El Tribunal de Instancia de Cádiz absuelve por daños al no acreditarse la autoría: el testigo los vio de espaldas

La sentencia 272/2026 aplica el principio in dubio pro reo y declara las costas de oficio al no constar prueba de cargo bastante sobre la autoría de unos daños tasados en 1.831 euros.

El Tribunal de Instancia de Cádiz (plaza 5) ha absuelto a dos acusados de un delito de daños sobre un Mercedes Benz C220 al considerar que la prueba testifical practicada no destruye la presunción de inocencia (sentencia 272/2026).

EN 30 SEGUNDOS

  • ¿Qué ha resuelto el tribunal? El Tribunal de Instancia de Cádiz, plaza 5, absuelve a Benito y Manuel del delito de daños del artículo 263 del Código Penal por el que fueron acusados.
  • ¿Qué base jurídica aplica? El artículo 24.2 de la Constitución Española, la libre valoración de la prueba del artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y el principio in dubio pro reo; no consta prueba de cargo bastante sobre la autoría.
  • ¿Qué impacto tiene? Refuerza el estándar de la identificación testifical: una percepción parcial —los sospechosos fueron vistos de espaldas— no colma la regla de juicio de la presunción de inocencia.

La resolución, dictada por la magistrada Rocío Gutiérrez Gil, declara acreditado que los desperfectos —cuatro neumáticos pinchados y la carrocería rayada— se produjeron el 15 de abril de 2024, entre las 10:00 y las 13:00 horas, mientras el turismo permanecía estacionado.

El propietario, J.P., halló el vehículo en ese estado al regresar a por él y cuantificó los daños en 1.831 euros, importe que el fallo recoge como tasación de los perjuicios causados.

Publicidad

En el momento del hallazgo se encontraba acompañado por A.L., quien afirmó haber visto a dos personas «trasteando» junto al coche. Ese testimonio constituyó el único elemento de cargo con el que la acusación pretendía acreditar la autoría de los hechos.

El relato del testigo presentaba una limitación sustancial: los individuos a los que observó estaban de espaldas, eran jóvenes, altos y corpulentos, y el propio declarante reconoció que no los había visto bien. La acusación sostuvo además un episodio previo, ocurrido el 12 de abril de 2024, en el que los mismos sujetos habrían advertido al propietario de que «ese era un barrio peligroso para él».

La identificación visual parcial limita la prueba de cargo: el testigo que no apreció el rostro de los autores no sostiene por sí solo la autoría penal.

Los hechos probados: un vehículo estacionado y un testigo sin visión frontal

La defensa de Benito y Manuel, ejercida por el abogado José Luis Ortiz, articuló su estrategia en dos ejes: la debilidad de la identificación y la aportación de testigos que situaron a los acusados en sus puestos de trabajo durante la franja horaria en la que se produjeron los desperfectos.

El razonamiento del fallo no se construye sobre la prueba de descargo. El eje es negativo: la acusación no aportó material probatorio susceptible de ser valorado conforme al artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal con entidad bastante para desvirtuar el derecho fundamental.

Resulta relevante, desde la perspectiva probatoria, que la causa previa a la que alude el propietario —la advertencia del 12 de abril— no aparece vinculada por ningún elemento objetivo con la ejecución material de los daños. La sospecha sobre la autoría no equivale a prueba de la autoría, y la sentencia lo explicita.

El fallo: la identificación de espaldas no sostiene la condena

«No puede decirse que este testigo haya identificado de forma clara y rotunda a los autores de los hechos por los que se formula acusación», recoge la sentencia 272/2026. De esa premisa deduce la magistrada la inexistencia de prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia.

Publicidad

Sobre esa base, y en aplicación del principio in dubio pro reo, la resolución absuelve a los dos acusados y declara las costas de oficio, con el efecto de que ninguna de las partes soporta la carga de las costas procesales causadas.

El pronunciamiento evidencia la distancia técnica entre la identificación espontánea en el lugar de los hechos y la rueda de reconocimiento regulada en el artículo 369 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, mecanismo que somete la percepción del testigo a condiciones formales de fiabilidad. La sentencia no describe la práctica de esa diligencia, de modo que el Tribunal valora únicamente la declaración inicial, emitida en condiciones de visibilidad reconocidamente deficientes.

El órgano judicial —heredero competencial de los antiguos juzgados de primera instancia e instrucción en la organización implantada por la reforma de la Administración de Justicia— no entra a valorar la verosimilitud de la versión de la defensa: se limita a constatar que el material de cargo no alcanza el umbral constitucional.

La Doctrina del Tribunal

La sentencia no innova el cuerpo doctrinal, lo aplica con rigor. La presunción de inocencia del artículo 24.2 de la Constitución Española opera como regla de juicio y exige, para ser destruida, prueba de cargo válida, practicada con las garantías procesales, referida a todos los elementos del tipo y, de forma singular, a la autoría. La libre valoración del artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal no habilita a suplir la falta de certeza sobre quién ejecutó materialmente la conducta.

El punto doctrinal relevante es la graduación de la fiabilidad del testimonio. La jurisprudencia constitucional y de la Sala Segunda del Tribunal Supremo vienen exigiendo que la declaración del testigo de cargo se someta a contraste: corroboraciones periféricas, examen de las condiciones de percepción —distancia, iluminación, duración de la observación— y, cuando procede, reconocimiento formal en rueda. Cuando esa comprobación falta y la percepción fue parcial, el testimonio conserva valor indiciario pero pierde aptitud incriminatoria.

El impacto es práctico antes que teórico. Los juzgados de primera instancia y las secciones de lo penal tramitan cada año un volumen elevado de procedimientos por daños en los que la prueba de cargo es exclusivamente testifical. El fallo fija un umbral exigente: la identificación de espaldas, sin rasgos faciales ni elementos de corroboración, no supera el estándar constitucional. Para quien litiga en esta materia, la consecuencia procesal es doble: refuerza la utilidad de las diligencias de reconocimiento y debilita las acusaciones sustentadas en un único testigo de percepción indirecta o incompleta.

En cuanto a la proyección, la resolución no es firme. Contra ella cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Cádiz, que revisará la valoración probatoria con la limitación derivada de la inmediación. La sentencia 272/2026 se dictó en el año 2026 y su texto íntegro deberá incorporarse al repositorio del CENDOJ para consulta de los operadores jurídicos; el criterio, previsiblemente, se reproducirá en asuntos análogos sin necesidad de una doctrina formalmente casacional.

FICHA DEL CASO

  • El caso: procedimiento penal por delito de daños contra un vehículo estacionado en la vía pública, seguido ante el Tribunal de Instancia de Cádiz (plaza 5); el objeto del litigio es la acreditación de la autoría de los desperfectos.
  • Datos importantes: sentencia 272/2026; delito de daños del artículo 263 del Código Penal; presunción de inocencia del artículo 24.2 de la Constitución Española; cuantía de los daños, 1.831 euros; fallo absolutorio con costas de oficio.
  • Fecha de los juicios: hechos ocurridos el 15 de abril de 2024, entre las 10:00 y las 13:00 horas; la fecha de la vista oral y la de la publicación del texto en el Poder Judicial no constan en la información disponible.
  • Personas acusadas y por qué: dos acusados, Benito y Manuel, por un delito de daños del artículo 263 del Código Penal, con dirección letrada de José Luis Ortiz; fueron absueltos.
window._taboola = window._taboola || []; _taboola.push({ mode: 'thumbnails-a', container: 'taboola-below-article-thumbnails', placement: 'Below Article Thumbnails', target_type: 'mix' });
window._taboola = window._taboola || []; _taboola.push({ mode: 'organic-thumbnails-a', container: 'taboola-organic-below-article-thumbnails', placement: 'Organic Below Article Thumbnails', target_type: 'mix' });