El número de condenados por delitos sexuales que se ha visto beneficiado por el nuevo marco de penas que recoge la ley del ‘solo sí es sí’ al cierre de 2022 asciende al menos a 133, entre revisiones de condena a la baja y sentencias posteriores en aplicación de la norma. Un total de 17 personas han sido excarceladas desde el 7 de octubre, cuando entró en vigor la reforma del Código Penal. Las últimas 3 rebajas han trascendido esta semana y se han producido en Asturias.
El primero de los casos se dio a conocer el pasado martes, cuando la Audiencia Provincial de Oviedo estimó la solicitud de un hombre de revisar su condena en virtud de la ley impulsada por el Ministerio de Igualdad.
En aplicación de la Ley Orgánica de Garantía Integral de Libertad Sexual, los magistrados rebajaron de 13 años y 6 meses a 12 años y 6 meses la pena de prisión impuesta al hombre por un delito continuado de agresión sexual a una menor de 13 años.
A esta rebaja, se suman otras dos que han tenido lugar en Asturias esta semana. La misma Audiencia Provincial acordó reducir de 12 años a 10 la pena de prisión de un condenado. Estimó, también, aplicar la ley a un hombre que cometió una agresión sexual en 2017: en este caso, redujo la pena de 9 a 8 años de cárcel.
En los 133 casos registrados hasta ahora, los magistrados explican que estas revisiones y rebajas de condenas se hacen porque el propio Código Penal, en su artículo 2.2, establece que siempre deberá aplicarse la ley «más favorable» al reo.
La ley del ‘solo sí es sí’ ha provocado que el delito de agresión sexual absorba al de abuso sexual, lo que significa que un delito que hasta ahora recogía una conducta más grave incorpore una de menor gravedad, por lo que la horquilla penal también se ha ampliado para abarcar todo el abanico de comportamientos penados ahora como agresión sexual.
Así las cosas, las fuentes jurídicas consultadas por Europa Press explican que el número de casos en los que se aplican las rebajas seguirá creciendo ante las revisiones pendientes en todas las comunidades autónomas.
CASOS POR COMUNIDADES AUTÓNOMAS
Con los tres nuevos casos registrados esta semana, se confirman revisiones de sentencia y rebajas de pena en 16 comunidades autónomas.
Según los datos recabados hasta ahora, constan 20 en Madrid, 18 en Galicia, 17 en Andalucía, 15 en la Comunidad Valenciana, 12 en Castilla y León, 9 en Canarias, 8 en País Vasco, 7 en Asturias, 7 en Extremadura, 5 en Cantabria, 4 en Cataluña, 4 en el Tribunal Supremo, 2 en Baleares, 2 en Murcia, 1 en Castilla-La Mancha, 1 en Navarra y 1 en La Rioja.
De estos 133 casos, 17 han conllevado la excarcelación de condenados: 6 de Madrid, 2 de Baleares, 2 de Galicia, 2 en la Comunidad Valenciana, 2 de Cantabria, 1 en Extremadura, 1 en Castilla y León y 1 en País Vasco –por orden del Tribunal Supremo–.
Entre las rebajas más sustanciales registradas, constan dos en Cantabria en las que se redujo la pena de prisión en 7 años. Así, los condenados pasaron de penas de 18 años de prisión a 11 años por una agresión sexual a una joven en un hostal de Santander.
22 REBAJAS EN UN SOLO DÍA
Hasta ahora, el día en el que se han registrado más rebajas ha sido el pasado 16 de diciembre, cuando se contabilizaron 22 en 24 horas. La lista pasó de 65 a 87 en un día después de que la Audiencia de Córdoba comunicara que había rebajado penas de prisión en 11 de 32 condenas que había revisado en aplicación de la ley del ‘solo sí es sí’.
Desde la Audiencia de Córdoba precisaron que en dos de dichas condenas se rebajaron dos años de prisión a cada penado; en otras, un año, y en algunas otras, varios meses.
Otras tres rebajas se contabilizaron en Castilla y León, en concreto, en la Audiencia de Zamora. De igual forma, Galicia se registraron tres rebajas más: dos en la Audiencia de Pontevedra y una en la de A Coruña.
País Vasco, por su parte, sumó dos rebajas aquel viernes. La Audiencia de Álava rebajó de 12 a 7 años la pena de prisión a dos mujeres condenadas por agresión sexual a otra mujer en la cárcel.
Ese mismo viernes, en Canarias, la Audiencia de Las Palmas modificó la pena de prisión de dos varones por tentativa de agresión sexual y la rebajó de 5 a 3 años y 11 meses.
La rebaja número 22 de ese día tuvo lugar en Cantabria, donde se rebajó de 6 a 4 años la pena de prisión que impuso a un hombre por agredir sexualmente a otro, con el que compartía habitación en un centro psiquiátrico de Santander.
EL CRITERIO DEL SUPREMO
Al margen, el Tribunal Supremo aseguró en su sentencia sobre el ‘caso Arandina’ que la aplicación de la Ley Orgánica de Garantía Integral de Libertad Sexual es «obligatoria» por ser «más favorable» al reo.
El Alto Tribunal tuvo que hacer uso de la modificación penal al revisar la sentencia del ‘caso Arandina’ y condenó a 9 años de cárcel –y no a 10, como pedía la Fiscalía– a dos exjugadores de ese club de fútbol al aplicar la ley del ‘solo sí es sí’.
Los magistrados elevaron las penas –desde los 4 y 3 años que había fijado el TSJ de Castilla y León– tras eliminar la atenuante que se había apreciado por la cercanía de edad y madurez entre condenados y víctima.
El Supremo ha rebajado cuatro condenas por delitos de agresión sexual desde que entró en vigor la reforma del Código Penal. Una de ellas ha conllevado una excarcelación en el País Vasco.
Las fuentes consultadas explican que, aunque el ‘caso Arandina’ fue una primera manifestación, no sirve para fijar doctrina porque es un asunto que ya estaba pendiente de un recurso de casación y tenía elementos jurídicos a ponderar más allá de la nueva ley.
Las mismas fuentes indican que para que el Supremo aclare las reglas de aplicación del ‘solo sí es sí’ a las sentencias firmes tendrá que fallar en el mismo sentido en casos similares. Y hasta conseguirlo podrían pasar meses, apuntan.