La Audiencia de Barcelona ha condenado a un monitor de equitación de Arenys de Munt (Maresme) a 29 años y 5 meses de prisión por abusos sexuales a nueve menores entre 2015 y 2023, según la sentencia de conformidad dictada este lunes.
La conformidad que ha evitado el juicio oral
El acuerdo quedó cerrado el lunes antes de la vista oral. La fiscalía, la defensa y las acusaciones particulares pactaron la calificación final y la indemnización, lo que permitió a la Audiencia dictar sentencia sin necesidad de celebrar el juicio.
La conformidad (el acto por el que el acusado acepta los hechos y la pena propuesta) fija una condena de 29 años y 5 meses de prisión. La resolución también establece una indemnización total de 62.000 euros por las secuelas y los daños morales causados a las víctimas, según el texto judicial.
El tribunal impone además nueve años de libertad vigilada (la medida de control posterior al cumplimiento de la pena) y una inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividad que implique contacto regular y directo con menores por un tiempo superior a diez años al de la duración de la condena.
El ministerio público situó los hechos entre 2015 y 2023. Las víctimas eran alumnas menores del monitor, y la resolución considera que el condenado se aprovechó de su papel para acercarse a ellas.
La sentencia de conformidad evita el juicio oral y fija 29 años y 5 meses de prisión junto a medidas prolongadas de control.
Los delitos que ha admitido el condenado
En el escrito de conformidad, el procesado ha reconocido los siguientes delitos:
- Cinco delitos continuados de abusos sexuales a menores de 16 años.
- Tres delitos continuados de abuso sexual con penetración.
- Un delito de elaboración de pornografía infantil sobre menor de 16 años.
- Un delito de exhibición obscena frente a menores y un delito continuado de trato degradante.
La resolución describe que el condenado se aprovechaba de su posición de profesor y de la diferencia de edad para ganarse la confianza de las alumnas. Bajo la apariencia de una supuesta relación sentimental, mantenía relaciones sexuales sin consentimiento, según consta en la resolución judicial.
Las medidas de alejamiento y la prisión provisional
La sentencia fija distintas medidas de protección para las víctimas. En algunos casos, la prohibición de acercamiento alcanza menos de un kilómetro del domicilio, lugar de trabajo o estudio; en otros, menos de 500 metros. La resolución también impide cualquier comunicación directa o indirecta por un tiempo superior a cinco años a la pena de prisión.
El condenado se encontraba en prisión provisional (la medida cautelar de ingreso en prisión durante la investigación, sin condena previa) comunicada y sin fianza desde el 14 de abril de 2023. Esa situación se prorrogó dos años más el 9 de abril de 2025, según la misma resolución judicial.
La fiscalía reclamó inicialmente 46 años y 3 meses de prisión, una petición que se redujo con el acuerdo. La sentencia de conformidad dictada por la Audiencia de Barcelona deja fijada la pena aceptada por el procesado.
