El 11 de febrero de 2026 la juez de la Plaza nº12 de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Madrid, acordaba el sobreseimiento provisional de las actuaciones respecto a la lona desplegada por Hazte Oír frente al Congreso de los Diputados con la palabra «corrupto» y una imagen del presidente del Gobierno Pedro Sánchez.
La Fiscalía recurrió el archivo de la causa, al igual que el propio Pedro Sánchez y el PSOE, ante la Audiencia Provincial de Madrid.
Los hechos se remontan a la mañana del día 19 de mayo de 2025, cuando se desplegó por parte de la asociación HaztOir.org, una lona de gran tamaño en un edificio cercano al Congreso de los Diputados, que contenía la imagen del Presidente del Gobierno y la palabra «CORRUPTO», junto a otros textos que aludían a diversos casos de corrupción. Los hechos anteriormente expuestos tuvieron una gran repercusión en redes sociales y en diversos medios de comunicación«, explica el auto de la Audiencia.
Posteriormente, se realizaron otras acciones similares, incluyendo pancartas y proyecciones de luz en la fachada del Congreso, así como la difusión de mensajes en redes sociales que alcanzaron un amplio número de visualizaciones e incluso con la imagen tomada de la lona se han confeccionado diversos objetos, tales como tazas y camisetas, que se encuentran disponibles para la venta en la url https://www.elcapo.org/tienda. «Entiende el Ministerio Fiscal, que estos actos podrían constituir delitos contra la integridad moral y coacciones, ya que se busca humillar y deshonrar a la figura del Presidente, lesionando su dignidad», añade.
La Fiscalía pidió que se practicasen una serie de diligencias: «Que se incorporara el reportaje fotográfico realizado por la policía científica. Que previa incorporación de su hoja histórico penal, se tomara declaración como investigado a (…). Que se oficiara a la Brigada Provincial de Información, para la averiguación de la identidad del responsable o responsables de la web y redes sociales empleadas para difundir esta campaña y que se oficiara a la Brigada Provincial de Información a fin de que se diera cuenta sobre si continuaba llevándose a cabo la campaña denunciada».
La Fiscalía alegaba para fundamentar el recurso de apelación, «que el auto de sobreseimiento no tiene en cuenta las alegaciones previas y que la falta de diligencias de investigación pendientes, así como la existencia de indicios de delito, que justifican la continuación del procedimiento. Invoca el derecho a la tutela judicial efectiva, alegando que el archivo de la causa genera indefensión, y, sostiene que los hechos investigados, relacionados con la exhibición de una lona con contenido crítico hacia un político, tienen relevancia penal».
Pero la asociación Hazte Oír presentó un escrito oponiéndose al recurso de apelación, «alegando que el auto recurrido es coherente y no contradictorio, ya que la adopción de medidas cautelares iniciales no condiciona la instrucción, y que el archivo de las actuaciones es procedente al no existir indicios serios de delito. Sostiene que la colocación de una lona con un mensaje crítico hacia un cargo público está amparada por el derecho a la libertad de expresión y no constituye un ilícito penal, ya que se enmarca dentro de la crítica política legítima», continúa la Audiencia.
Y añade que «si la Instructora ha considerado que disponía de la información necesaria para acordar el sobreseimiento, la decisión no puede tildarse de precipitada, sin que sea necesario esperar el resultado del oficio remitido a la Brigada Provincial de Información a fin de que diera cuenta sobre si continuaba llevándose a cabo la campaña denunciada».
Es por eso que «en definitiva, el motivo alegado no puede prosperar».
Los apelantes dijeron que «los hechos revisten los caracteres de infracción penal, a este respecto el auto impugnado concluye que no se ha acreditado la existencia de infracción penal alguna, considerando que los hechos investigados constituyen una crítica política amparada por el derecho a la libertad de expresión, sin incitación a la violencia ni discurso de odio. En consecuencia, se decreta el sobreseimiento provisional y el archivo de las actuaciones».
La Audiencia recupera las sentencias del Supremo relativas a que «en el marco de una polémica política, es evidente que un criterio de ponderación obliga a dar preferencia a la libertad de expresión sobre el honor», y que «las limitaciones a la libertad de expresión, especialmente impuestas por la vía penal, han de verse, en principio, como excepcionales y perturbadoras del juego de las fuerzas normales de la democracia».
La Audiencia sostiene que la palabra o término “corrupto” dirigida al Presidente del Gobierno, considerada de modo aislado, constituye un grave insulto, «pero en el presente caso, dado que la palabra referida va asociada a varios procedimientos judiciales abiertos que afecta al entorno del Presidente del Gobierno, no se aprecia la finalidad de insultar, sino la de expresar una crítica política, que aparece amparada por la libertad de expresión, por otra parte desconoce este Tribunal a que hechos se refiere el Ministerio Fiscal, cuando alega que los hechos pudieran ser constitutivos de un delito de coacciones, y contra la integridad moral, al desestimarse el recurso la consecuencia jurídica procesal es la confirmación del auto impugnado.
Por tanto, desestima el recurso de Pedro Sánchez, el PSOE y la Fiscalía y la Audiencia señala que la sentencia es firme.
