7¿Es legal? Qué dice la normativa europea y cómo reclamar la tarifa
El cobro en puerta por el equipaje de mano tiene un encaje jurídico discutido. El Tribunal de Justicia de la UE sentenció en 2014 (asunto C-487/12, Vueling) que el equipaje de mano es un aspecto necesario del transporte de pasajeros y que su transporte no puede someterse a suplemento, siempre que cumpla exigencias razonables de peso y dimensiones. Las aerolíneas se amparan en cambio en el Reglamento (CE) 1008/2008, que les reconoce libertad tarifaria, y defienden que sí permiten un bulto gratis. En España, el Ministerio de Consumo sancionó en noviembre de 2024 a Ryanair con unos 107 millones de euros por considerar abusivo ese cobro, una multa suspendida cautelarmente por el TSJ de Madrid desde junio de 2025. Bruselas tramita una norma que fijaría el bulto gratuito en 40x30x15 cm, pendiente aún del Parlamento.
Si te cobran en la puerta por una pieza que cumplía las medidas de tu tarifa, la vía es reclamar. Conviene pedir el justificante del pago y la hoja de reclamaciones, y fotografiar la maleta en el medidor junto a la tarjeta de embarque: sin prueba, Ryanair suele negar la devolución alegando que el bulto no cabía. El primer paso es la reclamación por escrito a la aerolínea, con localizador, vuelo, fecha e importe; hay hasta cinco años desde el incidente y la compañía dispone de un mes para contestar. Si rechaza el reembolso o no responde, se puede acudir a la vía de consumo (OMIC o autoridad autonómica). La AESA tramita derechos del Reglamento 261/2004, pero excluye de su procedimiento las reclamaciones de equipaje y tarifas, que van por consumo o por los juzgados.

