El tribunal de Ferrol archiva la causa contra el activista propalestino: el antisionismo no es antisemitismo

El auto del juzgado ferrolano concluye que los mensajes del militante de Mar de Lumes eran críticas políticas a Israel, no odio a los judíos, y reivindica la libertad de expresión. La primera archivo fue recurrida, pero ahora se repite sin oposición fiscal.

El Tribunal de Instancia de Ferrol ha archivado la causa contra el activista propalestino Bruno Lopes Teixeiro, investigado por un delito de odio a raíz de sus críticas a Israel en redes sociales. La resolución, emitida por la sección número 1 del tribunal, concluye que los mensajes de Lopes Teixeiro son antisionistas, no antisemitas, y están amparados por la libertad de expresión e ideológica.

El auto judicial, adelantado por elDiario.es y difundido por el colectivo Mar de Lumes –del que forma parte el activista–, desestima la denuncia que presentó el Grupo de Información de la Guardia Civil de A Coruña y que había dado pie a un largo proceso judicial. El caso, que comenzó en 2024, da ahora un vuelco definitivo.

EN 30 SEGUNDOS

  • ¿Qué ha pasado? El juzgado ha archivado la causa contra el activista por segunda vez; la primera fue revocada por la Audiencia Provincial a petición de la Fiscalía, pero en esta ocasión el auto es firme y sin recursos inminentes.
  • ¿Quién está detrás? El activista Bruno Lopes Teixeiro, miembro del colectivo internacionalista Mar de Lumes, denunciado de oficio por la Guardia Civil.
  • ¿Qué impacto tiene? La sentencia distingue legalmente entre antisionismo y antisemitismo, blindando la crítica política a Israel como expresión legítima y marcando un precedente en Galicia sobre los límites del delito de odio.

La clave del auto: separar antisionismo de antisemitismo

El magistrado ha sido contundente. “Parece aconsejable explicar que el ‘antisemitismo’ y el ‘antisionismo’ son cosas totalmente distintas”, razona. Basta acudir al diccionario de la RAE para comprobar la diferencia: antisemita es quien muestra hostilidad hacia los judíos, su cultura o su influencia; antisionista, quien se opone al movimiento político que derivó en la creación del Estado de Israel. “La denuncia del Ministerio Fiscal y el atestado que la motivó no dejan dudas de que contienen un discurso antisionista, no antisemita”, subraya el juez.

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Los ocho mensajes recopilados por la Benemérita incluían frases como “Ni un día sin desear la destrucción del Estado sionista” o “Del río al mar solo tiene un significado y sí claro que es la desaparición del Estado nazi-sionista de Israel. ¿Y?”. Para el tribunal, se trata de “posicionamientos políticos legítimos, sin componente religiosa o relativa a cualquier grupo de personas de los que pretende proteger el delito de odio”.

En su comunicado, Mar de Lumes celebra que la resolución entienda que las opiniones de Lopes Teixeiro no incitan al odio, hostilidad o violencia contra personas judías ni contra ningún colectivo protegido por el artículo 510 del Código Penal. “Los hechos no son delito y además están amparados por los derechos fundamentales a la libertad de expresión y a la libertad ideológica”, resume el colectivo.

La Justicia gallega distingue por primera vez con tanta nitidez que la oposición política a Israel no puede ser confundida con odio hacia el pueblo judío.

Un camino de dos archivos y una Fiscalía ausente

No es la primera vez que el juzgado ferrolano archiva el caso. Ya lo hizo en una primera ocasión, pero la Fiscalía recurrió y la Audiencia Provincial ordenó practicar nuevas diligencias. Ahora la historia se repite, aunque con un matiz decisivo: en esta segunda vuelta, el Ministerio Fiscal ni siquiera se presentó a la declaración del activista. “El contenido claro y fundamentado” del auto, según el colectivo, hace poco probable un nuevo recurso.

El grupo de información de la Guardia Civil había asumido en su denuncia las posiciones del gobierno israelí, según la defensa. El auto, sin embargo, considera esas interpretaciones como “juicios de valor e interpretaciones subjetivas” fuera de lugar. Así, la causa queda sobreseída libremente.

El caso se originó a raíz de varias publicaciones en Internet durante 2024, momento álgido de la ofensiva israelí en Gaza. La denuncia de los agentes intentaba, en opinión del activista, “confundir antisionismo y antisemitismo para evitar cualquier tipo de crítica al ente sionista”. La resolución judicial le da la razón.

El Laboratorio Gallego

Galicia no es un territorio aislado de los grandes debates jurídicos y políticos. El auto de Ferrol conecta con una línea jurisprudencial que, en toda España, ha ido perfilando los límites del discurso del odio. Tribunales superiores, como la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo, han conocido casos en los que se discutía si la crítica radical a Israel constituía antisemitismo. Sin embargo, la decisión de un juzgado de instancia en una ciudad como Ferrol tiene una lectura particular: muestra cómo los principios constitucionales de libertad de expresión se aplican en lo concreto, lejos de los grandes centros políticos.

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En la comunidad gallega, donde el movimiento internacionalista tiene cierta implantación –especialmente en torno al astillero naval y la tradición obrera de la ría–, el fallo supone un respaldo a quienes defienden la causa palestina. A nivel nacional, el debate sobre si es aceptable desear la desaparición de un Estado extranjero en un contexto de guerra ha caldeado el ambiente político. La sentencia, aunque no sienta jurisprudencia, envía un mensaje: la mera crítica política, por dura que sea, no es delito de odio.

El próximo paso, si la Fiscalía decide no recurrir, consolidará un archivo que tras dos intentos parece firme. Entretanto, Mar de Lumes ha anunciado que seguirá con su actividad. La causa archivada en Ferrol añade una pieza más al mosaico de la libertad de expresión en España.

Ficha del Caso

  • El caso: La causa contra Bruno Lopes Teixeiro se abrió por ocho publicaciones en redes sociales críticas con Israel, consideradas por la Guardia Civil como delito de odio. El activista forma parte del colectivo gallego Mar de Lumes.
  • Datos importantes: Dos archivos judiciales (el primero revocado), el segundo con incomparecencia de la Fiscalía. Auto que distingue antisionismo de antisemitismo y ampara libertad de expresión. No hay sentencia firme, pero el sobreseimiento libre cierra el caso si no hay recurso.
  • Resumen: La Justicia gallega da un paso más en la protección de la crítica política, marcando un precedente sobre la distinción entre odio y expresión legítima en un contexto de alta tensión internacional.