El TSJ de Cataluña confirma 166.703,21 euros de indemnización por accidente laboral sin zapatillas de seguridad

La Sala de lo Social estima parcialmente el recurso de la empresa y rebaja la cuantía fijada en la instancia al recalcular el lucro cesante sobre ingresos netos reales.

La Sala de lo Social del TSJ de Cataluña dicta la sentencia 2239/2026, que fija la indemnización por accidente laboral en 166.703,21 euros.

EN 30 SEGUNDOS

  • ¿Qué ha resuelto el tribunal? La Sala de lo Social del TSJ de Cataluña, en sentencia 2239/2026, estima parcialmente el recurso de la empresa y fija la indemnización en 166.703,21 euros.
  • ¿Qué base jurídica aplica? La responsabilidad civil derivada de accidente de trabajo y el recargo del 30% por falta de medidas de prevención de riesgos laborales.
  • ¿Qué impacto tiene? Confirma la condena por no facilitar zapatillas de seguridad antideslizante y rebaja el lucro cesante al calcularlo sobre ingresos netos reales.

Antecedentes del proceso

La trabajadora, citada en la resolución como Inés, prestaba servicios para Gabarró Hermanos S.A. desde diciembre de 1990 como responsable de compras. El 26 de julio de 2017, mientras inspeccionaba una mercancía en un muelle de carga no techado, resbaló y cayó al suelo. La empresa no puso a disposición de la trabajadora calzado de seguridad antideslizante.

Las lesiones incluyeron fracturas de radio y cúbito de la muñeca izquierda, con intervenciones quirúrgicas y secuelas. El Instituto Nacional de la Seguridad Social reconoció en 2020 una incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo. El Juzgado de lo Social nº7 de Barcelona, en sentencia de 3 de junio de 2022, reconoció después la incapacidad permanente absoluta. A la empresa se le impuso un recargo del 30% en las prestaciones por falta de medidas de seguridad.

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Tras un intento de conciliación por responsabilidad civil sin avenencia, la trabajadora presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº3 de Sabadell. El 24 de marzo de 2025, este juzgado estimó parcialmente la demanda y condenó a Gabarró Hermanos S.A. a abonar 178.545 euros.

El fallo en suplicación

Tanto la empresa como la trabajadora recurrieron en suplicación ante la Sala de lo Social del TSJ de Cataluña. La trabajadora reclamó elevar a 40.000 euros la cuantía del perjuicio moral por pérdida de calidad de vida. El tribunal rechazó elevar a 40.000 euros el perjuicio moral. Consideró que la incapacidad permanente absoluta obedece a dolencias ajenas al accidente y que no se acreditó objetivamente la intensidad del daño moral.

El recurso de la empresa se articuló en once motivos. La sala únicamente estimó uno, relativo al cálculo del lucro cesante sobre los ingresos netos reales de la trabajadora. El fallo fija una indemnización de 166.703,21 euros. La indemnización inicial de 178.545 euros quedó ajustada a esa cifra.

La Sala de lo Social del TSJ de Cataluña rebaja la indemnización a 166.703,21 euros y mantiene la responsabilidad por la falta de calzado de seguridad.

La magistrada ponente fue María del Pilar Martín Abella, en un tribunal completado por Sara María Pose Vidal y Raúl Uría Fernández. No consta en la resolución si el fallo fue adoptado por unanimidad o por mayoría.

La Doctrina del Tribunal

La sentencia 2239/2026 del TSJ de Cataluña consolida la lógica de la doble vía reparadora en los accidentes laborales. El recargo del 30% y la indemnización civil pueden acumularse cuando descansan en títulos jurídicos distintos. La Sala recuerda que que el primero sanciona el incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales; la segunda compensa el daño material y moral no cubierto por las prestaciones.

El pronunciamiento confirma que la ausencia de equipos de protección individual, como el calzado antideslizante, constituye un incumplimiento relevante en materia de prevención de riesgos laborales. La empresa no acreditó haber puesto a disposición de la trabajadora las zapatillas de seguridad. La condena de instancia se revisa exclusivamente en el módulo del lucro cesante, sin discutir la relación de causalidad entre la caída y las lesiones.

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Para los abogados laboralistas, la resolución tiene una lectura procesal clara: el cálculo del lucro cesante debe partir de los ingresos netos reales de la víctima, no de importes brutos. El TSJ de Cataluña aplica ese criterio al estimar el único motivo del recurso empresarial. La rebaja entre la condena de instancia y la de suplicación asciende a 11.841,79 euros.

La proyección del fallo se limita a las partes. No hay indicios de recurso de casación para unificación de doctrina. La sentencia no está publicada en el CENDOJ en el momento de redactar esta crónica, por lo que no es posible cotejar los fundamentos jurídicos completos.

FICHA DEL CASO

  • El caso: Proceso por responsabilidad civil derivada de accidente laboral; demanda de una trabajadora contra Gabarró Hermanos S.A. por una caída en 2017 sin calzado de seguridad antideslizante.
  • Datos importantes: TSJ de Cataluña, sentencia 2239/2026; indemnización final de 166.703,21 euros; recargo del 30% en prestaciones; incapacidad permanente total y absoluta reconocidas.
  • Fecha de los juicios: Accidente el 26 de julio de 2017; sentencia del Juzgado de lo Social nº7 de Barcelona el 3 de junio de 2022; sentencia del Juzgado de lo Social nº3 de Sabadell el 24 de marzo de 2025; sentencia 2239/2026 del TSJ de Cataluña.
  • Personas acusadas y por qué: Gabarró Hermanos S.A., condenada por responsabilidad civil y por recargo de prestaciones debido a la falta de medidas de seguridad. La trabajadora es la demandante.