La Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Supremo ha dictado la sentencia STS 808/2026, de 29 de junio, por la que desestima íntegramente el recurso de casación interpuesto por Grupo Lactalis Iberia y confirma la sanción de 11,7 millones de euros impuesta por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). El fallo, firme e inapelable, declara probada la participación de Lactalis en las prácticas anticompetitivas del denominado cártel de la leche y deja expedita la vía para que los ganaderos afectados reclamen daños por un importe agregado superior a los 1.200 millones de euros.
EN 30 SEGUNDOS
- ¿Qué ha resuelto el tribunal? La Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Supremo, en su STS 808/2026, desestima el recurso de casación de Lactalis y confirma la multa de 11,7 millones de euros por el cártel de la leche.
- ¿Qué base jurídica aplica? La prevalencia de la normativa específica de defensa de la competencia —artículos 1 y 62 de la Ley 15/2007— sobre la Ley 39/2015 de procedimiento administrativo, en relación con la suficiencia de la propuesta de resolución sancionadora de la CNMC.
- ¿Qué impacto tiene? La firmeza de la sentencia permite a más de 7.800 ganaderos representados por Eskariam y Hausfeld reclamar indemnizaciones que, según sus estimaciones, podrían superar los 1.200 millones de euros.
El recorrido procesal del cartel
La resolución sancionadora de la CNMC, de 11 de julio de 2019, declaró acreditada una infracción única y continuada del artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia por parte de varias industrias lácteas, entre ellas Lactalis. Las conductas sancionadas incluyeron intercambios sistemáticos de información sobre precios de compra de leche cruda presentes y futuros, volúmenes y excedentes; acuerdos de bajadas de precios; reparto de ganaderos y control de excedentes. Según la CNMC, esas prácticas debilitaron el poder negociador del sector primario y presionaron a la baja los precios en origen, en un contexto de fuerte caída de los mismos.
Lactalis impugnó la sanción ante el órgano jurisdiccional competente, que el 12 de febrero de 2024 desestimó íntegramente su recurso y confirmó la legalidad de la resolución de la CNMC. La empresa recurrió entonces en casación ante el Tribunal Supremo, que admitió el recurso para examinar, como cuestión casacional, el contenido exigible a la propuesta de resolución en los procedimientos sancionadores de la CNMC. Durante toda esa fase, los intereses de los ganaderos —más de 7.800, procedentes especialmente de Galicia, Castilla y León, Cataluña, Asturias y Cantabria— fueron defendidos por la firma Eskariam y el despacho internacional Hausfeld.
Fallo íntegramente desestimatorio y firmeza inmediata
La Sala, presidida por José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat y con ponencia del magistrado José Luis Gil Ibáñez, rechazó todos los motivos del recurso. La sentencia confirma la multa de 11,7 millones de euros a Lactalis y declara que los argumentos de la recurrente sobre el fondo del expediente (restricción por el objeto, ausencia de plan global, infracción única y continuada o igualdad en la aplicación de la ley) no guardan la necesaria conexión lógico‑jurídica con la cuestión admitida en casación, por lo que no fueron examinados.
El tribunal subraya, además, que la normativa específica de defensa de la competencia desplaza a la normativa común de procedimiento administrativo, de modo que la propuesta de resolución sancionadora emitida por la CNMC cumple las exigencias legales sin necesidad de reproducir exhaustivamente todos los hechos probados. La consecuencia procesal inmediata es la firmeza del fallo, sin posibilidad de recurso ordinario posterior.
La STS 808/2026 consolida la doctrina de que la suficiencia de la propuesta de resolución sancionadora de la CNMC debe enjuiciarse conforme a la LDC y no según el estándar general de la Ley 39/2015.
La Doctrina del Tribunal
El pronunciamiento del Tribunal Supremo no introduce un cambio brusco de criterio, pero sí reafirma y precisa la doctrina sobre la interacción entre el procedimiento sancionador regulado en la Ley de Defensa de la Competencia y la Ley de Procedimiento Administrativo Común. La Sala reitera que, cuando la CNMC formula su propuesta de resolución, no está obligada a incluir una relación detallada de todos los elementos probatorios; basta con que exponga los hechos y su calificación jurídica de manera que el expedientado pueda defenderse. Este criterio ya se había apuntado en la sentencia STS 1123/2020 (Sala Tercera), pero aquí se declara explícitamente como razón principal para desestimar la casación.
La base jurídica se asienta en los artículos 1 y 62 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, que tipifican las conductas colusorias y atribuyen a la CNMC la potestad sancionadora. Al admitirse únicamente la cuestión casacional relativa al acto de trámite, el tribunal no examina los argumentos de fondo, pero la firmeza de los hechos probados por la CNMC —intercambios de información, acuerdos de precios, reparto de ganaderos y control de excedentes— queda consolidada. Para la práctica procesal, la sentencia significa que las empresas sancionadas por la CNMC no podrán intentar la impugnación de la propuesta de resolución por meras deficiencias formales si estas no causan indefensión material. Además, la resolución refuerza la posición de otras entidades ya sancionadas (AELGA, GIL, CELEGA y NESTLÉ) y deja pendientes de resolución los recursos de casación de DANONE, CAPSA, PASCUAL, SCHREIBER y PULEVA, cuyos casos se verán influidos por esta doctrina.
El impacto jurisprudencial es inmediato: los juzgados y tribunales que conozcan de reclamaciones de daños derivadas del cártel dispondrán ya de una sentencia firme del Tribunal Supremo que acredita la existencia de la infracción, lo que simplifica la prueba del ilícito en las acciones indemnizatorias. De hecho, la propia firmeza abre la puerta a que los más de 7.800 ganaderos representados por Eskariam puedan formular sus demandas, con una cuantía global estimada que podría superar los 1.200 millones de euros, en función del volumen de leche entregado y del período de afectación de cada explotación. No obstante, la sentencia no examina la cuestión de la prescripción ni los criterios de cuantificación del daño, extremos que quedarán para la fase de ejecución de las reclamaciones individuales.
FICHA DEL CASO
- El caso: Recurso de casación contencioso‑administrativo interpuesto por Grupo Lactalis Iberia contra la sanción de la CNMC por prácticas anticompetitivas en el mercado de aprovisionamiento de leche cruda (cártel de la leche).
- Datos importantes: STS 808/2026, de 29 de junio. Multa de 11,7 millones de euros. Fallo unánime, desestimatorio. Artículos aplicados: art. 1 y 62 de la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia, entre otros.
- Fecha de los juicios: La vista oral del recurso de casación no se detalla en la fuente; la sentencia se dictó el 29 de junio de 2026. La resolución de la CNMC es de 11 de julio de 2019, y el recurso contencioso‑administrativo previo fue desestimado el 12 de febrero de 2024.
- Personas acusadas y por qué: Grupo Lactalis Iberia (persona jurídica). Otras empresas sancionadas: AELGA, GIL, CELEGA, NESTLÉ (con sanciones firmes), y DANONE, CAPSA, PASCUAL, SCHREIBER y PULEVA (con recursos de casación pendientes). La acusación se centra en la infracción única y continuada del artículo 1 de la LDC por pactos colusorios.
