El Tribunal Supremo permite disfrutar íntegro el permiso retribuido de cinco días por operación de un familiar

La Sala de lo Social estima en parte el recurso de Unísono y exige que el familiar siga de baja médica para sostener el disfrute íntegro. Los acuerdos de 2008 en Vigo y Gijón no permiten congelar el permiso en tres días.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo fija en la STS 826/2026 que el permiso de cinco días por operación de un familiar se disfruta íntegro.

EN 30 SEGUNDOS

  • ¿Qué ha resuelto el tribunal? La Sala de lo Social estima en parte el recurso de Unísono y declara que el permiso del artículo 37.3 b) del Estatuto se disfruta completo aunque el reposo prescrito sea menor, mientras subsista la baja médica del familiar.
  • ¿Qué base jurídica aplica? El artículo 37.3 b) del Estatuto tras el Real Decreto-ley 5/2023, la doctrina que separa el alta hospitalaria del alta médica y la exigencia de alteración imprevisible de la STS 792/2025.
  • ¿Qué impacto tiene? Extiende al reposo domiciliario la regla fijada para la hospitalización y alcanza a los 6.200 empleados de la plantilla y a todo convenio que remita al mínimo legal.

El conflicto colectivo: la empresa recortaba el permiso a los días del parte

El conflicto colectivo lo promovió CGT, con adhesión de CCOO, UGT, CSIF, USO, TU-SI y CIGA, frente a Unísono Soluciones de Negocio, S.A., compañía de telemarketing con seis centros y unos 6.200 empleados. El III Convenio estatal de contact center reconocía tres días en su artículo 30.1 b). El Real Decreto-ley 5/2023 elevó la cifra a cinco en el artículo 37.3 b) del Estatuto de los Trabajadores y la comisión paritaria asumió el cambio en julio de 2023.

La practica empresarial reducía el permiso a los días de reposo que figuraban en el parte médico. La tesis de la recurrente era gramatical: el precepto configura un permiso «de hasta» cinco días y no «de» cinco, de modo que la duración efectiva quedaba condicionada a la prescripción facultativa.

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«No se trata tanto de que los preceptos aplicables prevean un permiso «de» cinco días o «de hasta» cinco días […] sino más bien de la persistencia de la causa que justifica la licencia», escribe la ponente, Luisa María López Parada. El tribunal se apoya en su propia jurisprudencia sobre hospitalización de familiares, con resoluciones desde 2010 hasta dos de 2 de febrero de 2026, según la cual el alta hospitalaria no equivale al alta médica.

De ahí la «sustancial identidad de razón» que aprecia: el reposo domiciliario es la alternativa al ingreso cuando la intervención, habitualmente ambulatoria, reviste menor entidad. Agotado el reposo prescrito, puede subsistir la exigencia de «cuidado efectivo». El permiso no ampara la «holganza o el asueto» si el familiar ya se ha recuperado o ha reanudado su actividad.

La Sala de lo Social extiende al reposo domiciliario la doctrina de la hospitalización: el permiso se mide por la baja médica, no por el parte.

El fallo: estimación parcial y el límite de la baja médica

El fallo estima en parte el recurso de casación de Unísono contra la sentencia 131/2025 dictada en instancia, por unanimidad de los cinco magistrados. La estimación se limita a incorporar un límite que la resolución recurrida había omitido: el disfrute íntegro solo se sostiene mientras el familiar continúe de baja médica. Superada esa situación, la licencia decae.

La Sala admite que, en un margen de cinco días, la prevención sobre la persistencia de la causa tiene «un alcance limitado». La baja médica opera como referencia objetiva para evaluar la necesidad de cuidado, no como requisito formal añadido al hecho causante.

STS 826/2026

El segundo frente del recurso afectaba a los centros de Vigo y Gijón. En 2008 la compañía, hoy integrada en el grupo Intelcia, firmó con ambos comités acuerdos que permitían repartir el permiso en días alternos dentro de quince días naturales, con preaviso y justificación del hecho causante. La empresa pretendía congelar el cómputo en tres días por dificultades organizativas. La Sala lo rechaza: los pactos remitían al permiso que correspondiera «según convenio», de modo que regulaban el modo de disfrute y no su extensión, fijada con carácter indisponible por el Estatuto.

Tampoco prospera la invocación de la cláusula rebus sic stantibus. Con cita de la STS 792/2025, la Sala exige alteración extraordinaria, desproporción exorbitante e imprevisibilidad radical; un cambio legal en la duración de un permiso no es imprevisible en Derecho del Trabajo, pasar de tres a cinco días constituye una alteración menor y la empresa no concretó qué razones organizativas lo impedirían. En Vigo y Gijón no rige además la condición de la baja, porque el acuerdo desvincula el disfrute alterno de la persistencia de la causa.

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La Doctrina del Tribunal

No hay giro jurisprudencial, sino extensión de un criterio consolidado. Lo construido para la hospitalización de familiares se aplica ahora al reposo domiciliario porque ambos supuestos comparten precepto —el artículo 37.3 b) del Estatuto de los Trabajadores— y una misma finalidad: atender el cuidado efectivo del familiar. El método es teleológico, apoyado en la identidad de razón y en la línea iniciada en 2010, y descarta la lectura «de hasta».

La regla fijada tiene dos elementos. Primero, la duración del permiso no depende del parte de reposo, sino de la subsistencia de la baja médica. Segundo, la reducción de la licencia a los días prescritos por el facultativo carece de cobertura normativa. El contraste relevante es la STS 792/2025 sobre rebus sic stantibus, que exige alteración extraordinaria e imprevisible y desequilibrio exorbitante entre prestaciones.

El impacto excede del sector del contact center. Todo convenio que remita al mínimo legal o lo mejore sin fijar el modo de cómputo queda sujeto a la regla, y la duración del permiso se confirma como materia indisponible para la negociación colectiva a la baja. Los sindicatos personados y el Ministerio Fiscal pidieron la desestimación íntegra y no la obtuvieron. La sentencia se dictó por unanimidad, sin voto particular; queda abierta la acreditación de la persistencia de la baja durante los cinco días, extremo que los juzgados de lo social resolverán caso por caso.

FICHA DEL CASO

  • El caso: Conflicto colectivo sobre el alcance del permiso retribuido por intervención quirúrgica de un familiar sin hospitalización, promovido por CGT con adhesión de CCOO, UGT, CSIF, USO, TU-SI y CIGA contra Unísono Soluciones de Negocio.
  • Datos importantes: STS 826/2026, de 9 de octubre; artículo 37.3 b) del Estatuto de los Trabajadores; fallo estimatorio parcial por unanimidad; sin cuantía económica.
  • Fecha de los juicios: sentencia dictada el 9 de octubre de 2026; cambio convencional asumido en julio de 2023 tras el Real Decreto-ley 5/2023.
  • Personas acusadas y por qué: N/A. Procedimiento de conflicto colectivo sin acusados.
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