El Pleno del CGPJ rechaza computar los periodos sin llamamiento en los trienios de las juezas sustitutas

Solo el servicio efectivo genera trienios, según el acuerdo adoptado por 19 votos frente a 2. La resolución agota la vía administrativa y abre la impugnación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses.

El Pleno del CGPJ ha desestimado por 19 votos frente a 2 computar los periodos sin llamamiento en los trienios de las juezas sustitutas. El acuerdo, adoptado en la sesión del 28 de octubre de 2026, confirma el criterio que el Consejo General del Poder Judicial venía aplicando y agota la vía administrativa. Solo el servicio efectivo genera derecho al trienio.

EN 30 SEGUNDOS

  • ¿Qué ha resuelto el órgano? El Pleno del CGPJ desestima el recurso de una jueza sustituta, por 19 votos frente a 2 en la sesión de 28 de octubre de 2026, y mantiene que únicamente el servicio efectivo computa a efectos de trienios.
  • ¿Qué base jurídica aplica? El régimen retributivo de la carrera judicial y la práctica administrativa consolidada; el voto particular opone el artículo 14 de la Constitución, el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 3/2007 y la doctrina del TJUE sobre fijos discontinuos.
  • ¿Qué impacto tiene? Afecta a 944 jueces sustitutos y magistrados suplentes, 695 de ellos mujeres, y abre la impugnación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses.

El Pleno confirma el cómputo del servicio efectivo

El supuesto de hecho es recurrente en la jurisdicción. Una jueza sustituta permanece nombrada durante años, pero solo recibe llamamientos en periodos fraccionados, de modo que su vínculo con el órgano judicial es continuo en el título y discontinuo en la prestación. La reclamación elevada al Consejo General del Poder Judicial pedía que la antigüedad se midiera por la duración del nombramiento. El Pleno ha desestimado esa pretensión y ha ratificado el criterio anterior: solo el servicio efectivo computa a efectos de trienios.

La resolución se adoptó por 19 votos frente a 2, con el concurso del bloque conservador y de los vocales propuestos por el PSOE, en la sesión del 28 de octubre. Los dos votos discrepantes corresponden a Carlos Hugo Preciado e Inés Herreros, vocales designados a propuesta de Sumar, que suscribieron un voto particular conjunto. El acuerdo consolida la línea que el gobierno judicial ya había sostenido en reclamaciones idénticas y cierra la vía administrativa.

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El voto particular traduce la discrepancia en aritmética. Una jueza sustituta nombrada durante tres años y llamada tres meses en cada ejercicio alcanzaría, con la tesis minoritaria, su primer trienio al término de ese periodo, con abono proporcional a una cuarta parte de la cuantía. Con el criterio vigente necesita 36 meses de trabajo efectivo: a tres meses por año, doce años de nombramiento. La diferencia entre ambos cómputos no es de matiz, sino de naturaleza del vínculo.

El segundo eje del voto es estadístico y procede de datos del propio Consejo. A 1 de enero de 2025 el colectivo ascendía a 944 jueces sustitutos y magistrados suplentes, de los cuales 695 eran mujeres, el 73,6 %. Sobre esa composición, los discrepantes construyen el argumento de impacto desproporcionado. El Pleno desestima el recurso y mantiene los 36 meses de servicio efectivo como umbral del primer trienio.

El Pleno del CGPJ consolida que solo el servicio efectivo genera trienios y traslada al Tribunal Supremo el conflicto sobre la antigüedad de las juezas sustitutas.

El voto particular: antigüedad por nombramiento y discriminación indirecta

El voto particular sostiene que la regla, neutra en su literalidad, produce un efecto adverso sobre un colectivo feminizado y la califica de discriminación indirecta por razón de sexo, conforme al artículo 6.2 de la Ley Orgánica 3/2007, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, en conexión con el artículo 14 de la Constitución. Su tesis es que la antiguedad debe medirse por la duración del nombramiento y no por los días trabajados, con abono proporcional de las cantidades no prescritas.

El soporte jurisprudencial invocado es doble. De un lado, la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre trabajadores a tiempo parcial y fijos discontinuos, contraria a excluir los periodos de inactividad del cómputo de antigüedad cuando de ello se deriva un trato menos favorable. De otro, la línea de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que en el trabajo fijo discontinuo mide la antigüedad por la duración de la relación laboral y no por los días efectivamente prestados.

Los discrepantes extienden el razonamiento hasta el final de la carrera profesional: una sustituta podría encadenar treinta años de nombramientos sin reunir los requisitos de acceso a una pensión contributiva. La consecuencia, añaden, no se limita a una diferencia de nómina, sino que altera la progresión retributiva y los derechos económicos de un colectivo que ya opera en condiciones de precariedad.

La Doctrina del Tribunal

El acuerdo no innova el ordenamiento: consolida la interpretación administrativa según la cual la antigüedad computable a efectos de trienios se identifica con el servicio efectivo y no con la vigencia formal del nombramiento. La doctrina anterior era exactamente esa, y el Pleno la ratifica tras el intento de revisión. No hay, por tanto, cambio de criterio, sino confirmación frente a una tesis alternativa que no alcanza los dos votos.

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La base jurídica se sitúa en el régimen retributivo de la carrera judicial y en la práctica del Consejo, no corregida hasta ahora por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. El voto particular desplaza el eje desde la legalidad retributiva interna hacia el principio de igualdad del artículo 14 de la Constitución y hacia el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 3/2007, que define la discriminación indirecta. La tensión entre ambos planos es el núcleo del conflicto: el primero exige prestación efectiva, el segundo obliga a examinar el efecto real de una regla neutra sobre un colectivo concreto.

El impacto jurisprudencial es acotado en lo inmediato y relevante en lo estructural. El criterio vincula a los órganos de gobierno en la gestión de nóminas, pero no prejuzga la respuesta contencioso-administrativa. Cada reclamación de una sustituta con nombramiento discontinuo plantea el mismo debate, y el precedente del Tribunal Supremo en materia de fijos discontinuos opera como referencia de contraste obligada. La resolución agota la vía administrativa y puede impugnarse ante la Sala Tercera en el plazo de dos meses, sin perjuicio de la eventual invocación del Derecho de la Unión y de una posible cuestión prejudicial ante el TJUE.

La antigüedad juezas sustitutas queda así ligada a 36 meses de prestación efectiva: con llamamientos de tres meses por año, doce años de nombramiento. El colectivo afectado lo integran 944 jueces sustitutos y magistrados suplentes, 695 mujeres.

FICHA DEL CASO

  • El caso: recurso administrativo de una jueza sustituta ante el Consejo General del Poder Judicial solicitando que la antigüedad a efectos de trienios se mida por la duración total del nombramiento, incluidos los periodos sin llamamiento.
  • Datos importantes: acuerdo del Pleno de 28 de octubre de 2026; 19 votos frente a 2; voto particular conjunto de Carlos Hugo Preciado e Inés Herreros; artículo 14 de la Constitución y artículo 6.2 de la Ley Orgánica 3/2007 como ejes del voto discrepante; 944 jueces sustitutos y magistrados suplentes a 1 de enero de 2025, de ellos 695 mujeres (73,6 %).
  • Fecha de los juicios: el asunto se resuelve en vía administrativa, sin vista oral; sesión del Pleno el 28 de octubre de 2026; plazo de dos meses para la impugnación contencioso-administrativa desde la notificación.
  • Personas acusadas y por qué: N/A. No existe proceso penal ni imputación alguna; se trata de una resolución administrativa en materia de régimen retributivo y antigüedad.
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