La Audiencia Provincial de Madrid deniega la restitución de un menor por sustracción internacional ante grave riesgo

La Sección 31 revoca la sentencia 286/2025 del Juzgado de Primera Instancia nº 76 de Madrid y estima la excepción de grave riesgo del artículo 13.1.b) del Convenio. La Sala exige al solicitante acreditar la neutralización del riesgo.

La Audiencia Provincial de Madrid (Sección 31) denegó la restitución de una menor en la SAP 410/2025 por la excepción de grave riesgo del artículo 13 b) del Convenio de La Haya de 1980.

EN 30 SEGUNDOS

  • ¿Qué ha resuelto el tribunal? La Sección 31 de la Audiencia Provincial de Madrid revoca la sentencia 286/2025 del Juzgado de Primera Instancia nº 76 de Madrid y deniega la restitución de la menor a su país de residencia habitual.
  • ¿Qué base jurídica aplica? El artículo 13.1.b) del CH80, interpretado con perspectiva prospectiva, y la doctrina del TEDH en el caso X c. Letonia sobre salvaguardas institucionales.
  • ¿Qué impacto tiene? Se atribuye al progenitor solicitante la carga de probar la neutralización efectiva del riesgo y la existencia de protección policial en el Estado de origen.

Antecedentes: del traslado autorizado a la retención ilícita

La menor A., nacida el 4 de febrero de 2022, residía habitualmente en un país iberoamericano parte del CH80 junto a sus progenitores, separados pero con patria potestad compartida. El padre, empresario en un sector expuesto a la criminalidad organizada, había recibido amenazas de muerte y extorsiones que aludían de forma directa a la niña. La salida del país se pactó como una medida consensuada de autoprotección de emergencia, no como un traslado unilateral.

El 20 de marzo de 2025, la madre y la menor viajaron a Madrid con una autorizacion notarial paterna temporal que vencía el 31 de mayo de 2025. Superada esa fecha sin regreso, el Juzgado de Primera Instancia nº 76 de Madrid dictó la sentencia 286/2025, de 19 de septiembre, que estimó la demanda de restitución y ordenó el retorno inmediato.

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El juzgado apreció la ilicitud objetiva de la retención conforme al artículo 3 del CH80, pero descartó el grave riesgo al considerar que no era «actual y concreto» y que el propio progenitor sostenía haber adoptado medidas de seguridad en origen. La retención era ilícita, pero el riesgo se juzgó superado.

El fallo: análisis prospectivo del riesgo y carga de la prueba

La Audiencia Provincial revocó íntegramente la resolución de instancia. Confirmó la ilicitud técnica de la retención por expiración del consentimiento temporal, pero estimó la excepción del artículo 13.1.b) del CH80 al calificar el riesgo de «real, actual y objetivamente constatado». La Sala deniega el retorno de la menor.

El tribunal reprochó al padre no aportar informe policial, judicial o de investigación alguno que acreditara la neutralización de la extorsión. La mención explícita de los delincuentes a que «sabían que tenía una hija» reveló, a juicio de la Sala, su capacidad de aproximarse a la esfera familiar, extremo que motivó la salida del país con escoltas armados y vehículos blindados.

La Audiencia Provincial convierte en prospectivo el juicio de riesgo del artículo 13 b) y traslada al solicitante la carga de probar la neutralización del peligro.

El razonamiento se apoyó asimismo en la doctrina del TEDH (caso X c. Letonia): no procede ordenar la restitución cuando el Estado de origen no ofrece salvaguardas concretas, operativas y accesibles. No constaba la activación de órdenes de protección ni de vigilancia policial específica en el país de residencia habitual de la menor.

Convenio de La Haya 1980

La Doctrina del Tribunal

La resolución consolida que la excepción de grave riesgo del artículo 13.1.b) del CH80 debe interpretarse bajo una clave prospectiva, orientada a la seguridad futura del menor. El tribunal antepone el interés superior del menor a la ilicitud formal de la retención, en línea con el principio del artículo 3 de la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño. Se fija un juicio prospectivo del riesgo.

La Sala aplica el método teleológico, atendiendo a la finalidad tuitiva del Convenio, y se apoya en la doctrina del TEDH del caso X c. Letonia: la restitución exige que el Estado de origen despliegue salvaguardas concretas y accesibles. El fallo invierte además la carga probatoria, pues corresponde al progenitor solicitante acreditar la desactivación del peligro. El solicitante debe probar la neutralización del peligro.

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La doctrina afecta a los procedimientos de restitución tramitados en los juzgados de primera instancia al amparo del CH80, donde la valoración del riesgo suele resolverse con prueba indiciaria. La exigencia de informe policial o judicial específico eleva el estándar probatorio del solicitante. La sentencia se dictó el 21 de noviembre de 2025; no se dispone de información sobre la interposición de un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que de plantearse correspondería a la Sala Civil para fijar doctrina unificadora conforme a los criterios que publica el Consejo General del Poder Judicial.

FICHA DEL CASO

  • El caso: Procedimiento de restitución internacional de menor al amparo del Convenio de La Haya de 1980. Una madre permanece en España con su hija tras expirar la autorización paterna de viaje; el padre solicita el retorno al país iberoamericano de residencia habitual.
  • Datos importantes: SAP Madrid (Sección 31) 410/2025; revoca la sentencia 286/2025 del Juzgado de Primera Instancia nº 76 de Madrid; aplicación del artículo 13.1.b) del CH80; estimación de la excepción de grave riesgo y denegación de la restitución. Menor nacida el 4 de febrero de 2022.
  • Fecha de los juicios: Autorización temporal con vencimiento el 31 de mayo de 2025; sentencia de instancia de 19 de septiembre de 2025; sentencia de apelación de 21 de noviembre de 2025.
  • Personas acusadas y por qué: N/A. Procedimiento civil de restitución internacional, sin acusados.