EN 30 SEGUNDOS
- ¿Qué ha resuelto el tribunal? La Sección Penal del Tribunal de Instancia de A Coruña ha condenado a un hombre a un año de prisión y una multa de 240 euros por tocar los pechos a una mujer y amenazarla, aplicando la agravante de discriminación por orientación sexual.
- ¿Qué base jurídica aplica? El artículo 22.4 del Código Penal, que permite incrementar la pena cuando el delito se comete por motivos de discriminación por orientación sexual.
- ¿Qué impacto tiene? La sentencia subraya la aplicación de la agravante discriminatoria en delitos contra la libertad sexual y refuerza la tutela penal frente a actos LGTBI-fóbicos en la jurisdicción coruñesa.
Según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, la Sección Penal del Tribunal de Instancia de A Coruña ha dictado una sentencia condenatoria en la que se impone un año de prisión y una multa de 240 euros al autor de unos tocamientos y amenazas perpetrados el 23 de noviembre de 2024 en el Parque Europa de la ciudad herculina.
El fallo aplica la agravante de discriminación por orientación sexual recogida en el artículo 22.4 del Código Penal. El magistrado entendió que el acusado actuó movido por un menosprecio hacia la condición sexual de la víctima y de su pareja, tal y como quedó acreditado a través de los insultos y amenazas de contenido homófobo que profirió antes de la agresión física.
Los hechos se remontan a aquella tarde otoñal, cuando la mujer y su pareja sentimental paseaban con sus perros por el parque. Al acercarse a un banco ocupado por tres personas que bebían cerveza, una de ellas —el encausado— comenzó a increparlas por la presencia de los animales. El tono verbal fue subiendo de intensidad hasta derivar en insultos explícitos contra la orientación sexual de ambas.
Durante la vista oral, el Ministerio Fiscal sostuvo que las expresiones utilizadas por el acusado evidenciaban un ánimo vejatorio basado en la orientación sexual y solicitó la aplicación de la agravante. La acusación particular se adhirió a esta calificación jurídica.
La defensa alegó que el acusado se encontraba bajo los efectos del alcohol, factor que habría mermado su capacidad de discernimiento, y negó que existiera un propósito discriminatorio. Sin embargo, la sentencia descarta esta tesis al considerar que la ingesta etílica no anuló la voluntad de ofender y vejar a las víctimas, sino que actuó como elemento desinhibidor.
La aplicación del artículo 22.4 del Código Penal en este caso consolida la línea jurisprudencial que protege a las víctimas de delitos motivados por la orientación sexual.
El juez impuso, además de la pena privativa de libertad y la multa, la prohibición de aproximarse a la víctima a menos de 200 metros y de comunicarse con ella por cualquier medio durante un período de dos años. Esta medida cautelar refuerza la protección de la indemnidad de la mujer.
Los hechos: insultos homófobos y tocamientos en el Parque Europa
Según el relato de hechos probados, la victima y su compañera paseaban a sus perros el 23 de noviembre de 2024 alrededor de las 20.00 horas por el Parque Europa de A Coruña cuando se encontraron con un grupo formado por tres personas que estaban sentadas en un banco. El acusado, una de ellas, comenzó a gritarles que no podían llevar allí a los animales.
Las jóvenes trataron de alejarse, pero el hombre, progresivamente enfurecido y con las facultades disminuidas por el alcohol que había consumido, las siguió y les profirió insultos alusivos a su condición homosexual. Acto seguido, agarró a una de ellas y le tocó los pechos por debajo de la ropa, mientras continuaba amenazándolas de muerte.
La sentencia: un año de prisión y la agravante de discriminación por orientación sexual
El Tribunal de Instancia de A Coruña consideró que los hechos constituían un delito de abuso sexual y otro de amenazas. La novedad radica en la apreciación de la circunstancia agravante de discriminación del artículo 22.4 del Código Penal, que permite elevar la pena dentro de los márgenes legales.
El juez motivó su decisión en el contenido de las expresiones proferidas: frases como “maricones” o “os voy a matar” (recogidas en la instrucción) revelan un inequívoco ánimo de humillar a las víctimas por su orientación sexual, y no solo una reacción puntual derivada de la molestia por los perros.
La condena, que incluye un año de cárcel y una multa de 240 euros, puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial de A Coruña.
La lectura doctrinal: la aplicación del artículo 22.4 del Código Penal
El artículo 22.4 del Código Penal establece como agravante el hecho de cometer el delito por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente, entre otros, a la orientación o identidad sexual de la víctima. La jurisprudencia del Tribunal Supremo viene exigiendo que el móvil discriminatorio quede debidamente acreditado, y la sentencia del Tribunal de Instancia aborda precisamente esta cuestión.
El juez coruñés entiende que los insultos y la agresión física no pueden desvincularse del contexto de menosprecio por la condición sexual, lo que satisface el requisito de la “causalidad motivacional”. Esta interpretación se alinea con la doctrina del Tribunal Constitucional, que ha subrayado el deber de los poderes públicos de proteger frente a la discriminación por orientación sexual.
La aplicación de la agravante en delitos contra la libertad sexual aún no es tan frecuente como en los delitos de odio strictu sensu, pero el presente fallo contribuye a consolidar una tendencia que busca erradicar la lacra de la LGTBIfobia. El caso recuerda la necesidad de que abogados y fiscales presten especial atención a este tipo de motivaciones en los procesos por agresiones machistas u homófobas.
FICHA DEL CASO
- El caso: Un hombre tocó los pechos a una mujer que paseaba con su pareja sentimental y la amenazó de muerte, tras insultarlas por su orientación sexual, en el Parque Europa de A Coruña el 23 de noviembre de 2024.
- Datos importantes: Artículo aplicado: 22.4 del Código Penal. Pena: un año de prisión y 240 euros de multa. Fallo unánime del magistrado de la Sección Penal.
- Fecha de los juicios: La vista oral se celebró en junio de 2026. La sentencia fue notificada a principios de agosto de 2026.
- Personas acusadas y por qué: El acusado, por un delito de abuso sexual y amenazas, con la agravante de discriminación por orientación sexual.

