El TSJA ha avalado este martes que un colegio católico de Granada no imparta religión islámica por su ideario.
La sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo responde a la reclamación de una familia que invocó el derecho constitucional de su hija a recibir la formación espiritual y moral acorde con sus convicciones, recogido en la Constitución. Concretamente, el artículo 27 de la Carta Magna reconoce el derecho de los padres a que sus hijos reciban esa formación.
Los magistrados admiten que la solicitud estaba amparada por la ley fundamental, pero subrayan que el planteamiento chocaba contra la naturaleza confesional del centro. Esa colisión de intereses, recuerda el fallo, está prevista en la normativa y no constituye una negación del derecho.
El Acuerdo de Cooperación del Estado con la Comisión Islámica de España garantiza el derecho del alumnado musulmán a recibir enseñanza religiosa islámica en centros públicos y privados concertados. La condición clave es que el ejercicio de ese derecho no contradiga el carácter propio de la escuela.
El origen del caso se remonta a marzo de 2021, cuando la familia pidió que su hija cursara religión islámica en su colegio y la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía lo denegó. Un año más tarde, en 2022, un juzgado de lo Contencioso de Granada desestimó las pretensiones y los demandantes acudieron al TSJA.
El alto tribunal andaluz les dio la razón con matices en una primera sentencia. La administración debía garantizar la enseñanza religiosa islámica, pero solo «en aquellos centros donde se cumplen los requisitos acordados». Esa coletilla, que los demandantes no tuvieron en cuenta al reclamar la ejecución, es ahora determinante. El pleito ha durado más de cinco años por los sucesivos recursos y la interpretación que las partes hicieron del fallo inicial.
La Consejería ofreció a la familia tres centros docentes próximos para conciliar el derecho constitucional con el ideario del colegio.
La posición de la Junta y la colisión de derechos
La resolución ahora conocida aclara que la sentencia anterior no fue correctamente interpretada por los demandantes. El TSJA recuerda que «no declaró el derecho a recibir enseñanza religiosa islámica en cualquier centro docente».
La Consejería de Educación actuó, según el fallo, al ofrecer a los afectados la alternativa de cursar la materia en tres centros próximos al que estaba matriculada la niña. Con esa medida quedaban salvaguardados tanto los principios de los progenitores como los del colegio. La comunidad autónoma andaluza, a través de la Consejería de Educación, es la administración competente para la planificación educativa en los centros sostenidos con fondos públicos, incluidos los concertados.
La decisión del TSJA todavía puede ser impugnada ante el Tribunal Supremo, por lo que el litigio podría tener un nuevo capítulo. De momento, la sala considera que la administración cumplió con su deber de conciliar ambos derechos.
La Lectura Andaluza
La educación concertada con ideario confesional tiene un peso notable en Andalucía, donde conviven centros de inspiración católica con un alumnado cada vez más diverso en términos religiosos y culturales. No es un debate nuevo: el Acuerdo de Cooperación entre el Estado español y la Comisión Islámica data de 1992 y estableció el marco para la enseñanza de esta confesión en los colegios públicos y concertados, con la salvedad del respeto al carácter propio de estos últimos.
La sentencia del TSJA aporta un criterio claro para resolver estas colisiones: el derecho a la enseñanza religiosa islámica está garantizado, pero su ejercicio debe ajustarse al proyecto educativo de cada centro. La Junta de Andalucía aparece en el fallo como administración que buscó una salida conciliadora al ofrecer alternativas de escolarización, una posición que el tribunal avala plenamente.
Para las familias musulmanas de Granada y del resto de Andalucía, la resolución confirma que la administración está obligada a garantizar una plaza donde sus hijos reciban esta formación, pero no necesariamente en el centro elegido si este tiene un ideario incompatible. Para los colegios concertados, ratifica la autonomía de su carácter propio.
El caso sienta un precedente relevante para futuras reclamaciones en la comunidad, especialmente en provincias como Almería o Málaga con mayor presencia de alumnado de confesión islámica. Si el asunto llega al Supremo, su pronunciamiento unificaría doctrina para todo el sistema educativo español. Mientras tanto, la lectura queda clara: en Andalucía, el derecho a la libertad religiosa se garantiza sin imponer una confesión a centros que tienen un carácter propio distinto.

