La Sala de lo Social del TSJ de Andalucía confirma que la modificación salarial injustificada de Konecta es retroactiva

La Sala de lo Social del TSJ de Andalucía confirma el criterio del Juzgado de lo Social número 2 de Jerez sobre la retroactividad de la modificación salarial injustificada. La indemnización queda fijada en 8.236,56 euros y las costas en 800 euros más IVA.

La Sala de lo Social del TSJ de Andalucía confirma la retroactividad de la modificación salarial injustificada de Konecta y fija 8.236,56 euros.

La sentencia 2362/2026, dictada el 24 de julio por la Sección Primera de la Sala de lo Social, resuelve el recurso de suplicación 3906/2022 interpuesto por la empresa contra la condena del Juzgado de lo Social número 2 de Jerez de la Frontera. El tribunal estuvo formado por María del Carmen Cumbre Castro, presidenta, Carlos Mancho Sánchez y María del Carmen Lucendo González, ponente.

EN 30 SEGUNDOS

  • ¿Qué ha resuelto el tribunal? La Sala de lo Social del TSJ de Andalucía confirma la sentencia de instancia y fija una indemnización de 8.236,56 euros por diferencias salariales desde septiembre de 2015.
  • ¿Qué base jurídica aplica? El artículo 138 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, con cita de una sentencia del Tribunal Supremo de 18 de septiembre de 2025 en unificación de doctrina.
  • ¿Qué impacto tiene? Reconoce efectos retroactivos a la declaración de modificación injustificada y declara interrumpida la prescripción por la actuación sindical colectiva.

Los antecedentes: una modificación sustancial impugnada desde 2015

El origen del litigio se sitúa en septiembre de 2015. Konecta BTO S.L. comunicó a UGT y CCOO que el incentivo variable trimestral pasaría a calcularse mensualmente, con parámetros que la empresa podría modificar cada mes. La medida afectó a 132 de los 202 empleados del centro de El Puerto de Santa María, entre ellos la demandante, teleoperadora especialista con antigüedad desde 2008 procedente del colectivo subrogado de ONO.

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Los sindicatos impugnaron la modificación. El Juzgado de lo Social número 2 de Jerez de la Frontera la declaró injustificada el 22 de agosto de 2016 y reconoció el derecho a recuperar el sistema anterior. La Sala de lo Social del TSJ de Andalucía confirmó ese pronunciamiento en enero de 2017, y el Tribunal Supremo inadmitió el recurso de casación en febrero de 2018, momento en que la sentencia adquirió firmeza.

La firmeza abrió una segunda fase: cuantificar la deuda individual. La ejecución colectiva promovida por los sindicatos en junio de 2018 fue archivada en abril de 2019 por la imposibilidad de individualizar las cantidades, lo que dejó abierta la reclamación ordinaria. La trabajadora presentó papeleta de conciliación en julio de 2019 y obtuvo sentencia favorable del Juzgado de Jerez.

El fallo de suplicación: retroactividad, prescripción y costas

La Sala desestima el recurso de Konecta, confirma la condena de instancia y fija las diferencias salariales en 8.236,56 euros. Aplica el artículo 138 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, que reconoce a la persona trabajadora el derecho a ser repuesta en sus condiciones anteriores y a percibir los daños y perjuicios mientras la decisión empresarial haya producido efectos.

La sentencia declara que no cabe distinguir entre nulidad e injustificación a efectos económicos: las diferencias salariales se retrotraen al 1 de septiembre de 2015.

El tribunal rechaza la tesis empresarial de que la declaración de injustificación solo produce efectos desde la sentencia. La resolución sostiene que no cabe establecer la distinción entre nulidad e injustificación a estos efectos y obliga a retribuir a la trabajadora desde el 1 de septiembre de 2015 en la misma forma anterior.

También descarta que las cantidades debieran reclamarse por una vía distinta a la ordinaria. Puesto que la sentencia colectiva no fijó importes individuales, la Sala considera que cada persona afectada podía acudir al procedimiento ordinario sin volver a discutir la legalidad de la modificación, ya resuelta con carácter firme.

En materia de prescripción, la Sala atribuye eficacia interruptiva a la demanda colectiva y, en particular, a la solicitud de ejecución de 2018, aunque acabara archivada. Se apoya en una sentencia del Tribunal Supremo de 18 de septiembre de 2025, dictada en unificación de doctrina, para concluir que el plazo quedó interrumpido hasta el auto de abril de 2019 y que la conciliación de julio de 2019 se presentó dentro de plazo.

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La desestimación conlleva la imposición de costas a Konecta por importe de 800 euros más IVA en concepto de honorarios de la letrada que impugnó el recurso, así como la pérdida del depósito y de la consignación. La Sala remite a un precedente propio de 19 de junio de 2026, recurso 3907/2022, seguido por coherencia, seguridad jurídica e igualdad de trato ante la ley.

La Doctrina del Tribunal

La doctrina que fija la Sala de lo Social del TSJ de Andalucía tiene un alcance práctico relevante: la declaración judicial de que una modificación sustancial de condiciones de trabajo es injustificada produce efectos económicos desde el momento de su aplicación, no desde la sentencia. La distinción entre nulidad e injustificación no altera la obligación de reparar los daños y perjuicios causados mientras la medida haya desplegado efectos, conforme al artículo 138 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

El razonamiento se alinea con la jurisprudencia del Tribunal Supremo citada en la resolución, en particular la sentencia de 18 de septiembre de 2025 en unificación de doctrina. La interrupción de la prescripción por actuaciones colectivas —demanda y ejecución— constituye el segundo eje doctrinario: la imposibilidad de individualizar cantidades en la ejecución colectiva no convierte en extemporánea la reclamación ordinaria posterior cuando se presenta dentro del año siguiente al auto que archivó aquella vía.

El criterio proyecta efectos sobre los 132 trabajadores afectados en el centro de El Puerto de Santa María y sobre litigios análogos. Contra la sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, que debe prepararse ante la propia Sala en el plazo de diez días habiles desde la notificación. El texto completo puede consultarse en el buscador de jurisprudencia del CENDOJ.

FICHA DEL CASO

  • El caso: Recurso de suplicación 3906/2022 contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Jerez de la Frontera que reconoció diferencias salariales derivadas de una modificación sustancial de condiciones de trabajo declarada injustificada.
  • Datos importantes: Sentencia 2362/2026, de 24 de julio; indemnización de 8.236,56 euros; costas de 800 euros más IVA; artículo 138 de la LRJS; sentencia del Tribunal Supremo de 18 de septiembre de 2025.
  • Fecha de los juicios: La vista de suplicación no consta en el texto difundido; la sentencia del TSJ de Andalucía se dictó el 24 de julio de 2026.
  • Personas acusadas y por qué: N/A: procedimiento laboral entre la trabajadora demandante y Konecta BTO S.L., sin acusación penal.