El Tribunal Supremo rechaza las cautelarísimas de Ceuta para forzar devoluciones de migrantes sin oír al Gobierno

La Sala de lo Contencioso-Administrativo exige a la Abogacía del Estado un informe en diez días y reclama al Ministerio de la Presidencia el expediente del recurso ceutí en veinte. El fondo del asunto queda abierto hasta finales de noviembre.

El Tribunal Supremo ha rechazado las medidas cautelarísimas con las que el Gobierno de Ceuta reclamaba al Ejecutivo central la devolución de los migrantes llegados en la entrada masiva de los días 30 y 31 de julio. La Sala de lo Contencioso-Administrativo no adoptará ninguna de las medidas solicitadas sin escuchar antes a la Abogacía del Estado.

EN 30 SEGUNDOS

  • ¿Qué ha ocurrido? El Tribunal Supremo deniega las medidas cautelarísimas pedidas por Ceuta contra el Gobierno central por presunta inactividad en la tramitación de expulsiones y devoluciones.
  • ¿Dónde y cuándo? Sala de lo Contencioso-Administrativo, auto hecho público el martes 27 de octubre; los hechos se remontan a la entrada masiva de 30 y 31 de julio en la ciudad autónoma.
  • ¿Qué resultado? Ninguna medida adoptada sin oír a la parte contraria. La Abogacía del Estado tiene 10 días para alegar y el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, 20 días para remitir el expediente administrativo.

El auto, hecho público el martes 27 de octubre, sostiene que la ciudad autónoma no ha acreditado «la concurrencia de circunstancias que aconsejaran la adopción de mencionadas medidas sin oír a la parte contraria». Los magistrados añaden que la solicitud «no revela la existencia de la especial urgencia exigible para la adopción de la medida cautelarísima interesada».

El razonamiento del tribunal se apoya en un dato temporal concreto: la inactividad que Ceuta atribuye a la Administración General del Estado se habría mantenido durante más de dos meses y medio sin que la ciudad hubiera instado antes la tutela cautelar. Para la Sala, ese lapso desactiva la vía de la cautelarísima, una herramienta procesal reservada a supuestos de urgencia extrema y verificable.

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El recurso ceutí era ambicioso en su objeto. Pedía que el Supremo requiriera al Gobierno un plan operativo para tramitar los procedimientos de expulsión, devolución y protección internacional de las personas mayores de edad que entraron en la ciudad y siguen en ella, con asignación expresa de medios personales y materiales. Reclamaba además la ejecución material de las resoluciones ya firmes, incluida la conducción de los afectados hasta el puesto fronterizo de salida, y una relación cifrada del número de adultos residentes y del estado de cada expediente.

La decisión no cierra el asunto, lo encauza por la vía ordinaria. Los magistrados acuerdan la tramitación del incidente cautelar para pronunciarse «ya con conocimiento de todos los extremos precisos y, en particular, de la gestión y actuaciones efectuadas al respecto por la Administración General del Estado». La Abogacía del Estado dispone de 10 días para formular alegaciones, plazo que expira en la primera semana de noviembre.

En paralelo, una diligencia de ordenación concede 20 días al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes para remitir el expediente administrativo del recurso. La ciudad autónoma presentó el recurso después de que el Ejecutivo central no respondiera al requerimiento previo cursado en septiembre, según explicó su portavoz, Alejandro Ramírez, bajo la presidencia de Juan Jesús Vivas.

La Policía Nacional ejecuta materialmente cada devolución en el puesto fronterizo, con protocolos que garantizan los derechos de los afectados y la seguridad de la frontera.

El calendario procesal que ordena el Supremo

La Sala de lo Contencioso-Administrativo fija dos plazos encadenados. El primero, de 10 días para la Abogacía del Estado, mide la posición del Ejecutivo ante las medidas cautelares. El segundo, de 20 días para el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, sirve para incorporar al procedimiento el expediente completo tramitado por el Ministerio del Interior y por la Delegación del Gobierno en Ceuta.

Con ambos documentos sobre la mesa, el tribunal decidirá si procede alguna de las medidas solicitadas. La doctrina aplicada es conocida: la cautelarísima exige una urgencia que no admita la contradicción previa, y el Supremo ha considerado que dos meses y medio de espera voluntaria excluyen ese escenario. La pelota queda ahora en el tejado de la Administración General del Estado, que deberá acreditar ante los magistrados qué actuaciones ha ejecutado y con qué medios.

La frontera como escenario operativo

El conflicto judicial se asienta sobre un hecho que ninguna de las partes discute: la entrada masiva registrada en Ceuta los días 30 y 31 de julio, con miles de personas accediendo desde Marruecos a través del perímetro fronterizo. A esa llegada siguió el embolsamiento de la playa de El Trampolín, cuyo desalojo ejecutaron agentes de la Policía Nacional en una actuación desarrollada a lo largo del mes de septiembre y culminada el 4 de octubre de 2026.

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La complejidad operativa de ese tipo de dispositivos es alta. La Policía Nacional es el cuerpo competente para la ejecución material de las resoluciones de expulsión y devolución, coordinando a las unidades de Extranjería, a la Brigada de Extranjería y Fronteras y a los servicios sanitarios y de traducción. Cada expediente individual exige identificación, comprobación documental, resolución administrativa y, cuando procede, comunicación con las autoridades del país de origen antes de la conducción al puesto fronterizo.

El contexto institucional

El marco legal impone plazos estrictos a todo el procedimiento. La Ley de Extranjería, en su artículo 62, fija en un máximo de 60 días el internamiento en un Centro de Internamiento de Extranjeros (CIE) mientras se tramita la expulsión, y el reglamento desarrolla los trámites de devolución por entrada irregular. Ese calendario administrativo es el que la ciudad autónoma considera incumplido y el que el Supremo evaluará con el expediente completo sobre la mesa, previsiblemente a finales de noviembre.

La presión migratoria sobre las ciudades autónomas y el arco del Estrecho exige una respuesta coordinada que combina control fronterizo, tramitación administrativa e interlocución diplomática. En ese esquema, el trabajo de la Policía Nacional y de la Guardia Civil en la frontera sur es la primera línea: los agentes sostienen el control documental, la identificación biométrica y la seguridad del perímetro en condiciones de alta exigencia operativa y con garantías jurídicas verificadas en sede judicial.

El litigio, por tanto, se dirime en el terreno procesal y no en el operativo. El Supremo ha dejado claro que quiere datos antes de decidir: cuántos procedimientos hay, en qué fase se encuentran y con qué medios se están ejecutando. La respuesta de la Administración General del Estado, en el plazo de 20 días habilitado por la diligencia de ordenación, será determinante para el sentido final de una resolución que afecta a la gestión fronteriza de la ciudad autónoma.