El expresidente del Tribunal Supremo Carlos Lesmes vincula la independencia judicial con la suficiencia retributiva

La ponencia de Lesmes en la Universidad CEU San Pablo recupera la doctrina del TJUE sobre la retribución judicial como pilar del Estado de derecho y analiza sus implicaciones para la carrera judicial en España.

El expresidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes Serrano, ha vinculado de forma directa la independencia judicial con la suficiencia retributiva de los jueces durante su intervención en el curso de verano «Justicia y Estado de Derecho» de la Universidad CEU San Pablo, celebrado en El Escorial. «Un juez mal pagado es un juez vulnerable», afirmó el magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, para quien la dignidad económica constituye un pilar estructural del Estado de derecho.

EN 30 SEGUNDOS

  • ¿Qué ha planteado el magistrado? Carlos Lesmes, expresidente del CGPJ, sostiene que la suficiencia retributiva es garantía esencial de la independencia judicial, junto con el acceso por mérito y un régimen disciplinario no intrusivo.
  • ¿Qué base jurídica invoca? Se apoya en el artículo 117 de la Constitución, en la jurisprudencia del TJUE —sentencia de la Asociación Sindical de los Jueces Portugueses (2018)— y en la tradición del Estado de derecho europeo.
  • ¿Qué impacto tiene? La advertencia reactiva el debate sobre la retribución judicial en España y la necesidad de blindar la carrera judicial frente a presiones externas, con eco en el sistema de designación del CGPJ.

La suficiencia económica como blindaje frente a la vulnerabilidad

Lesmes desgranó los mecanismos objetivos que, a su juicio, protegen la independencia judicial. Entre ellos, otorgó un peso singular a la retribución. «Una cierta dignidad retributiva de los jueces es importante para que estos sean y mantengan su independencia», señaló, aunque precisó que no se trata de salarios desorbitados sino de una suficiencia económica que evite la venta de decisiones. El magistrado puso como ejemplo realidades latinoamericanas donde los jueces, al no poder mantener a sus familias, acaban cediendo a la corrupción.

La reflexión no es nueva en Europa. El ponente recordó que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ya abordó la cuestión en la sentencia de la Asociación Sindical de los Jueces Portugueses (asunto C-64/16), dictada en 2018. Aquel fallo validó los recortes salariales generalizados aplicados en Portugal durante la crisis, por no atentar específicamente contra la independencia judicial, pero fijó un principio que Lesmes recuperó: la suficiencia retributiva forma parte esencial del Estado de derecho reconocido en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea.

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Mérito, inamovilidad y régimen disciplinario no intrusivo

El expresidente del CGPJ completó la tríada de garantías con un sistema de acceso basado en mérito y capacidad —«a nadie se lo debo el ser juez», afirmó sobre la oposición— y un régimen disciplinario que impida instrumentalizar los expedientes sancionadores contra magistrados incómodos. Citó el caso de Polonia, donde la reforma del régimen disciplinario llevó a la Comisión Europea a denunciar al país ante el TJUE por poner en riesgo la independencia judicial.

Lesmes defendió que la independencia no es un privilegio corporativo sino una exigencia del control del poder. Recurriendo a la leyenda de Federico el Grande de Prusia y el molinero de Sanssouci —«Sire, todavía hay jueces en Berlín»—, subrayó que los tribunales controlan la arbitrariedad del poder desde la ley, y que sin jueces independientes no hay democracia.

El expresidente del Supremo vincula la suficiencia retributiva de los jueces con la garantía del Estado de derecho y el control de la arbitrariedad del poder.

La Doctrina del Tribunal

Aunque la intervención de Lesmes no constituye un pronunciamiento jurisdiccional, su razonamiento se alinea con la doctrina consolidada del Tribunal Constitucional sobre la independencia judicial. La STC 108/1986, de 29 de julio, ya declaró que la inamovilidad, la imparcialidad y la sumisión exclusiva a la ley conforman el núcleo esencial de la función jurisdiccional protegido por el artículo 117 de la Constitución. La novedad del análisis reside en elevar la suficiencia retributiva al mismo rango que las garantías clásicas, conectándola con la jurisprudencia del TJUE.

La sentencia del TJUE de 27 de febrero de 2018 (Asociación Sindical de los Jueces Portugueses, C-64/16) declaró que el principio de independencia judicial exige que las retribuciones de los jueces sean adecuadas a la importancia de sus funciones. Aunque el fallo no fija parámetros concretos, abre la puerta a un control de proporcionalidad en las reducciones salariales. Lesmes traslada esa doctrina al plano español y la vincula con la necesidad de preservar la carrera judicial de cualquier presión, incluida la económica. El impacto doctrinal es relevante porque sitúa el debate retributivo como una cuestión de arquitectura constitucional y no meramente laboral.

Para los operadores jurídicos, la tesis de Lesmes refuerza la argumentación en eventuales recursos contra medidas legislativas que afecten las condiciones económicas de la judicatura, invocando tanto el artículo 117 de la Constitución como el artículo 2 del TUE. Además, conecta con la polémica sobre la designación parlamentaria de los vocales del CGPJ, al subrayar que la independencia individual de cada juez no depende del órgano de gobierno, sino de un conjunto de garantías objetivas que incluyen el salario.

FICHA DEL CASO

  • El caso: Intervención del magistrado Carlos Lesmes en el curso de verano «Justicia y Estado de Derecho» de la Universidad CEU San Pablo, donde analizó las garantías de la independencia judicial y la vinculación entre suficiencia retributiva y Estado de derecho.
  • Datos importantes: Lesmes es expresidente del TS y del CGPJ y actual magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo. Basó su exposición en el artículo 117 CE, la STJUE de 27 de febrero de 2018 (C-64/16) y la doctrina constitucional (STC 108/1986). Subrayó que la dignidad retributiva es elemento estructural de la independencia judicial.
  • Fecha de los juicios: La ponencia tuvo lugar el 15 de julio de 2026. No hay proceso judicial asociado. La fecha de publicación de la noticia es 16 de julio de 2026.
  • Personas acusadas y por qué: N/A.