les reclamaba parte de lo obtenido.

La sentencia señala que el condenado utilizó una conocida aplicación de contactos, cuyo nombre no ha trascendido, para ofertar los servicios sexuales de los futbolistas. Dos de ellos accedieron, empujados por una necesidad económica tan extrema que habían tenido que recurrir a Cáritas y a los vecinos para no pasar hambre. Los otros cuatro jugadores se negaron o, pese a aceptar en algún momento, no llegaron a consumar los actos.

Dos de los jóvenes cedieron por su situación de necesidad, mientras que otros cuatro se resistieron, según el fallo judicial.

Absolución del intermediario y delitos descartados

La Audiencia también ha absuelto al agente intermediario que seleccionaba a los futbolistas en Sudamérica. La sala subraya que no existe ninguna prueba de que este conociera o participara en las prácticas coercitivas del entrenador. Su función se limitaba a contactar con los jóvenes y facilitar su viaje.

Además, el condenado ha sido absuelto de los delitos de trata de seres humanos, estafa y contra los derechos de los ciudadanos extranjeros. El tribunal explica que, aunque existía un contexto de vulnerabilidad, no se pudo probar que la intención inicial del acusado fuera la captación con fines de explotación sexual masiva. En cuanto a la estafa y los derechos de los extranjeros, tampoco se reunían los presupuestos legales. El delito de trata de seres humanos exige, entre otros elementos, que el autor capte, traslade o acoja a personas con fines de explotación sexual mediante engaño o abuso de una situación de necesidad.

Penas y medidas de protección impuestas

La condena total asciende a nueve años y ocho meses de prisión, que se desglosan de la siguiente manera:

  • Dos años y seis meses de prisión por cada uno de los dos delitos consumados de determinación a la prostitución (inducir a una persona a ejercer la prostitución).
  • Un año y dos meses de prisión por cada una de las cuatro tentativas.
  • Multas que suman 10.080 euros.
  • Inhabilitación especial para profesiones con contacto con menores.
  • Libertad vigilada posterior a la pena de prisión.
  • Prohibición de acercarse a las victimas.

La determinación a la prostitución es una figura penal que castiga a quien, con ánimo de lucro o no, induce a otra persona a ejercer la prostitución. En este caso, la sentencia distingue entre los actos consumados y los que quedaron en grado de tentativa.

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El fallo impone también la prohibición de aproximarse a las víctimas a menos de 500 metros durante diez años, así como la inhabilitación especial para cualquier empleo que suponga trato con menores de edad. Una vez extinguida la pena privativa de libertad, el condenado quedará sometido a un régimen de libertad vigilada.

La sentencia, dictada por la Sección Octava de la Audiencia de Cádiz, es firme y no cabe recurso ordinario. El entrenador ya ha ingresado en un centro penitenciario para cumplir la pena que se le ha impuesto.