El Senado puede enmendar y vetar, pero no decidir. Su veto es suspensivo: el Congreso lo levanta con mayoría absoluta y, una vez transcurridos dos meses, basta con la mayoría simple. Sobre esa asimetría constitucional, el Ejecutivo ha ido construyendo una caja de herramientas para legislar rápido y con el menor número posible de filtros, utilizada en los últimos años con una intensidad que incomoda a buena parte de la Cámara alta y a no pocos constitucionalistas.
El criterio de esta selección no es el volumen de normas aprobadas, sino el grado en que cada fórmula recorta el papel de la Cámara territorial: desde las que la excluyen por completo hasta las que la dejan sin tiempo material para leer lo que vota. Los atajos aparecen ordenados según ese mismo baremo, y todos comparten un efecto común: desplazan el peso real de la decisión hacia el Congreso, donde el Gobierno conoce de antemano sus números y donde el margen de sorpresa es mínimo.
3La declaración de urgencia: plazos recortados en el Senado para enmendar o vetar
La urgencia no se negocia: se acata. El artículo 90.3 de la Constitución permite al Gobierno —o al Congreso— declarar urgente un texto y, con esa firma, el plazo del Senado para enmendar o vetar se desploma de dos meses a 20 días naturales. La Cámara Alta no puede oponerse: su Mesa se limita a verificar que quien declara sea un sujeto habilitado por la Constitución y a dar curso a la tramitación, porque el Tribunal Constitucional considera que esa decisión responde a una «mera oportunidad política» y no es revisable en sede constitucional (STC 136/2011). El Reglamento traduce el recorte en un calendario asfixiante: cuatro días naturales para presentar enmiendas y propuestas de veto —ampliables dos más—, dos para designar ponencia, cuatro para el informe y un máximo de cinco para el dictamen de la comisión (artículo 135). El artículo 135.6 permite además a la Mesa modular esos plazos «cuando así lo aconsejen las circunstancias de cada proyecto».
Ahí está el engranaje que convierte la segunda lectura en un trámite: no hace falta reformar ninguna ley para que el Senado pierda capacidad de enmienda, basta con apretar el reloj. Y se aprieta. De los 48 proyectos de ley que el Ejecutivo había remitido a las Cortes hasta marzo de 2025, solo 13 circulaban por el cauce ordinario y 35 lo hacían con urgencia ya declarada, según el recuento de La Razón; a eso se suma que todo decreto-ley convalidado y tramitado como proyecto de ley arrastra la urgencia por mandato del artículo 86.3. La mayoría del PP en la Cámara Alta ha intentado responder modificando el artículo 133 de su Reglamento: la versión de 2023, que dejaba en manos de la Mesa decidir si aplicaba la urgencia a las proposiciones de ley, fue anulada por la STC 63/2025, de 12 de marzo. La reforma aprobada en junio de 2025 —que el PSOE denunció que se tramitó en 48 horas y con cuyo texto no votó— añadió que la Mesa pueda reclamar «los antecedentes necesarios» para apreciar las razones de la urgencia, y ya está impugnada ante el Constitucional.

