La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado la sentencia 477/2026, de 14 de mayo, en la que declara que una empresa ejerció válidamente la opción por la indemnización en un despido improcedente pese a no haber utilizado literalmente la palabra «indemnización», ya que manifestó por escrito su voluntad inequívoca de rechazar la readmisión y abonó la diferencia indemnizatoria.
La resolución, que resuelve una diferencia de apenas 193,12 euros, sienta un criterio práctico para los departamentos de recursos humanos: no es necesario recitar una fórmula sacramental para optar por la extinción indemnizada, siempre que la conducta empresarial sea clara e inequívoca.
EN 30 SEGUNDOS
- ¿Qué ha resuelto el tribunal? El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (sentencia 477/2026) desestima el recurso del trabajador y confirma que la empresa optó válidamente por la indemnización en el despido improcedente al rechazar por escrito la readmisión y pagar de inmediato la diferencia.
- ¿Qué base jurídica aplica? Artículo 56.3 del Estatuto de los Trabajadores (ET), doctrina del Tribunal Supremo (STS 95/2020) y el principio de que solo caben dos opciones: readmisión o indemnización.
- ¿Qué impacto tiene? Precisa que la opción no requiere la palabra «indemnización» si del escrito y de la conducta se deduce la voluntad de no readmitir, lo que da seguridad a las empresas que redacten este tipo de comunicaciones.
Antecedentes: del despido improcedente a la reclamación formalista
El origen del litigio se remonta a mayo de 2024, cuando la empresa New Home Reformas & Proyectos Deluxe S.L. despidió a un trabajador. En sentencia de 29 de noviembre de 2024, el Juzgado de lo Social nº 3 de Móstoles declaró el despido improcedente. A partir de ese momento, la empresa disponía de cinco días para elegir entre readmitir al empleado o abonar la indemnización legal y extinguir la relación laboral.
Dentro de ese plazo, la compañía presentó un escrito ante el juzgado en el que afirmaba «opta por el despido improcedente del trabajador rechazando la readmisión del trabajador a su puesto de trabajo». Acto seguido, abonó 193,12 euros, la cantidad pendiente de la indemnización ya satisfecha. Sin embargo, el trabajador sostuvo en fase de ejecución que la empresa nunca ejerció correctamente su derecho porque no utilizó la expresión «indemnización» y que, por tanto, operaba la presunción de readmision automática.
El Juzgado de lo Social acogió inicialmente esa tesis y despachó ejecución, pero rectificó al estimar el recurso de reposición de la empresa y archivó el procedimiento. El trabajador recurrió entonces ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, insistiendo en que la falta de la palabra exacta convertía la opción en inválida.
El fallo: declaración escrita y pago inmediato configuran la opción válida

La Sala de lo Social, con ponencia del magistrado Ignacio Moreno González-Aller, rechaza el formalismo extremo. El ordenamiento jurídico solo contempla dos posibilidades tras la declaración de improcedencia, subraya, y al rechazar expresamente la readmisión la empresa está, por lógica, optando por la indemnización. «Del escrito presentado por la empresa el 10 de diciembre de 2024 se deduce una voluntad clara, concluyente e inequívoca de que su opción era por la no readmisión del trabajador», razona el tribunal.
Los magistrados conectan ese escrito con el pago inmediato: ambos elementos «forman una unidad» que no deja resquicio a la duda. Frente al argumento de que el Tribunal Supremo, en su STS 95/2020, de 4 de febrero, exige que la opción sea expresa y que el simple abono no basta, el TSJ de Madrid distingue el caso: aquí no hay mero ingreso bancario, sino una declaración previa de voluntad que rechaza la readmisión. La empresa no guardó silencio; se pronunció por escrito.
La opción por la indemnización no exige la palabra «indemnización» cuando la empresa declara por escrito su negativa a readmitir y actúa en consecuencia con el pago inmediato.
Consecuencia de ello, la ejecución instada por el trabajador queda sin objeto y se confirma el archivo acordado en la instancia. El TSJ de Madrid no impone costas, dada la condición del recurrente.
La Doctrina del Tribunal
La sentencia no crea jurisprudencia en sentido estricto —competencia reservada al Tribunal Supremo—, pero asienta un criterio interpretativo de gran utilidad práctica. La Sala asume plenamente la doctrina de la STS 95/2020, que requiere que la elección empresarial sea «clara, expresa e inequívoca» y descarta que el simple ingreso de la indemnización, huérfano de manifestación de voluntad, equivalga a una opción tácita válida. Sin embargo, puntualiza que dicha doctrina no impide considerar bien ejercitada la opción cuando el empresario, dentro del plazo legal, presenta un escrito que exterioriza de forma concluyente su voluntad de no readmitir.
El razonamiento pivota sobre la idea de que el ordenamiento no alberga una tercera vía: si se descarta de manera inequívoca la readmisión, la única salida restante es la indemnizatoria. No se precisa, por tanto, una fórmula sacramental; basta con que del conjunto de lo actuado —escrito y conducta posterior— se deduzca sin ambigüedad la intención de extinguir el contrato. La profesora de derecho procesal laboral Isabel Martínez subraya que esta línea refuerza la seguridad jurídica y evita que los tribunales tengan que revisar cada término empleado.
Según Alfredo Aspra, socio director de Labormatter Abogados, la clave de la resolución es que «la empresa comunicó al Juzgado que rechazaba la readmisión», y que ese rechazo, aun sin pronunciar la palabra «indemnización», cumplía la exigencia de expresividad. La doctrina del Supremo se respeta, pero se contextualiza para evitar formalismos vacíos.
El fallo es recurrible en casación para la unificación de doctrina, por lo que el Tribunal Supremo podría ser llamado a confirmar o matizar este enfoque. Mientras tanto, los operadores jurídicos cuentan con un respaldo interpretativo que facilita la redacción de los escritos de opción.
FICHA DEL CASO
- El caso: Procedimiento de ejecución de sentencia firme por despido improcedente, en el que la empresa optó por la indemnización mediante escrito y pago, sin utilizar la palabra «indemnización».
- Datos importantes: Sentencia del TSJ Madrid 477/2026, de 14 mayo 2026; diferencia reclamada de 193,12 euros; artículos aplicados: 56.3 ET y doctrina de la STS 95/2020; fallo unánime.
- Fecha de los juicios: Despido en mayo 2024; sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Móstoles el 29 noviembre 2024; ejecución en 2025; recurso resuelto por el TSJ el 14 mayo 2026.
- Personas acusadas y por qué: La empresa New Home Reformas & Proyectos Deluxe S.L., por no optar supuestamente de forma expresa por la indemnización. El trabajador, Benito, reclamó la readmisión. No se aplica acusación penal.
