El TSJ de Castilla y León declara discriminatorio excluir del cómputo de antigüedad el periodo trabajado en ETT

La Sala de lo Social revoca la desestimación del Tribunal de Instancia de Palencia y condena a la empresa del grupo Galletas Gullón a abonar 419,15 euros en diferencias salariales más el 10 % de mora. El fallo no anula el convenio, pero habilita reclamaciones equivalentes.

El TSJ de Castilla y León declara discriminatorio excluir del cómputo de antigüedad el periodo trabajado a través de una ETT. La Sala de lo Social estima el recurso de suplicación 1558/2026 y revoca la sentencia del Tribunal de Instancia de Palencia de 24 de abril de 2026. La resolución, sentencia 1659/2026 de 4 de septiembre, aplica el artículo 14 de la Constitución y el artículo 15.6 del Estatuto de los Trabajadores. Condena a Vértice de Innovación y Desarrollo de Alimentos, sociedad del grupo Galletas Gullón, a reconocer la antigüedad desde el 1 de junio de 2022 y a abonar 419,15 euros en diferencias salariales más el 10 % de mora.

EN 30 SEGUNDOS

  • ¿Qué ha resuelto el tribunal? La Sala de lo Social del TSJ de Castilla y León estima el recurso de suplicación 1558/2026 mediante la sentencia 1659/2026, de 4 de septiembre, y revoca la desestimación dictada en instancia el 24 de abril de 2026.
  • ¿Qué base jurídica aplica? Artículo 14 CE, artículo 15.6 del Estatuto de los Trabajadores, artículo 11 de la Ley de Empresas de Trabajo Temporal y Directiva 2008/104/CE.
  • ¿Qué impacto tiene? Obliga a computar la antigüedad retributiva desde el primer día de prestación vía ETT y habilita reclamaciones individuales con trayectorias contractuales equivalentes.

Seis contratos con Manpower y una demanda desestimada en instancia

El litigio parte de la trayectoria contractual de un oficial de segunda que comenzó a prestar servicios para Vértice el 1 de junio de 2022 bajo contrato de Manpower Team ETT. Con esta entidad encadenó seis contratos sucesívos hasta que, el 19 de febrero de 2024, pasó a depender directamente de la empresa usuaria mediante un contrato temporal. El 13 de agosto de ese mismo año obtuvo la condición de indefinido. Su salario mensual asciende a 2.324,53 euros.

El conflicto se plantea al aplicar el artículo 31 del convenio colectivo de la empresa, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Palencia el 19 de mayo de 2025. El precepto regula un complemento salarial ad personam vinculado a la antigüedad, con tramos del 6 % del salario base a los tres años, del 14 % a los seis y del 21 % a los nueve. El propio convenio condicionaba el cómputo a la fecha en que el trabajador hubiera adquirido la condición de contratado directamente por Vértice, lo que dejaba fuera del cálculo el periodo prestado a través de la ETT.

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El trabajador reclamó el reconocimiento de la antigüedad desde junio de 2022 y las diferencias salariales correspondientes. Agotada la conciliación sin acuerdo, el Tribunal de Instancia de Palencia desestimó la demanda el 24 de abril de 2026. Contra esa resolución interpuso recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del TSJ de Castilla y León, que ha revocado el pronunciamiento de instancia.

El fallo: inaplicación individual de la cláusula y diferencias salariales

La Sala fundamenta la estimación en el artículo 14 de la Constitución, en el artículo 15.6 del Estatuto de los Trabajadores, en el artículo 11 de la Ley de Empresas de Trabajo Temporal y en la Directiva 2008/104/CE sobre igualdad de condiciones esenciales de trabajo. Recuerda que una cláusula discriminatoria en un convenio colectivo no impide al trabajador solicitar individualmente su inaplicación, aunque carezca de legitimación para impugnar el convenio en su conjunto. El fallo reconoce la antigüedad desde el 1 de junio de 2022 a efectos del complemento y fija las diferencias en 419,15 euros, más el 10 % de mora. El texto íntegro se publicará en el CENDOJ.

La empresa alegó que su estructura de contratación obedecía a razones industriales ligadas al proyecto de internacionalización de Galletas Gullón. La Sala rechaza que esa justificación ampare la diferencia retributiva, porque los periodos de permanencia en la ETT antes de la incorporación a plantilla son variables y no dependen del trabajador. El tribunal precisa que no enjuicia la legalidad del sistema de contratación, sino exclusivamente sus consecuencias salariales. Descarta además que la denominación ad personam convierta el complemento en una condición individualizada al margen del convenio: lo considera una percepción salarial vinculada al puesto y regulada con carácter general.

El TSJ de Castilla y León impone la inaplicación individual de la cláusula que excluye del cómputo de antigüedad el periodo trabajado a través de una ETT.

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La Doctrina del Tribunal

El fallo consolida la lectura del artículo 15.6 del Estatuto de los Trabajadores conforme a la cual la equiparación retributiva entre trabajadores temporales e indefinidos solo admite diferencias justificadas por las características de cada modalidad contractual. La sociedad sostenía su criterio en la literalidad del artículo 31 del convenio, que anclaba el complemento en la fecha de contratación directa. La Sala interpreta el precepto de modo que prevalezca la igualdad de trato y cita jurisprudencia del Tribunal Supremo de 29 de enero de 2026, sobre igualdad entre temporales e indefinidos, y de 27 de mayo de 2025, sobre las condiciones de los cedidos por una ETT. El método empleado es teleológico: la finalidad de la Directiva 2008/104/CE, recogida en el BOE, prevalece sobre la literalidad de la cláusula convencional.

El alcance del fallo es individual: no declara la nulidad general del artículo 31 del convenio ni determina automáticamente las cuantías de otros empleados en situación equivalente. Su fundamentación puede invocarse, no obstante, en reclamaciones con trayectorias contractuales análogas ante los juzgados de lo Social. El letrado Alfredo Aspra, socio director de Labormatters Abogados, sostiene que «el periodo de prestación mediante una empresa de trabajo temporal debe recibir el mismo tratamiento que el realizado después de la contratación directa por la empresa usuaria». Contra la sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, que puede prepararse en los diez días siguientes a la notificación.

FICHA DEL CASO

  • El caso: Recurso de suplicación 1558/2026 contra la desestimación de una demanda de reconocimiento de antigüedad y reclamación de diferencias salariales frente a Vértice de Innovación y Desarrollo de Alimentos, sociedad del grupo Galletas Gullón.
  • Datos importantes: Sentencia 1659/2026 de la Sala de lo Social del TSJ de Castilla y León; artículos 14 CE, 15.6 ET y 11 de la Ley de Empresas de Trabajo Temporal; Directiva 2008/104/CE; 419,15 euros más el 10 % de mora. Firman Emilio Álvarez Anllo (presidente y ponente), María del Carmen Escuadra Bueno y Carlos García-Giralda Casas; el texto no recoge votos particulares.
  • Fecha de los juicios: Sentencia de 4 de septiembre de 2026; desestimación en instancia el 24 de abril de 2026; convenio colectivo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Palencia el 19 de mayo de 2025.
  • Personas acusadas y por qué: N/A. Se trata de un procedimiento laboral de reclamación de cantidad y reconocimiento de antigüedad, sin acusados.