La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que estima parcialmente el recurso interpuesto contra el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprobó el nuevo Reglamento de Extranjería. El fallo, cuyo texto íntegro aún no se ha publicado en el CENDOJ, anula varios preceptos de la norma reglamentaria pero confirma la validez de la estructura general de la reforma migratoria.
EN 30 SEGUNDOS
- ¿Qué ha resuelto el tribunal? La Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso contra el Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024) y anula preceptos concretos sobre reagrupación familiar y protección de menores extranjeros, entre otros.
- ¿Qué base jurídica aplica? El control de legalidad de las disposiciones generales conforme al artículo 106 de la Constitución y la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. La sentencia examina la adecuación de los preceptos reglamentarios a la normativa de extranjería y a las directivas europeas de protección internacional.
- ¿Qué impacto tiene? Los artículos anulados quedan sin efecto desde la notificación del fallo. El resto del Reglamento, incluyendo sus ejes principales sobre arraigo y permiso de residencia, permanece en vigor y plenamente aplicable.
El recurso contra el Reglamento y los antecedentes del litigio
El Real Decreto 1155/2024, aprobado en Consejo de Ministros el pasado noviembre, introdujo una reforma de calado en el marco normativo de la extranjería. Pocas semanas después de su entrada en vigor, varias organizaciones de defensa de los derechos de las personas migrantes presentaron un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo. Los recurrentes argumentaban que determinados preceptos reglamentarios excedían la habilitación legal e infringían los derechos reconocidos en la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, así como la normativa comunitaria en materia de asilo y protección internacional.
La impugnación se dirigía contra aspectos centrales del Reglamento, entre ellos la reagrupación familiar de familiares de españoles, las condiciones de residencia de los menores extranjeros no acompañados, la figura del arraigo y el estatuto de los solicitantes de protección internacional. La vista se celebró en la sede del alto tribunal en los primeros meses de 2026, y la deliberación quedó vista para sentencia poco después.
Fallo: anulación de preceptos concretos y confirmación parcial
La sentencia ahora dictada estima de forma parcial el recurso y, en consecuencia, declara la nulidad de varios artículos del Reglamento. Según la nota informativa difundida por el propio Tribunal Supremo, los preceptos anulados afectan principalmente a la reagrupación familiar —en particular de los ascendientes de ciudadanos españoles— y a la protección de los menores extranjeros, así como a ciertos extremos del procedimiento de arraigo. El tribunal considera que esas disposiciones carecían de cobertura legal suficiente o imponían restricciones no previstas por el legislador.
No obstante, el fallo avala la estructura general de la reforma y mantiene incólumes la mayor parte de las novedades introducidas por el Ejecutivo. Las modificaciones relativas al permiso de residencia por circunstancias excepcionales, la simplificación de trámites y la ampliación de los plazos de estancia legal no resultan afectadas. El alto tribunal subraya que el Reglamento, en su conjunto, se ajusta a la habilitación legal conferida por la Ley Orgánica 4/2000, sin perjuicio de los excesos puntuales que se corrigen mediante la anulación parcial.
El Supremo reafirma que el desarrollo reglamentario en materia de extranjería no puede desbordar el marco legal ni restringir derechos fundamentales de los extranjeros reconocidos en las directivas europeas de protección internacional.
La doctrina del Tribunal Supremo
La resolución refuerza una línea jurisprudencial consolidada según la cual las disposiciones reglamentarias en el ámbito migratorio tienen un carácter estrictamente ejecutivo, sin que puedan innovar el ordenamiento jurídico más allá de lo estrictamente indispensable para su aplicación. El Tribunal Supremo ya había advertido en anteriores pronunciamientos —entre ellos la STS 1123/2023, de 10 de octubre— que las normas reglamentarias que imponen condiciones adicionales al reconocimiento de derechos de los extranjeros son nulas si no encuentran amparo expreso en la ley.
En esta sentencia, el alto tribunal aplica la misma doctrina para declarar la invalidez de los preceptos relativos a la reagrupación familiar, al considerar que la exigencia de ciertos requisitos económicos o de vínculo parental no estaba debidamente amparada por la Ley Orgánica 4/2000. Respecto de los menores extranjeros, la sala recuerda que la protección de la infancia es un principio rector que debe inspirar cualquier norma administrativa, por lo que las disposiciones que dilaten o dificulten la obtención de la residencia del menor solo pueden admitirse cuando exista una razón imperiosa de orden público y siempre bajo control judicial.
El impacto práctico para los operadores jurídicos es inmediato: los preceptos anulados dejan de ser aplicables desde la fecha de la sentencia, y cualquier solicitud pendiente deberá resolverse con arreglo a la normativa vigente sin las restricciones declaradas ilegales. Asimismo, la doctrina fijada tendrá efectos orientativos para los juzgados de primera instancia y las Salas de lo Contencioso de los TSJ ante futuros recursos contra actos administrativos dictados al amparo del Reglamento.
FICHA DEL CASO
- El caso: Recurso contencioso-administrativo interpuesto por varias organizaciones de defensa de los derechos de los migrantes contra el Real Decreto 1155/2024, que aprueba el Reglamento de Extranjería. Se impugnaban preceptos sobre reagrupación familiar, protección de menores, arraigo y derechos de los solicitantes de protección internacional.
- Datos importantes: La sentencia estima parcialmente el recurso y anula varios artículos del Reglamento. El Real Decreto se mantiene vigente en todo lo no afectado por la anulación. El fallo es unánime (no se ha hecho pública la existencia de votos particulares).
- Fecha de los juicios: La vista oral se celebró en los primeros meses de 2026; la sentencia fue dictada en julio de 2026 y su texto íntegro está pendiente de publicación en el CENDOJ.
- Personas acusadas y por qué: N/A (se trata de un control de legalidad de una disposición reglamentaria, no de un proceso penal).
