El TSXG declara improcedente el despido de un trabajador de un astillero gallego que abandonó su puesto sin avisar

La Sala de lo Social del TSXG revoca la decisión de un juzgado de Ferrol y condena a la empresa a readmitir o indemnizar con 11.462 euros. El fallo refuerza el principio de proporcionalidad en el sector naval gallego.

El TSXG ha declarado improcedente el despido de un trabajador de un astillero gallego que abandonó su puesto sin avisar.

EN 30 SEGUNDOS

  • ¿Qué ha pasado? El TSXG ha revocado un despido disciplinario en un astillero gallego por abandono del puesto sin avisar.
  • ¿Quién está detrás? La Sala de lo Social del TSXG, con origen en el Juzgado de lo Social número 1 de Ferrol.
  • ¿Qué impacto tiene? Fija la proporcionalidad como límite para despedir en el sector naval gallego y condena a readmitir o indemnizar con 11.462,27 euros.

El fallo revoca al Juzgado de lo Social de Ferrol

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG, el máximo órgano judicial autonómico) ha estimado el recurso contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Ferrol que lo había declarado procedente.

Según el fallo, el empleado discutió con un compañero y abandonó su puesto sin avisar a nadie. El encargado asumió sus funciones y el resto de la plantilla permaneció más horas. La empresa abrió un trámite de audiencia y comunicó el despido disciplinario por dos faltas muy graves.

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La sentencia detalla que el encargado tuvo que asumir las tareas del empleado y que la plantilla alargó su jornada. Sin embargo, la sala considera que esa alteración organizativa no equivale a un perjuicio especialmente cualificado. Es decir, la empresa no probó un daño económico o productivo suficiente.

Los magistrados recuerdan que el abandono del servicio o del puesto sin causa justificada constituye una infracción grave, pero aclaran que «no justifica el despido si el perjuicio para la empresa o para la plantilla no está especialmente cualificado». En este caso entienden que no se ha acreditado riesgo para la salud de la plantilla, ni accidente de trabajo, ni un perjuicio empresarial equivalente.

La Sala tampoco aprecia, que la conducta encaje en la infracción muy grave del convenio colectivo de la industria siderometalúrgica de A Coruña sobre fraude, deslealtad o abuso de confianza. Su actuación, señala, «se podrá tildar de errática o caprichosa, pero no es constitutiva de infracción disciplinaria».

La proporcionalidad vuelve a marcar el límite entre una sanción disciplinaria y un despido en la industria naval gallega.

El TSXG condena por tanto a la empresa a readmitir al demandante con el abono de los salarios dejados de percibir, o bien a optar en cinco días desde la notificación por una indemnización de 11.462,27 euros. La resolución no es firme y cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

El criterio de proporcionalidad que marca el sector

La sentencia refuerza un principio clásico del derecho laboral: la sanción debe guardar proporción con la conducta. En el naval gallego, donde la disciplina de cuadrilla y los turnos condicionan la producción, este fallo envía una señal a las empresas y a los comités de empresa.

El abandono del puesto sin avisar es una falta real. Pero la sala distingue entre una infracción grave y una causa de despido. No hubo daño a personas ni un perjuicio económico cuantificado. La carga de la prueba jugó en contra de la empresa.

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No es la primera vez que el TSXG exige proporcionalidad en despidos disciplinarios. En anteriores resoluciones, la sala ya había anulado sanciones por faltas que, pese a ser ciertas, no alcanzaban la gravedad exigida por los convenios. El sector naval gallego, con sus particularidades de turnos y seguridad, ha generado una jurisprudencia especialmente sensible a este equilibrio.

El dato de la indemnización —11.462,27 euros— sitúa el conflicto en el segmento de salarios medios del sector. Muestra, además, que los despidos en astilleros gallegos no siempre arrastran la repercusión de los grandes expedientes de regulación, pero sí litigios individuales que terminan en el TSXG.

El Laboratorio Gallego

Ferrol y A Coruña concentran parte de la construcción naval española. La tradición jurídica de los tribunales gallegos en materia laboral viene de lejos: desde las reconversiones de los años ochenta, los despidos en astilleros han alimentado una jurisprudencia que hoy se cita en toda España.

El Parlamento de Galicia y la Xunta han defendido históricamente el naval como sector estratégico, al margen de las mayorías parlamentarias. Esa centralidad hace que las sentencias laborales tengan una lectura política: cada fallo afina las reglas de un sector que Galicia reivindica ante Madrid y Bruselas.

El sector naval gallego no es solo una cuestión autonómica. Afecta a la política industrial nacional y a la normativa europea sobre ayudas y construcción. Una sentencia como esta, que impone proporcionalidad en la sanción, puede ser invocada por los sindicatos en conflictos de otros astilleros españoles.

La proyección inmediata pasa por el recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Si el alto tribunal confirma el criterio, la doctrina se asentará. Mientras tanto, la negociación del convenio siderometalúrgico de A Coruña y los comités de empresa ya disponen de un argumento más: despedir no es una sanción automática, ni siquiera cuando la falta es grave.

Ficha del Caso

  • El caso: La Sala de lo Social del TSXG revoca un despido disciplinario en un astillero gallego por abandono del puesto sin avisar, al considerar la sanción desproporcionada.
  • Datos importantes: Juzgado de lo Social nº 1 de Ferrol; convenio siderometalúrgico de A Coruña; indemnización de 11.462,27 euros o readmisión; plazo de cinco días; recurso ante el Tribunal Supremo.
  • Resumen: La sentencia refuerza el principio de proporcionalidad y fija un criterio relevante para las relaciones laborales en el sector naval gallego, con eco en la industria nacional.