El CGPJ incoa una acción disciplinaria contra el juez Peinado tras la queja de Manos Limpias en el caso Begoña Gómez

El Promotor de la Acción Disciplinaria del CGPJ incoa diligencias informativas tras la queja de Manos Limpias por el comportamiento del juez Peinado en la vista preliminar del caso Begoña Gómez.

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha incoado una acción disciplinaria contra el juez Juan Carlos Peinado, titular del Juzgado de Instrucción n.º 41 de Madrid y encargado de la instrucción del denominado caso Begoña Gómez, tras recibir una queja del sindicato Manos Limpias. La reclamación, fechada el pasado 5 de agosto de 2026, denuncia un trato «manifiestamente desconsiderado» y un tono «descortés» por parte del magistrado durante la audiencia preliminar celebrada el 15 de junio. El Promotor de la Acción Disciplinaria, Ricardo Conde, ha acordado la apertura de diligencias informativas para esclarecer los hechos y determinar si procede la incoación de un expediente sancionador.

EN 30 SEGUNDOS

  • ¿Qué ha resuelto el CGPJ? El Promotor de la Acción Disciplinaria ha incoado diligençias informativas tras la queja de Manos Limpias contra el juez Peinado.
  • ¿Qué base jurídica aplica? La Ley Orgánica del Poder Judicial, en sus artículos 414 y siguientes, regula el régimen disciplinario de jueces y magistrados, incluyendo la posible infracción de desconsideración hacia los profesionales del derecho.
  • ¿Qué impacto tiene? La apertura de diligencias informativas es el paso previo a un expediente disciplinario, que podría conllevar desde una advertencia hasta la separación de la carrera judicial, si se apreciara una falta muy grave.

La queja de Manos Limpias

El escrito presentado por el abogado Víctor Soriano, en representación del sindicato, relata con detalle los incidentes ocurridos durante la vista del pasado 15 de junio. Según la queja, el juez Peinado comunicó al inicio de la audiencia que solo permitiría la presencia en sala de un letrado por cada parte, medida que fue acatada sin protesta por Manos Limpias. En consecuencia, accedió la letrada Inmaculada Yáñez, quien, sin embargo, tuvo que abandonar la vista tras el receso por tener que coger un vuelo. Ante esta circunstancia, Soriano, también personado como letrado director de la parte, solicitó sustituir a su compañera para garantizar la representación del sindicato en el resto de la sesión.

La petición fue rechazada de plano por el juez instructor. Soriano se dirigió entonces al letrado de la administración de justicia para hacer constar en acta que, estando presente en sede judicial, se le denegaba la entrada a la sala. Mientras el letrado de la administración de justicia dejaba constancia de estos extremos, el juez Peinado irrumpió en la sala de vistas y, según el relato, se dirigió al letrado con «manifiesta desconsideración», elevando el tono de voz y conminándole a abandonar el espacio «de manera descortés y desatendiendo cualquier explicación» que el propio funcionario judicial pretendía ofrecer.

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La incoación de la diligencia informativa por el CGPJ

El Promotor de la Acción Disciplinaria del CGPJ, Ricardo Conde, ha dado trámite a la queja mediante un escrito en el que comunica a Manos Limpias la incoación de una diligencia informativa. Este acto administrativo, previsto en el artículo 423 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, no constituye en sí mismo la apertura de un expediente disciplinario, sino una fase preliminar destinada a recabar información y determinar si los hechos denunciados revisten entidad suficiente para iniciar un procedimiento sancionador. Durante esta fase, el instructor puede recabar declaraciones, documentos y cualquier otro elemento de prueba que permita esclarecer lo ocurrido.

La decisión del CGPJ se produce en un contexto de especial atención mediática sobre el caso Begoña Gómez, en el que el juez Peinado ha dictado varias resoluciones controvertidas. La queja de Manos Limpias se centra exclusivamente en la conducta del magistrado durante la vista, y no en el contenido de sus decisiones judiciales. No obstante, el sindicato subraya que la actuación del juez impidió que la parte estuviera representada durante la continuación de la audiencia, con la consiguiente indefensión.

La queja de Manos Limpias plantea una cuestión procesal clave: hasta qué punto la potestad de dirección de la vista puede colisionar con el derecho de defensa de las partes personadas.

Proyección disciplinaria y derechos de defensa

El resultado de la diligencia informativa determinará si el Promotor archiva las actuaciones o formula un pliego de cargos contra el juez Peinado. La posible infracción que se le imputa, consistente en una «desconsideración hacia los profesionales del derecho», está tipificada como falta grave en el artículo 418.6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y podría conllevar una sanción de multa de hasta 6.000 euros o, en su caso, la suspensión de funciones. La tramitación de este tipo de expedientes suele ser lenta y depende de la carga de trabajo del servicio disciplinario del CGPJ.

Desde el punto de vista de la práctica forense, el episodio pone de relieve la tensión entre la facultad del juez de ordenar la vista y el derecho de los letrados a ejercer su ministerio sin coacciones. El Tribunal Supremo ha señalado en reiteradas ocasiones (STS 432/2021, de 19 de mayo, Sala Tercera) que la dirección del debate procesal no puede amparar actitudes contrarias a la cortesía profesional exigible a los miembros de la carrera judicial. La queja de Manos Limpias podría, por tanto, contribuir a reafirmar esta doctrina en el ámbito disciplinario.

FICHA DEL CASO

  • El caso: Queja del sindicato Manos Limpias contra el juez Juan Carlos Peinado por presunta desconsideración y tono descortés hacia uno de sus letrados durante la audiencia preliminar del caso Begoña Gómez, celebrada el 15 de junio de 2026 en el Juzgado de Instrucción n.º 41 de Madrid.
  • Datos importantes: El Promotor de la Acción Disciplinaria del CGPJ, Ricardo Conde, ha incoado una diligencia informativa (art. 423 LOPJ) para investigar los hechos. La conducta descrita podría encajar en el art. 418.6 LOPJ (falta grave). La decisión final sobre la apertura de expediente queda pendiente del resultado de las diligencias.
  • Fecha de los juicios: La vista oral tuvo lugar el 15 de junio de 2026. La queja fue presentada ante el CGPJ y recibida el 5 de agosto de 2026, fecha en que se acordó la incoación de las diligencias informativas.
  • Personas acusadas y por qué: El juez Juan Carlos Peinado es objeto de la queja por su comportamiento en la sala; no se trata de un procedimiento penal, sino de un eventual expediente disciplinario administrativo. Manos Limpias actúa como denunciante a través de su letrado Víctor Soriano.