El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena a 25 años y seis meses de prisión al monitor que embaucó a varios menores con los que se relacionó en un campamento de verano de Ronda (Málaga) entre 2014 y 2016 para que, así, le mandaran fotografías íntimas. La sala ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el condenado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que ratificó el fallo en primera instancia de la Audiencia Provincial de Almería pero fijó un máximo de cumplimiento de 15 años de prisión en las penas privativas de libertad y el pago de una indemnización de 19.500 euros a los menores por daños morales.
Además, le impuso una pena de inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier oficio sea o no retribuido que conllevara contacto con menores por un tiempo superior en seis años al de la pena privativa de libertad en relación con los delitos de embaucamiento y elaboración de pornografía infantil. Según ha indicado el Supremo en un comunicado, los hechos probados recogen que el condenado era monitor de cabañas o responsable de dormitorios, y tenía a su cargo a 47 menores de entre 10 y 17 años, todos ellos residentes en Andalucía.
Tras ganarse su confianza, les pidió el teléfono y los datos de contacto para chatear por Whatsapp e Instagram durante los meses en los que no se vieran personalmente. Finalizado el campamento del verano de 2016, con fines exclusivamente libidinosos y sabiendo que eran menores, el monitor contactó con ellos por las redes.
Las conversaciones, siempre iniciadas por el condenado, eran de temática sexual y, con la finalidad de conseguir un material pornográfico de ellos, les pidió fotos íntimas y les envió imágenes sexuales, algunas suyas, para que viesen normal el intercambio de archivos de esa naturaleza, siempre según los hechos probados. La mayoría de los menores no accedió a sus peticiones.
El tribunal concluye en su sentencia que «lo que el relato de hechos probados precisa en relación con la conducta del acusado, los diálogos que mantiene con cada uno de los menores y, en algunos casos, el intercambio de fotos que recogen actos masturbatorios o penes, tienen la suficiente fuerza descriptiva como para apreciar todos y cada uno de los elementos típicos de los delitos por los que se ha formulado la condena».
La sentencia, ponencia del presidente de la Sala, Manuel Marchena, confirma el valor probatorio de las conversaciones de Whatsapp, frente a lo que sostenía el recurrente, que defendía que no fueron introducidas en la causa de forma correcta. Del mismo modo, rechaza la alegación acerca del supuesto «dirigismo» de los agentes de la Guardia Civil al practicar el interrogatorio de los menores.
Otro de los motivos en los que basaba su queja era la ausencia del Letrado de la Administración de Justicia en el momento del volcado de los datos por parte de los agentes que dirigieron la investigación. La Sala responde que nuestro sistema jurídico no exige la presencia de éste para dicho volcado de los datos que obren en dispositivos de almacenamiento masivo. «Es la adecuada reseña por el Letrado de la Administración de Justicia de los dispositivos incautados, más que su presencia en el volcado, lo que contribuye a reforzar las garantías de autenticidad (*)», subraya el tribunal.
OTRA CONDENA POR ESTOS HECHOS Y UNA DETENCIÓN POSTERIOR EN CÁDIZ
Por estos mismos hechos, el condenado sumó una nueva condena tras un juicio con una de sus víctimas en mayo de este mismo año. La Audiencia Provincial de Almería le impuso en primera instancia la pena de un año y nueve meses de cárcel por corrupción de menores. Asimismo, fue arrestado por última vez en septiembre de 2021 en Cádiz acusado de exhibicionismo y abusos sexuales a menores, siendo su víctima un chico de 11 años de edad, con el que supuestamente contactó a través de una red social utilizando su posición en el equipo técnico de un equipo de fútbol, para ganarse la confianza del menor y mantener e intercambiar conversaciones e imágenes.
Según informó el Instituto Armado en una nota, la investigación de la denominada operación ‘Engatusa’ se inició a raíz de una denuncia presentada en la Guardia Civil de Chiclana de la Frontera, donde la familia de un menor de 11 años relataba cómo su hijo había caído en la red de un adulto con el que habría mantenido conversaciones de contenido sexual llegando a intercambiarse fotografías íntimas a través de la red social.