Pedro Rodríguez Gallego, el jurisconsulto del siglo XVIII

La ficha de partida conserva su nombre, pero no su expediente: ni fecha, ni colegio, ni pleito concreto. Lo que sí puede reconstruirse es el oficio que ejerció, el de los juristas que sostuvieron la administración borbónica.

En 1805, después de un siglo entero discutiendo cómo ordenar las leyes de la Monarquía, la Corona publicó la Novísima Recopilación de las Leyes de España. No era un código. Era un índice monumental de lo que ya existía: doce libros, miles de disposiciones acumuladas desde la Edad Media y la sensación, difícil de sacudir, de que el derecho español seguía pareciéndose a un edificio al que cada generación añadía un ala sin levantar plano nuevo. Detrás de aquel edificio había un oficio entero, el de jurisconsulto. Y entre sus practicantes, la ficha de la que arranca este relato registra un nombre: Pedro Rodríguez Gallego.

Conviene decirlo pronto y sin rodeos: de ese nombre, tal y como ha llegado hasta aquí, no cuelga todavía un expediente.

[PENDIENTE: biografía documentada de Pedro Rodríguez Gallego — la fuente de partida solo aporta el nombre, sin fechas, oficio concreto, lugar ni filiación]

Publicidad

Capítulo I: Un nombre sin legajo

En la España del Setecientos, un hombre de leyes podía vivir sesenta años, pleitear en tres chancillerías, firmar doscientos dictámenes y morir sin haber publicado una sola línea. Su rastro no está en los libros impresos, sino en los protocolos notariales, en los libros de matrícula de las universidades, en los pleitos de los archivos de sala y, con suerte, en algún informe manuscrito que un secretario copió con prisa y guardó en un legajo que nadie volvió a abrir.

Los archivos guardan silencios elocuentes. Que no haya expediente no significa que no hubiera hombre; significa que el papel que lo acreditaría no ha aparecido, o no se ha buscado donde toca. Para un jurista del siglo XVIII, esos lugares son pocos y están bien localizados: los fondos del Consejo de Castilla y de la Cámara, los libros de grado de Salamanca, Valladolid y Alcalá, las escribanías de la Sala de Alcaldes de Casa y Corte y los protocolos de la villa o ciudad donde ejerciera. Sin un anclaje —un año, un colegio, un pleito, un segundo apellido concreto—, cualquier identificación sería una conjetura, y las conjeturas, en historia, se paga caro.

El problema se agrava por una razón prosaica: Rodríguez Gallego es una pareja de apellidos frecuente. Un cronista honesto puede escribir la historia de un oficio; no puede escribir la biografía de un hombre cuya partida de bautismo no ha visto.

Capítulo II: El oficio de jurisconsulto

La palabra no designaba en el Setecientos a cualquier hombre de leyes. El abogado pleiteaba ante los tribunales; el juez juzgaba; el jurisconsulto interpretaba, aconsejaba y, sobre todo, escribía dictámenes que otros usaban para decidir. Era un título de prestigio, el que se daba a los magistrados de los grandes consejos y a los catedráticos que aún conservaban la autoridad de los viejos comentaristas. Un letrado deprovincia podía pasar la vida entera sin que nadie le llamara así en un documento público.

El mundo donde se movía era una jerarquía de madera y expedientes. En la cúspide, el Consejo de Castilla, el consejo por antonomasia, con competencias que iban del gobierno interior a la censura de libros. A su lado, los de Hacienda, Indias, Guerra y Estado, cada uno con su cohorte de fiscales, relatores y oficiales. Debajo, las dos grandes chancillerías, la de Valladolid y la de Granada, y una red de audiencias que la nueva dinastía fue ordenando a golpe de decreto. En Madrid, la Sala de Alcaldes de Casa y Corte gobernaba el día a día de la villa: rondas, pesos, portazgos y desórdenes.

Los consejeros de Castilla llevaban una golilla blanca al cuello, y de ahí les venía el apodo con el que los madrileños los nombraban. Aquel collar almidonado era algo más que una prenda: era la frontera visible entre el letrado que había llegado arriba y el que seguía buscando clientes en la puerta de una audiencia.

Publicidad

Capítulo III: Las aulas del Setecientos

El camino empezaba en una universidad. Salamanca, Valladolid y Alcalá de Henares concentraban la enseñanza del derecho, y a ellas se sumaban los colegios mayores —San Bartolomé, Cuenca, Oviedo y del Arzobispo en Salamanca; Santa Cruz en Valladolid; San Ildefonso en Alcalá—, que funcionaban como una red de selección de la élite administrativa. Entrar en uno de ellos valía más, a efectos de carrera, que aprender con brillantez.

El plan de estudios olía a vitela. Cuatro años de Leyes y otros tantos de Cánones, con la Instituta de Justiniano, el Digesto y las Decretales como columnas. El método seguía siendo, en lo esencial, el mos italicus: leer el texto romano y glosarlo con la ayuda de Bartolo de Sassoferrato y Baldo degli Ubaldi, dos autores del siglo XIV que en pleno XVIII seguían mandando más que muchos vivos. La crítica humanista del siglo XVI —Alciato, Cujas— había entrado en las aulas con cuentagotas.

La novedad del siglo fue otra. Junto al derecho civil y al canónico empezó a enseñarse el derecho natural y de gentes, con el De iure belli ac pacis de Grocio, publicado en 1625, y el De iure naturae et gentium de Pufendorf, de 1672, como textos de referencia. Los manuales de Heineccius circularon por media Europa y también por España. Aquello no era un cambio de asignatura: era un cambio de pregunta. Ya no se trataba solo de saber qué decía la ley, sino de qué principios la justificaban.

El gran crítico de la rutina fue Gregorio Mayans y Siscar (1699-1781), bibliotecario real, erudito de una curiosidad que no cabía en un solo campo y autor de los Orígenes de la lengua española, aparecidos en 1737. Mayans se quejó por escrito, y con amargura, de que se enseñara el derecho con glosas y no con fuentes. Su reproche no era original —lo venían haciendo los humanistas desde hacía dos siglos—, pero llegó en el momento en que la Corona empezaba a escuchar. Los planes de estudio aprobados en tiempos de Carlos III, y la creación de los Reales Estudios de San Isidro en Madrid sobre el solar del antiguo colegio jesuita tras la expulsión de 1767, formaron parte de ese intento de reformar la enseñanza sin romperla.

Capítulo IV: Del foro al Gobierno

El siglo XVIII convirtió al jurista en reformador. El caso más claro es el de Pedro Rodríguez de Campomanes (1723-1802), fiscal del Consejo de Castilla desde 1762 y más tarde gobernador del mismo consejo. Su Tratado de la regalía de amortización, de 1765, atacó las manos muertas —los bienes que la Iglesia acumulaba y que dejaban de circular— con un argumento que era a la vez jurídico y económico. El libro se leyó, se discutió y se combatió, y la polémica sobre la amortización eclesiástica atravesó el reinado entero de Carlos III.

No fue el único texto. El Discurso sobre el fomento de la industria popular, de 1774, y el Discurso sobre la educación popular de los artesanos y su fomento, de 1775, salieron de la misma pluma y de la misma convicción: que el atraso de España era un problema de instituciones y de leyes, y que el jurista tenía algo que decir al respecto. En torno a esas ideas se articularon las sociedades económicas de amigos del país, desde la Bascongada de 1765 hasta la Matritense de 1775.

El marco era el regalismo. La Corona defendía sus regalías frente a Roma, administraba el pase de las bulas y había negociado el concordato de 1751 con Benedicto XIV. La expulsión de los jesuitas en 1767 y el consiguiente debate sobre el patronato regio mostraron hasta qué punto el derecho se había vuelto una herramienta de gobierno. Un jurisconsulto del Setecientos podía pasar de interpretar un testamento a discutir la soberanía del rey sobre los beneficios eclesiásticos sin cambiar de despacho.

La nómina de autores es más ancha de lo que suele recordarse. Juan Francisco de Castro publicó a mediados del siglo unos Discursos críticos sobre las leyes y sus intérpretes que atacaban la costumbre de pleitear sobre glosas en lugar de sobre textos. Y Gaspar Melchor de Jovellanos (1744-1811), magistrado en Sevilla y ministro de Gracia y Justicia en el último tramo del siglo, dejó en su Informe sobre la Ley Agraria, presentado en 1795, el diagnóstico más lúcido del problema de la tierra que la Monarquía no supo —o no pudo— resolver.

Capítulo V: El siglo que no codificó

Pese a tanto esfuerzo, el Setecientos no dio a España un código. La Nueva Recopilación de 1567, la Recopilación de Leyes de Indias de 1680, los autos acordados, las Partidas de Alfonso X, el Fuero Real, el Fuero Juzgo y las ordenanzas de los gremios y consulados —las de Bilbao, sin ir más lejos, datan de 1737— seguían conviviendo en un laberinto que cada tribunal recorría a su manera. La Novísima Recopilación de 1805 fue un esfuerzo serio de ordenación y, al mismo tiempo, la confesión de un fracaso: compilar no es codificar.

La codificación llegaría en el siglo XIX, con el Código de Comercio de 1829 y, mucho después, con el Código Civil de 1889. Lo que el XVIII dejó fue otra cosa: un archivo administrativo gigantesco, miles de informes, dictámenes y consultas manuscritas que todavía hoy se consultan con guantes. En esos papeles vive la mayor parte de los juristas de la época, incluidos los que nunca vieron su nombre en la portada de un libro.

Capítulo VI: Lo que falta

Queda el nombre, y el nombre solo no sostiene una biografía. Si Pedro Rodríguez Gallego fue catedrático en Salamanca, fiscal en una audiencia de provincias, abogado de los reales consejos en Madrid o simple pasante que murió joven, es algo que este texto no puede afirmar sin faltar a la verdad. La ficha de partida no lo dice; las fuentes manejadas tampoco.

Lo que sí puede afirmarse es el mundo en el que un hombre así se habría movido: aulas de vitela y glosas, consejos de golilla blanca, fiscales que escribían tratados sobre el precio del pan y la amortización de la tierra, y un derecho que llevaba dos siglos pidiendo a gritos un plano. Ese mundo existió, está documentado y explica por qué el oficio de jurisconsulto fue, en la España del Setecientos, algo más que una profesión: fue la correa de transmisión entre la ley escrita y el gobierno de los hombres.

El legajo que falta quizá esté en un archive de provincia, en un libro de matrícula sin índice o en un pleito que nadie ha digitalizado. Mientras aparece, queda el oficio. Y el oficio, este sí, tiene papeles.