La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, mediante sentencia 497/2026-R de 4 de junio de 2026, ha reconocido el derecho a una pensión de viudedad en un supuesto absolutamente excepcional, aplicando una interpretación finalista de los artículos 219 y 221.1 de la Ley General de la Seguridad Social. La resolución modula los rígidos requisitos formales ante una muerte súbita que impidió la celebración del matrimonio tres días antes de la fecha fijada.
EN 30 SEGUNDOS
- ¿Qué ha resuelto el tribunal? La Sala de lo Social del TSJ de Madrid estima el recurso y reconoce la pensión de viudedad a la solicitante, pese a no cumplir el requisito de inscripción registral de la pareja de hecho con dos años de antelación al fallecimiento.
- ¿Qué base jurídica aplica? Interpretación teleológica de los artículos 219 y 221.1 de la LGSS, sustentada en la voluntad inequívoca de contraer matrimonio y en la doctrina del Tribunal Supremo para casos excepcionales (fallecimiento repentino, COVID-19).
- ¿Qué impacto tiene? No flexibiliza los requisitos generales, pero sienta un criterio interpretativo para supuestos en que la finalidad protectora de la Seguridad Social ha quedado plenamente acreditada y un acontecimiento imprevisible impide cumplir la última formalidad.
Antecedentes del proceso: la denegación por el INSS
La Ley General de la Seguridad Social exige, para las parejas de hecho, una convivencia estable y notoria durante los cinco años anteriores al fallecimiento —salvo que existan hijos en común— y la constitución formal mediante inscripción en el registro correspondiente o documento público con al menos dos años de antelación a la muerte (artículo 221.1 LGSS). La mera convivencia, acreditada por empadronamiento, libro de familia o testamento, no basta para generar el derecho. En este marco, el Instituto Nacional de la Seguridad Social denegó la prestación solicitada, argumentando que la pareja no estaba inscrita como pareja de hecho ni había formalizado la unión mediante documento público con la antigüedad legalmente requerida.
La solicitante había convivido con su pareja desde 2013, tenía un hijo en común y ambos habían iniciado los trámites para contraer matrimonio: firmaron capitulaciones matrimoniales y obtuvieron autorización del Registro Civil para la celebración ante notario. Sin embargo, el fallecimiento se produjo de manera fulminante —un infarto mientras practicaba deporte— apenas tres días antes de la boda.
El fallo del TSJ de Madrid: interpretación finalista
La Sala de lo Social del TSJ de Madrid revocó la resolución administrativa y reconoció la pensión de viudedad al entender que, aunque los requisitos formales no se cumplían en sentido estricto, la finalidad protectora de la norma se hallaba plenamente satisfecha. La sentencia subraya que la voluntad de constituir un vínculo jurídico familiar era inequívoca y que solo un acontecimiento imprevisible frustró la obtención del último requisito formal.
El tribunal madrileño aplica una interpretación finalista de los artículos 219 y 221.1 LGSS, y no una simple laxitud de los requisitos. La resolución precisa que, en circunstancias normales, la falta de inscripción registral o de documento público implica la denegación; pero cuando concurre un supuesto de fuerza mayor o un hecho absolutamente excepcional que impide cumplir la formalidad, el derecho material puede prevalecer.
La sentencia 497/2026-R se alinea con la doctrina del Tribunal Supremo que, en casos ligados a la pandemia de la COVID-19 o en otros en que la muerte impidió la celebración del matrimonio, ha admitido la atenuación del rigor formal siempre que la voluntad de casarse estuviera suficientemente acreditada. No se trata, por tanto, de una creación ex novo, sino de la aplicación coherente de una línea jurisprudencial consolidada en el ámbito de la Seguridad Social.
La sentencia del TSJ de Madrid sostiene que, ante circunstancias absolutamente excepcionales, la interpretación finalista de la norma prevalece sobre el formalismo cuando la finalidad protectora de la Seguridad Social queda plenamente acreditada.
La Doctrina del Tribunal
El núcleo doctrinal de la STSJ Madrid 497/2026-R reside en la distinción entre los requisitos formales de la pensión de viudedad y la función protectora del sistema. La Sala no suprime ni modifica las exigencias legales, sino que introduce un criterio de interpretación teleológica para supuestos límite. Así, cuando la pareja ha acreditado una convivencia real, ha tenido hijos en común y ha dejado patente su voluntad de formalizar el vínculo, pero un hecho imprevisible lo impide, la negativa de la prestación vulneraría la razón última de la norma.
Esta doctrina se apoya en el propio texto de la LGSS y en la jurisprudencia del Tribunal Supremo que, desde sentencias como la de 14 de diciembre de 2020 (Rec. 3653/2019), ha abierto la puerta a modular el rigor formal cuando la finalidad protectora está plenamente acreditada y se comprueba una voluntad inequívoca de contraer matrimonio. La sentencia madrileña recoge ese testigo y lo aplica a un caso de muerte súbita, en el que la literalidad de la ley habría negado la pensión.
El impacto práctico es limitado: no se generaliza una flexibilización de los requisitos, sino que se fija un estándar de prueba para invocar la excepcionalidad. Los juzgados de lo social y las direcciones provinciales del INSS deberán, a partir de ahora, ponderar si la negativa a reconocer la pensión en situaciones de semejante excepcionalidad constituye una interpretación desproporcionada de la norma. La sentencia es firme y no admite recurso de casación para unificación de doctrina, por lo que su doctrina se proyecta en el ámbito del TSJ de Madrid.
FICHA DEL CASO
- El caso: Demanda contra resolución del INSS que denegaba la pensión de viudedad a la pareja superviviente, pese a existir convivencia, hijo común y voluntad de matrimonio, al no haberse inscrito la pareja de hecho con dos años de antelación.
- Datos importantes: STSJ Madrid 497/2026-R, de 4 de junio de 2026. Aplicación finalista de los artículos 219 y 221.1 LGSS. Fallo estimatorio que reconoce la prestación.
- Fecha de los juicios: La sentencia se dictó el 4 de junio de 2026, sin referencia a vista oral previa. La resolución es firme.
- Personas acusadas y por qué: N/A (procedimiento de Seguridad Social sin acusados).
