El TSJ de Canarias reconoce el subsidio de incapacidad temporal estética por complicaciones de cirugía

La Sala de lo Social estima el recurso de suplicación y condena a Fraternidad Muprespa a abonar la baja comprendida entre el 10 de marzo y el 6 de mayo de 2024. La sentencia revoca el criterio de instancia y deja abierta la casación unificadora.

La Sala de lo Social del TSJ de Canarias, sede de Las Palmas, estima el recurso de una trabajadora y reconoce el subsidio de incapacidad temporal por las complicaciones de una cirugía estética.

EN 30 SEGUNDOS

  • ¿Qué ha resuelto el tribunal? La Sala de lo Social del TSJ de Canarias estima el recurso de suplicación y reconoce a una trabajadora la prestación por las complicaciones de una operación de estética.
  • ¿Qué base jurídica aplica? Los artículos 169 y 173 del TRLGSS, sobre la situación de incapacidad temporal y la prestación económica, y los artículos 191 y siguientes de la LRJS en el cauce del recurso.
  • ¿Qué impacto tiene? La mutua queda obligada a abonar la baja del 10 de marzo al 6 de mayo de 2024 y queda abierta la vía de la casación unificadora ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo.

Los antecedentes: cirugía voluntaria y prestación denegada en instancia

El 1 de marzo de 2024 la demandante se sometió, durante sus vacaciones anuales, a una dermolipectomía abdominal, reconstrucción de la pared abdominal, abdominoplastia y varias liposucciones. Las complicaciones posteriores obligaron a mantener la baja médica entre el 10 de marzo y el 6 de mayo de 2024, conforme a la nota de prensa difundida por el CGPJ.

Solicitada la prestación, la Mutua Fraternidad Muprespa la rechazó y la trabajadora formuló demanda en materia de Seguridad Social. La resolución de instancia desestimó la reclamación, sin que la información oficial difundida detalle los razonamientos de ese pronunciamiento previo.

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Frente a esa decisión, la parte actora interpuso recurso de suplicación, cauce de los artículos 191 y siguientes de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social. El escrito discutió el encaje de la baja en la contingencia de enfermedad común y sostuvo que el carácter voluntario de la intervención no excluye la protección dispensada por el sistema.

El debate quedó ceñido a la interpretación del concepto legal de la situación protegida: si las complicaciones posoperatorias de una operación de estética se integran en el supuesto del artículo 169 del TRLGSS o si la intervención ajena al sistema público queda fuera de la acción protectora.

El carácter voluntario de la intervención estética no excluye por sí mismo la protección por incapacidad temporal cuando concurren baja médica e impedimento para el trabajo.

El fallo: prestación reconocida y condena a la mutua

La sentencia estima el recurso, revoca la resolucion de instancia y declara el derecho de la trabajadora a percibir el subsidio. El fallo condena a la Mutua Fraternidad Muprespa a abonar la prestación correspondiente al periodo comprendido entre el 10 de marzo y el 6 de mayo de 2024.

El pronunciamiento se ancla en la configuración legal de la incapacidad temporal como situación protegida del Régimen General, con apoyo en los artículos 169 y 173 del TRLGSS. Del extracto oficial se desprende que la Sala atiende al hecho de la incapacidad para el trabajo y no al origen voluntario de la dolencia que la provoca.

No consta en el CENDOJ el texto íntegro, de modo que no se conoce el número de sentencia, ni el pronunciamiento sobre costas, ni si el fallo fue unánime o con voto particular. Contra las resoluciones de las Salas de lo Social de los TSJ cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, conforme a los artículos 216 y siguientes de la LRJS.

TSJ Canarias

La Doctrina del Tribunal

La Sala fija que la situación de incapacidad temporal se determina por la existencia de incapacidad para el trabajo derivada de enfermedad común, con independencia de que el proceso traiga causa de una intervención quirúrgica de finalidad estética y carácter voluntario. La doctrina deslinda dos planos que la resolución de instancia habría confundido: la financiación sanitaria de la intervención, ajena al Sistema Nacional de Salud, y la protección económica de la contingencia común. La incapacidad temporal estética queda amparada por la acción protectora cuando concurren baja médica e impedimento laboral.

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El fundamento se sitúa en los artículos 169 y 173 del TRLGSS, que exigen asistencia sanitaria e impedimento para el trabajo y ordenan la prestación económica. El método interpretativo empleado es literal y sistemático. En la información oficial no consta cita de jurisprudencia del Tribunal Supremo ni referencia al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ni contraste con pronunciamientos de otras Salas de lo Social.

Dos consecuencias se derivan del fallo. Para la trabajadora, el derecho se circunscribe al periodo reconocido, del 10 de marzo al 6 de mayo de 2024, sin otros efectos económicos publicados. Para los operadores jurídicos, el criterio refuerza la línea que atiende al hecho de la incapacidad y no a la etiología del proceso, pauta relevante en los juzgados de lo Social que tramitan reclamaciones por bajas posoperatorias de cirugía voluntaria.

La sentencia despliega efectos entre las partes y no vincula por sí sola a otros órganos judiciales. La unificación de doctrina ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo es la vía que convertiría el criterio en jurisprudencia con eficacia general, y la mutua no ha anunciado públicamente su decisión procesal.

FICHA DEL CASO

  • El caso: reclamación de prestación por incapacidad temporal derivada de las complicaciones de una intervención de cirugía estética. Procedimiento en materia de Seguridad Social, resuelto en suplicación por la Sala de lo Social del TSJ de Canarias.
  • Datos importantes: artículos 169 y 173 del TRLGSS; artículos 191 y 216 y siguientes de la LRJS; periodo de baja del 10 de marzo al 6 de mayo de 2024; fallo estimatorio; número de sentencia no publicado y sentido del voto no especificado.
  • Fecha de los juicios: intervención el 1 de marzo de 2024; baja del 10 de marzo al 6 de mayo de 2024. La fecha de la sentencia y su publicación en el CENDOJ no constan en la nota oficial.
  • Personas acusadas y por qué: N/A. No es un proceso penal. La demandante, trabajadora cuya identidad no se hace pública, reclamó frente a la Mutua Fraternidad Muprespa.