La ex consejera de Interior y Emergencias de la Comunidad Valenciana, Salomé Pradas, ha presentado un recurso de reposición ante la negativa del Juzgado de instrucción 3 de Catarroja que instruye la causa sobre la DANA de facilitar la transcripción íntegra de su declaración en sede judicial realizada el pasado 11 de abril.
Cree la ex consejera que la transcripción de 10 folios entregadas a la Fiscalía y a las partes personadas en la causa no responde fielmente a lo que ella dijo en el juzgado. En un escrito presentado el 24 de abril su representación legal denunciaban la «inexactitud» del documento que había sido entregado a las partes y pidieron su anulación por entender que no respondía a las declaraciones de Pradas. Pero el juzgado negó la posibilidad de realizar la transcripción íntegra de 3 horas de declaración de Salomé Pradas el 25 de abril y pedía a los abogados de Pradas que concretasen «los puntos en los que considere que la transcripción es incorrecta o inexacta» y que «manifieste las alegaciones que considere deben incluirse y, con su resultado, se acordará», además ofrecía «la grabación de la declaración que se encuentra a su disposición en la oficina judicial para su debida consulta en caso necesario».
Sin embargo, la ex consejera solicita «no es que se corrija o amplie el contenido de la referida transcripción efectuada por el juzgado, que definimos como «resumen» o «esbozo» de la declaración practicada (…) sino que se proceda a la transcripción literal con el visionado de la declaración».
Y añaden que «no se trata por tanto, de que tengamos que señalar en qué puntos concretos la transcripción que obra en autos es incompleta, sino que estamos hablando de diez folios que se pretende, sean el reflejo de una declaración de casi tres horas, por lo que la falta e integridad, esto es, de su ausencia de literalidad, es más que evidente».
El abogado de Pradas recuerda que la procedencia de que es el Juzgado «y no esta parte, la que ponga los medios necesarios para garantizar la integridad de la transcripción de la declaración de mi mandante como investigada».
El recurso también recoge que «existen sistemas de transcripción oral-escrita, que ya se emplean por los órganos judiciales» y piden que se deje sin efecto la transcripción actual y se practique una nueva, completa y literal, con base en la grabación, ya que «no puede en modo alguno sacrificarse por este motivo el derecho de defensa de la parte investigada en el presente procedimiento, limitando una declaración extensísima y detallada sobre los ámbitos más esenciales del procedimiento a un mero resumen, efectuado por el juzgado, aun con la mejor voluntad, de lo que esta Parte no duda».
La ex consejera Salomé Pradas es, junto al ex número 2 de Emergencias de la Generalitat, Emilio Argüeso, los únicos investigados por el momento en esta compleja causa. La jueza Nuria Ruiz, que instruye la causa, se ha negado a pesar de varias peticiones de las acusaciones a imputar a la delegada del Gobierno, Pilar Bernabé, o al presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar, Miguel Polo, ambos presentes en la reunión del Cecopi (Centro de Coordinación Operativa Integrado) en la tarde del 29 de octubre de 2024, el día que se produjo la tragedia que acabó con la vida de 225 personas.
LIBERUM RECURRE LA NO IMPUTACIÓN DE BERNABÉ EN LA DANA
Por otra parte, la Asociación Liberum, que ejerce una de las acusaciones populares y particular, ha recurrido ante la Audiencia Provincial de Valencia la negativa de la juez instructora de Catarroja de imputar a Pilar Bernabé, delegada del Gobierno en la región.
Lo pidió el 18 de abril tras la propia declaración en sede judicial de Bernabé. En una alegación de 20 folios Liberum pedía su imputación por varias cuestiones y entre ellas la de «no advertir a la población» ni «solicitar la declaración de emergencia» al Gobierno central por la inminente catástrofe que se les echaba encima. La DANA dejó 225 muertos y la primera alerta llegó a las 8 de la tarde del 29 de octubre de 2024.
Los denunciantes invocaban el artículo 12 de la Red de Alerta Nacional de Protección Civil que recoge que «la gestión de la Red corresponderá al Ministerio del Interior a través del Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias de Protección Civil».
El mismo artículo también dice que «los órganos competentes de coordinación de emergencias de las comunidades autónomas serán cauce tanto para la información de las emergencias de protección civil al Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias de Protección Civil, como para la transmisión de la alerta a quien corresponda».
Para Liberum esto significa que «el texto reconoce la cooperación entre el Ministerio del Interior y los órganos competentes de las comunidades autónomas (…) emergiendo así resposabilidades recíprocas, pero en ningún caso, excluyentes para la una o la otra, in limine (al comienzo de un acto judicial)».
Los denunciantes incidían también en la declaración o mejor dicho en la no declaración de estado de emergencia en la autonomía valenciana y explican que el artículo 29 de la Ley 17/2015 faculta al ministerio del Interior para hacer este tipo de declaraciones «a petición de la delegada del Gobierno en la Comunidad Autónoma, que en este caso corresponde justamente con la declarante Doña Pilar Bernabé García».
Por estos hechos y otros resumidos es por lo que Liberum pide «sin ánimo de minimizar las responsabilidades penales de los representantes competentes de la Generalitat, no puede obtenerse la coexistencia de responsabilidades compartidas con la Administración del Estado, en el caso que nos ocupa, y bajo las competencias de este Ilmo Juzgado de Instrucción, las correspondientes a la Delegada del Gobierno, Doña Pilar Bernabé García, quien de su declaración se deduce no solicitó al Ministro del Interior, la declaración de emergencia nacional en el momento oportuno y por tanto, por sus acciones u omisiones debe ser investigada por los argumentos contenidos en el cuerpo de este escrito. Ante la pregunta de si informó a su superior jerárquico, reconoció que no».
La juez desestimó la petición y por eso ahora Liberum recurre en apelación ante la Audiencia Provincial.
