La Sala especial del Tribunal Supremo acordaba el pasado día 22 la inadmisión a trámite de la querella formulada por Jaume Asens Llodrá, eurodiputado de Catalunya en Comú, contra el presidente de la Sala Penal del Tribunal Supremo, el juez Andrés Martínez Arrieta, por delito de revelación de secretos, al concluir, de acuerdo con el informe del Ministerio Fiscal, que los hechos no son constitutivos de delito.
Según la denuncia, el querellado, el juez Martínez Arrieta, dijo el 18 de noviembre de 2025, a modo de despedida tras dar una charla en un curso organizado por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM) que «y, con esto, señores, concluyo porque tengo que poner la sentencia del Fiscal General del Estado». El ICAM ejerció la acusación popular en esa misma causa contra Álvaro García Ortiz, ex Fiscal General del Estado, que acabó con una condena de inhabilitación para ejercer como fiscal.
«Dicha manifestación», afirma la querella, «se realizó en tono jocoso y provocó una sonora carcajada colectiva entre los asistentes». Hay que recordar que las deliberaciones de este caso, donde Martínez Arrieta era presidente del Tribunal, tuvieron lugar entre los días 13 y 18 de noviembre.
El querellante calificó los hechos como «constitutivos de un delito de revelación de secretos previsto y penado en el art. 417 CP». Además, Jaume Asens consideraba que «el tono jocoso en que se realizó el comentario y la carcajada colectiva que provocó entre los asistentes pone de manifiesto que la audiencia interpretó claramente que el querellado estaba revelando información internamente reservada sobre el estado de la deliberación y la elaboración de la sentencia y que el propio querellado era consciente del carácter impropio de su revelación, al presentarla en clave humorística».
Jaume Asens opinaba, entre otras consideraciones, que el juez «revelaba información protegida por el secreto de las deliberaciones, ya que anunciaba que las deliberaciones internas ya habían adoptado una estructura decisoria suficiente para que él asumiera la redacción de la sentencia».
El denunciante también entendía que «se incurre en el tipo denunciado porque todo ello formaba parte de la deliberación secreta del Tribunal». A continuación, la querella hacía referencia a «la indebida participación del querellado y de otros dos miembros de la Sala de enjuiciamiento -los magistrados don Antonio del Moral García y don Juan Ramón Berdugo Gómez- como docentes en un curso organizado por la acusación popular», hechos que, a juicio del querellante, «por comprometer su imparcialidad, refuerzan el significado delictivo de la revelación de secretos practicada».
LA FRASE DEL JUEZ
Asens insistía en que con la frase del juez Martínez Arrieta «no se está ante una expresión coloquial, sino ante una estrictamente técnica en el lenguaje judicial, dado que, en los tribunales colegiados, poner una sentencia significa que el magistrado es el ponente encargado de redactar una resolución ya acordada por la mayora en la deliberación, por lo que, con su afirmación, el querellado revela que: la ponencia haba cambiado respecto de la inicialmente designada; existía una mayoría formada que desplazaba a la ponente original; y la deliberación se encontraba prácticamente cerrada.
El querellante además presentó una ampliación de querella contra el juez introduciendo tres nuevos hechos. Según el eurodiputado, el adelanto del fallo mediante una providencia el 20 de noviembre, es el primero.
El segundo es que otro juez, Juan Ramón Berdugo, durante su ponencia en el ICAM dijo que «mañana tenemos deliberación, hemos dejado el fin de semana de reflexión. Además, podéis decir que os he dado la conferencia entre deliberación y deliberación».
El tercer hecho se refiere a que el 5 de diciembre la Unión Progresista de Fiscales (UPF), a la que pertenece el ex fiscal General del Estado, remitía documentación a la Relatora Especial de Naciones Unidas en la que denunciaba «la sucesión de una serie de irregularidades institucionales en el procedimiento seguido contra Álvaro García Ortiz».
INFORME FISCAL
Sin embargo, el informe fiscal para inadmitir la querella se apoya en que la misma «no aporta ningún principio de prueba ni fuente de conocimiento que acredite indiciariamente que la frase que, a juicio del querellante, integra el delito de revelación de secretos, fuera pronunciada por el querellado en el curso de una conferencia en la sede del Colegio de la Abogacía, por lo que no se puede iniciar una investigación prospectiva en busca de elementos probatorios que no se aportan en ella».
Además, «la frase que se imputa al querellado no supone quebrantar el secreto de las deliberaciones y es un acto atípico. Se trata de una frase ambivalente, que el querellante interpreta de forma subjetiva, exponiendo meras conjeturas sobre el desarrollo de la deliberación de la sentencia» y añade que «de esa lacónica frase no puede deducirse que se revelase el contenido de la deliberación o el sentido del fallo, máxime si se tiene en cuenta que la conferencia tuvo lugar el 18 de noviembre y la providencia en la que se acordó adelantar el fallo está fechada el 20 de noviembre».
