La Sala de lo Social del TSJ de Castilla y León ha confirmado el despido disciplinario de un gerente de Mercadona por uso abusivo de internet. La sentencia 1541/2026 desestima el recurso de suplicación interpuesto por el trabajador y declara procedente la extinción contractual.
EN 30 SEGUNDOS
- ¿Qué ha resuelto el tribunal? La Sala de lo Social del TSJ de Castilla y León, en sentencia 1541/2026, confirma la procedencia del despido disciplinario acordado por Mercadona.
- ¿Qué base jurídica aplica? El artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, por incumplimiento contractual grave y culpable vinculado a la transgresión de la buena fe y al abuso de confianza.
- ¿Qué impacto tiene? El fallo valida el control empresarial sobre el uso de dispositivos de trabajo y fija criterio autonómico sobre navegación no autorizada en jornada laboral.
Antecedentes del litigio
Luis Francisco, nombre ficticio, prestaba servicios como gerente en Mercadona desde mayo de 2006. A partir de 2021 acumuló amonestaciones internas: una de ellas, en agosto de ese año, por realizar comentarios inapropiados y amenazar a un compañero. También constan el abandono del puesto de trabajo y la utilización del dispositivo móvil durante las horas laborales.
La conducta se agravó en 2025. Además de las discusiones con otro empleado, al que llegó a dirigir expresiones como “es un vago, siempre fue un vago y un mierdas”, la empresa detectó accesos a páginas no autorizadas desde el ordenador corporativo. Entre febrero y abril de 2025 se registraron 7.685 accesos en el mes de febrero a plataformas como YouTube, LinkedIn, Stripe, Facebook, Reddit o Trustpilot.
Mercadona acordó el despido disciplinario el 21 de mayo de 2025, con efectos ese mismo día. El Juzgado de lo Social nº 2 de León desestimó la demanda y declaró el despido procedente. Contra dicha resolución se interpuso recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del TSJ de Castilla y León.
El fallo de la Sala de lo Social
La defensa del trabajador alegó que los más de 7.000 accesos incluían entradas repetidas, que no se había probado el acceso efectivo a los contenidos ni un perjuicio económico concreto. Sostuvo además la vulneración del artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, al considerar que no se había acreditado un incumplimiento grave y culpable.
El tribunal rechazó estos argumentos. Los magistrados José Manuel Martínez Illade, María Belmonte Saldaña y Carla García del Cura concluyeron que el trabajador vulneró el deber de probidad propio de la relación laboral. El fallo textualiza que “el trabajador ha vulnerado el deber de probidad que impone la relación de servicios, pues es evidente un uso abusivo de Internet en tiempo y lugar de trabajo accediendo a páginas no autorizadas”.
La sentencia 1541/2026 sitúa el uso abusivo de internet en tiempo de trabajo dentro del incumplimiento grave y culpable del artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores.
La Sala desestimó el recurso de suplicación y confirmó la procedencia del despido disciplinario, sin imposición de costas.
La Doctrina del Tribunal
La resolución refuerza, en el ámbito de la Sala de lo Social del TSJ de Castilla y León, la aplicación del artículo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores a la conducta consistente en utilizar de forma reiterada los medios informáticos de la empresa para fines personales no autorizados. La transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza se consideran suficientes para cualificar el despido como procedente.
El argumento de la parte trabajadora sobre ausencia de perjuicio patrimonial carece, en la doctrina del tribunal, de eficacia exculpatoria. La justificación de la decisión extintiva reside en la ruptura del vínculo fiduciario, no en la cuantificación exacta de un daño. La reiteración —7.685 accesos en un solo mes— y la existencia de amonestaciones previas por conducta impropia refuerzan la gravedad de la conducta.
Para la práctica procesal, el fallo recuerda que la prueba documental derivada de los registros de navegación de los dispositivos corporativos puede sustentar una decisión extintiva disciplinaria. Las defensas orientadas a discutir cada acceso individual deberán valorar la acumulación de registros y las advertencias anteriores como elementos de convicción suficientes.
Contra la sentencia cabe, en su caso, el recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, condicionado a la acreditación de contradicción con otra resolución de una Sala de lo Social de un TSJ.
FICHA DEL CASO
- El caso: Despido disciplinario de un gerente de Mercadona por acceso reiterado a páginas de internet no autorizadas durante la jornada laboral, con amonestaciones previas por conducta impropia; procedimiento por despido en la jurisdicción social.
- Datos importantes: Sentencia 1541/2026 de la Sala de lo Social del TSJ de Castilla y León; artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores; 7.685 accesos en febrero de 2025; despido con efectos de 21 de mayo de 2025; recurso desestimado sin costas.
- Fecha de los juicios: El Juzgado de lo Social nº 2 de León resolvió en instancia; la sentencia de suplicación es la 1541/2026, conocida el 22 de agosto de 2026.
- Personas acusadas y por qué: No hay personas acusadas en sede penal. El trabajador despedido actuó como demandante; Mercadona, como demandada. N/A.

