miércoles, 11 diciembre 2024

Netflix, HBO y YouTube deberán financiar a RTVE, que podrá facturar patrocinios y publicidad en contenidos online

Las plataformas de contenidos audiovisuales ‘online’ o servicio de video bajo demanda por retransmisión en directo y de intercambio de video deberán financiar a RTVE, lo que provocará que empresas como Netflix, HBO, Amazon Prime, Disney+ o YouTube tengan que dedicar el 1,5% de sus ingresos en España a tal fin.

Así consta en la nueva versión del Anteproyecto de Ley General de Comunicación Audiovisual, que ha sido modificado y se abre a una segunda audiencia e información públicas para que los agentes implicados propongan modificaciones hasta el próximo 12 de julio a las 9.00 horas.

Fuentes de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales han detallado que la modificación «más relevante» del texto es el cambio de la Ley de Financiación de RTVE, que establece que su financiación se realice «con aportaciones de todos los agentes presentes en el mercado audiovisual que compiten por la misma audiencia».

En esta línea, pasan a aportar a la financiación de RTVE los prestadores de vídeo bajo demanda y las plataformas de intercambio de vídeos, junto a la televisión lineal en abierto y la de pago. Deben realizar su aportación tanto aquellos que están establecidas en España como los que están establecidos en otro país de la Unión Europea siempre que ofrezcan sus servicios en España.

«Se da un paso más en esa propuesta, en esa idea de establecer un terreno de juego equilibrado para todos los actores del sector y que todos ellos tengan las mismas obligaciones», han defendido las fuentes de la Secretaría de Estado.

Asimismo, en el texto se habilitan nuevas fuentes de ingreso para RTVE, de modo que la empresa pública podrá obtener ingresos por ciertas formas de publicidad, por ejemplo, por patrocinios o por publicidad en sus canales internacionales y en los contenidos digitales.

También se permitirá la inserción de publicidad en los canales de RTVE en las plataformas de intercambio de vídeos generados por los usuarios o en las funcionalidades digitales que permitan el acceso a sus contenidos con posterioridad a su emisión lineal.

Otro aspecto relevante en este ámbito es que se suprime la aportación directa que realizan en la actualidad los operadores de telecomunicaciones. No obstante, seguirán contribuyendo a la financiación de RTVE de manera indirecta, a través del pago de la tasa por uso del espectro radioeléctrico que se eleva a 480 millones de euros al año.

La Ley de Financiación de RTVE, que entró en vigor en 2009, establece una tasa a los canales privados en abierto del 3% de sus ingresos brutos; a los de pago, del 1,5%, y a empresas de telecomunicación, del 0,9%. Ante la reestructuración de la tasa, las fuentes de la Secretaría de Estado han precisado que la previsión es que la financiación de RTVE se mantenga y que la Corporación «no va a estar infrafinanciada».

PROMOCIÓN DE OBRA AUDIOVISUAL EUROPEA

Por otro lado, el nuevo texto refuerza la promoción de obra audiovisual europea en obras de productor independiente, incrementando las obligaciones de inversión. Así, los prestadores que estén obligados deben cumplir las dos obligaciones, cuyos porcentajes no se suman entre sí.

La primera de estas obligaciones es destinar el 3,5% a obra audiovisual, en cualquier formato, de productor independiente que además deberá realizarse en la lengua oficial del Estado o en alguna de las lenguas oficiales de las Comunidades Autónomas. Este porcentaje supone un incremento respecto del 0,9% actual.

La segunda es que deben destinar el 2% a la financiación de cine de productor independiente que también deberá realizarse en la lengua oficial del Estado o en alguna de las lenguas oficiales de las Comunidades Autónomas. Esta obligación ya figuraba en el texto de la primera audiencia y supone un incremento respecto del 1,8% vigente.

Respecto a la definición de productor independiente, se mantiene la del texto sometido a primera audiencia, que considera productor independiente a todo aquel que no esté vinculado empresarialmente con un prestador de servicios de comunicación audiovisual obligado a cumplir con la obligación de financiación de obra audiovisual europea.

Igualmente, se recoge de forma explícita el respeto a la igualdad y la no discriminación por cuestión de género, al tiempo que se incorpora la promoción de códigos de autorregulación que protejan a los usuarios frente a contenidos que puedan atentar contra la dignidad de la mujer o fomenten valores sexistas, discriminatorios o estereotipados.

Asimismo, la nueva disposición adicional tercera prevé el fomento a la producción de obras audiovisuales dirigidas o producidas por mujeres a través de las convocatorias de ayudas con cargo al Fondo de Protección a la Cinematografía y al Audiovisual.

Por último, se ha incluido entre las medidas del Plan Trienal de Impulso del sector audiovisual contemplado en el artículo 149, el fomento y difusión de obras audiovisuales dirigidas o creadas exclusivamente por mujeres.

FAVORECER LA ACCESIBILIDAD A LOS CONTENIDOS

Respecto a la accesibilidad a los contenidos audiovisuales, se incrementa el porcentaje de contenidos accesibles que tienen que garantizar los prestadores y se incluyen nuevos prestadores en esta obligación, como son los prestadores de televisión lineal de pago y los servicios a demanda.

En relación con la protección de los menores, se retoma la franja de protección reforzada de la tarde en el servicio de comunicación audiovisual televisivo en abierto, dado el reconocimiento y la extensión de su uso por parte de los usuarios.

En lo que se refiere a la publicidad de bebidas alcohólicas se prohíbe que se dirija específicamente a menores y dé la impresión de que su consumo contribuye al éxito social o sexual, o lo relacione con ideas o comportamientos que expresen éxito personal, familiar, social, deportivo o profesional.

El horario de emisión de publicidad en televisión de bebidas alcohólicas de menos de 20 grados se mantiene como en la legislación actual y podrá emitirse entre las 20.30 y las 5.00 horas. La publicidad de bebidas con más de 20 grados solo podrá emitirse en la franja de 1.00 a 5.00 de la madrugada, en línea con lo establecido para juego, esoterismo y paraciencias.

El Gobierno espera poder aprobar el Anteproyecto de Ley General de Comunicación audiovisual en Consejo de Ministros a finales de octubre o primeros de noviembre, para después proceder a su tramitación en el Congreso de los Diputados.