El Tribunal Supremo ha inadmitido los recursos de casación contra la sentencia que ordena la demolición del chalé de Aia, propiedad de la exconcejala del PNV Maite Garrastazu.
La sección primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, en una resolución fechada el 8 de julio de 2026 y con la magistrada Ángeles Huet de Sande como ponente, ha declarado firmes tanto la demolición como la imposición de costas a los recurrentes.
Una construcción sobre suelo no urbanizable que triplicó el caserío original
La vivienda, ubicada en el municipio guipuzcoano de Aia, cuenta con once habitaciones y once baños. Se levantó sobre los terrenos del antiguo caserío Amezti, en una zona clasificada como no urbanizable.
Según la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) de enero de 2025, la nueva edificación no respetó ni la ubicación ni la estructura del caserío tradicional, que se encontraba en ruinas. La parcela solo permitía la reconstrucción del inmueble original manteniendo sus características.
El caso fue promovido por la Federación Guipuzcoana de Deportes Aéreos, cuyos parapentistas utilizaban la zona de Talaiamendi para sus actividades. El enclave es también hábitat de halcones, lo que añadía valor ambiental al suelo protegido.
El Ayuntamiento de Aia, gobernado por el PNV, había autorizado los sucesivos pasos de la obra. Un primer fallo de los juzgados de Donostia consideró que no cabía estimar los recursos porque las obras contaban con licencia municipal en todo momento.
La construcción de once habitaciones y once baños se levantó en suelo protegido, triplicó la superficie del caserío original y alteró por completo la edificación preexistente.
Una resolución firme tras años de litigio y el encaje en la normativa vasca
El TSJPV, sin embargo, determinó que resultaba ‘intrascendente’ si la construcción encajaba o no en la normativa local. La ordenación municipal está subordinada al principio de legalidad y las reglas generales obligan a declarar nula de pleno derecho cualquier licencia que permita reconstruir en lugar distinto del original en suelo no urbanizable.
La sentencia del Supremo no entra en el fondo del asunto. Inadmite los dos recursos —el del Ayuntamiento de Aia y el de los promotores— al considerar que ‘no basta la mera afirmación apodíctica de que el criterio de la sentencia lesiona los intereses generales’. La resolución añade que no se explicitan las razones por las que la doctrina discutida pueda resultar gravemente dañosa para dichos intereses.
Con esta decisión, el Alto Tribunal cierra la vía judicial en España y convierte la demolición en un mandato firme. Las costas procesales recaen sobre los recurrentes. La sentencia del TSJPV que ordenó el derribo databa de enero de 2025 y se apoyaba en informes técnicos y fotográficos que acreditaban la falta de correspondencia entre la nueva obra y el caserío original.
El origen del proyecto se remonta a 2010, cuando se inició la planificación, y las obras comenzaron en 2014. La propiedad corresponde a Maite Garrastazu, quien fuera edil del PNV en el Ayuntamiento de Zarautz. La resolución del Supremo no fija un plazo concreto para la demolición, que deberá ser ejecutada por los obligados bajo la supervisión de la administración competente.
La Ley vasca de Suelo y Urbanismo (Ley 2/2006) establece restricciones estrictas para las edificaciones en suelo no urbanizable. Solo permite usos agrícolas o la rehabilitación fiel de inmuebles preexistentes. El Gobierno Vasco tiene competencia exclusiva en ordenación del territorio, aunque la concesión de licencias recae en los ayuntamientos.
El caso de Aia, que se ha prolongado más de una década en los tribunales, ilustra cómo la justicia corrige las decisiones municipales cuando contradicen la legalidad urbanística supramunicipal. La demolición de la vivienda de Maite Garrastazu se convierte así en uno de los derribos más significativos ordenados en Gipuzkoa en los últimos años.
