La asociación Hazte Oír, personada como acusación popular en la denuncia de la Ley de Nietos, ha pedido en el Tribunal Supremo que el Alto Tribunal extienda las medidas cautelares sobre las elecciones generales del 29N a los hijos mayores de edad amparados por la Ley de Nietos.
Hazte Oír ha presentado un escrito en el que solicita identificar a este grupo en el CERA y extenderle, con las excepciones individualizadas que correspondían, la suspensión de efectos colaterales acordada para sus progenitores.
La asociación asegura que «el diario El Mundo publicó el 25 de octubre de 2026, con cita de fuentes del Censo y de las embajadas, que los hijos de las personas con el voto suspendido podrán votar el 29 de noviembre aunque se nacionalizaran por ser hijos de ellas, porque la cuestión no se planteó en los recursos y la Sala no se ha pronunciado sobre ella. Según esa información, con datos del Ministerio de Asuntos Exteriores aportados por la Abogacía del Estado, el Anexo III comprende 195.872 casos, que incluyen también a hijos de nacionalizados por la Ley 52/2007, lo que supone el 54 % del total de expedientes en poder de las oficinas consulares. Las fuentes gubernamentales consultadas no pudieron aportar el número de los que son hijos de beneficiarios del inciso primero».
Además, sostienen que «esta parte solicitó a la Junta Electoral Central una auditoría pública e independiente del sistema de recuento provisional de las elecciones de 29 de noviembre de 2026 y que se garantizara que ninguna inscripción suspendida por el Tribunal Supremo produjera efectos en esos comicios. Por acuerdo de 22 de octubre de 2026, expediente 339/269, la Junta respondió que, estando el asunto sometido a esta Sección en los recursos 2/1013/2026, 2/1015/2026, 2/1091/2026 y 2/1200/2026, debe estar a lo que se decida en el pronunciamiento judicial, sin perjuicio de que esta parte pueda comparecer ante la Sala para manifestar lo que estime conveniente».
Y explica que «la suspensión que se solicita es provisional, admite su levantamiento individual y no prejuzga la validez de ninguna nacionalidad. No contradice, por ello, el pedimento 6.º de la demanda, que se refiere a las rectificaciones definitivas que resulten de la sentencia y exige para ellas examen individual y audiencia».
Hazte Oír solicita una serie de diligencias, como que «se requiera a los Ministerios de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes para que, en el plazo que la Sala fije, remitan a la Sala, a la Junta Electoral Central y a la Oficina del Censo Electoral la relación de las personas que hayan adquirido la nacionalidad española (…) como hijos de quienes la obtuvieron por el inciso primero de ese apartado».
También piden «el desglose de esas inscripciones en el CERA y la inclusión en la documentación electoral dirigida a esas personas de la advertencia de que su inscripción puede quedar afectada por lo que se resuelva en esta pieza» y que «extienda a esas personas la suspensión de los efectos electorales de su inscripción en el CERA en el proceso electoral convocado por el Real Decreto 806/2026, de 5 de octubre».
