4Alcohol y drogas: qué pruebas te pueden hacer en el control y en qué orden
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El control empieza antes de soplar. El agente puede requerir la prueba en un dispositivo preventivo —parado al azar—, después de una infracción, tras un siniestro o porque el conductor presenta síntomas, y en todos esos supuestos la ley obliga a someterse: no es una invitación. En alcohol, el primer paso es una medición con etilómetro de aproximación, que sirve para descartar o para decidir si se sigue. Si marca positivo o el agente aprecia signos de ingesta, llega la prueba con el etilómetro evidencial, el que tiene validez sancionadora: se hacen dos mediciones y se toma como referencia la más baja. A partir de ahí el conductor puede pedir una prueba de contraste, que consiste en un análisis de sangre. Los umbrales siguen donde estaban: 0,25 mg/l de aire espirado con carácter general y 0,15 para noveles y profesionales, y por encima de 0,60 mg/l el expediente sale de la vía administrativa y entra en la penal.
En drogas el orden cambia y no hay tasa que valga: cualquier presencia se sanciona con 1.000 euros y seis puntos. El primer escalón es un test indiciario de saliva con un dispositivo autorizado, que en pocos minutos indica si hay cannabis, cocaína, anfetaminas, metanfetaminas u opioides. Ese resultado no cierra nada: se recoge una segunda muestra que viaja a un laboratorio homologado, donde se confirma la sustancia y su cantidad. Si el test da negativo pero el conductor muestra signos evidentes, todavía puede ser llevado a reconocimiento médico y a una extracción de sangre. Negarse a cualquiera de estas pruebas —o no facilitar saliva suficiente— es delito del artículo 383 del Código Penal, con prisión de seis meses a un año y retirada del carné de uno a cuatro años. En la campaña del 15 al 21 de diciembre se hicieron 4.944 test de drogas con 1.623 positivos preliminares, la mayoría de cannabis (1.083) y cocaína (711).

