jueves, 12 diciembre 2024

La nueva orden de Andalucía permite el 100% de aforo en cultos, cines, teatros o festivales en el nivel 1

El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) publica este miércoles una orden autonómica fechada esta misma jornada que modifica la orden previa del pasado 7 de mayo en materia de alerta sanitaria y medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública ante la pandemia.

La nueva orden precisa que el documento previo fue confeccionado en el marco de la finalización del segundo estado de alarma decretado contra la pandemia y este nuevo ha sido pergeñado en un contexto en el que «se ha acentuado la tendencia descendente en la incidencia de la enfermedad, situando a Andalucía en un nivel de riesgo bajo, concretamente se ha reducido la tasa de incidencia acumulada hasta 98 casos por 100.000 habitantes en 14 días, presentando ya muchos áreas sanitarias tasas por debajo de 100», toda vez que «el ritmo de vacunación en Andalucía ha alcanzado una cobertura del 86,5% sobre el total de la población andaluza mayor de 12 años».

Por ello, con la nueva orden «se flexibilizan las medidas de salud pública vigentes en determinados ámbitos, en particular lugares de culto, hostelería y restauración, establecimientos de ocio nocturno, playas, establecimientos recreativos infantiles, instalaciones deportivas, teatros, cines y auditorios, establecimientos de actividades zoológicas, botánicas y geológicas y establecimientos de juego y apuestas».

Dado el caso, y mientras todos los municipios de las ocho provincias de Andalucía estarán este jueves en el nivel 1 de alerta sanitaria por Covid-19 dada la reducción de la incidencia del virus, la nueva orden indica que en dicho nivel, «las reuniones y encuentros religiosos podrán desarrollarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas con un aforo del 100%, ya sean en espacios al aire libre o espacios interiores, manteniendo la mayor distancia interpersonal posible y aplicando las condiciones higiénico sanitarias recomendadas».

HABRÁ «RECOMENDACIONES»

«Para la realización en la vía pública del culto mediante procesiones, se establecerán por la autoridad sanitaria recomendaciones para toda la Comunidad Autónoma con objeto de reducir los riesgos de transmisión COVID-19 durante su desarrollo», precisa además la orden.

Respecto a la hostelería con música y establecimientos de espectáculos públicos, la nueva orden estipula que «el consumo fuera o dentro del local se hará sentado en una mesa, o agrupaciones de mesas, debiendo asegurarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad entre mesas o grupos de mesas para que entre clientes de diferentes grupos haya como mínimo 1,5 metros o, en su caso, entre clientes situados en la barra, si el consumo en barra se permitiera.

«En el nivel 1 se permitirá el consumo en mesa alta sin necesidad de estar sentados, respetando el número máximo de comensales por mesa. El horario de cierre de estos establecimientos será como máximo a las 3,30 horas, sin admisión de nuevos clientes ni servicio desde las 3,00 horas», indica el documento, agregando que «las mesas tendrán un límite de 8 personas en interior y de 10 personas en exterior».

LAS UNIVERSIDADES

El texto formaliza además que «las Universidades públicas y privadas podrán desarrollar su actividad íntegra de forma presencial» y marca un aforo para la práctica físico-deportiva «del 100% en espacios e instalaciones deportivas convencionales al aire libre y del 75% en los espacios e instalaciones deportivas convencionales o no convencionales interiores».

«El límite horario para el desarrollo de las citadas actividades y eventos deportivos, incluyendo en dicho horario cualquier otra actividad que se desarrolle como apoyo o complemento, será la 01,00 horas, excepto los partidos de competiciones de carácter profesional y ámbito estatal reconocidas oficialmente, y los partidos de carácter internacional organizados por FIFA, UEFA, FIBA o FIBA Europe, cuyo límite horario será las 02,00 horas», precisa.

En cuanto a cines, teatros, auditorios, establecimientos especiales para festivales, circos de carpa y espacios similares, así como en recintos al aire libre y en otros locales y establecimientos destinados a actos y espectáculos públicos; la nueva orden determina que «en el nivel de alerta sanitaria 1, el aforo podrá ser del 100% de aforo permitido, manteniendo la mayor distancia interpersonal posible, así como el resto de medidas preventivas».