La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia ha confirmado la nulidad del despido disciplinario de un comercial que fue cesado al día siguiente de iniciar una incapacidad temporal por ansiedad. La resolución aplica la Ley 15/2022 y la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, tras apreciar que la empresa no acreditó la disminución del rendimiento invocada. El fallo ratifica la condena a la readmisión del trabajador, el pago de salarios de tramitación, una indemnización de 6.000 euros por daños morales y el abono de cantidades salariales pendientes, además de las costas procesales.
EN 30 SEGUNDOS
- ¿Qué ha resuelto el tribunal? La Sala de lo Social del TSJ de Murcia confirma la nulidad del despido del trabajador y mantiene la readmisión, los salarios de tramitación y la indemnización de 6.000 euros.
- ¿Qué base jurídica aplica? Ley 15/2022 (arts. 2.2 y 30), jurisprudencia del TJUE y del Tribunal Supremo sobre no discriminación por estado de salud.
- ¿Qué impacto tiene? Reitera la doctrina de la sala: la falta de prueba del bajo rendimiento convierte el despido en discriminatorio si coincide con una baja por enfermedad, con inversión de la carga probatoria.
Antecedentes del proceso: baja por ansiedad y despido inmediato
El trabajador, un comercial, inició una incapacidad temporal derivada de un cuadro de ansiedad. Al día siguiente, la empresa le entregó una carta de despido disciplinario en la que le imputaba una disminución voluntaria y continuada del rendimiento del 30 % respecto de otros comerciales del mismo centro de trabajo. Sin embargo, la misiva no contenía ningún estudio comparativo concreto ni cifras que permitieran al empleado conocer la base de esa comparación y poder rebatirla.
El trabajador impugnó el despido ante el Juzgado de lo Social 2 de Murcia, que dictó sentencia declarando la nulidad del cese por discriminación al apreciar que la compañía no había desvirtuado los indicios de que la verdadera causa era la situación de incapacidad temporal. El fallo de instancia condenó a la readmisión, al pago de los salarios de tramitación, a 6.000 euros de indemnización por daños morales y al abono de las retribuciones pendientes. La empresa recurrió en suplicación ante el TSJ de Murcia.
El fallo de la Sala de lo Social: ausencia de prueba y discriminación
La Sala de lo Social desestima íntegramente el recurso de la empresa. En su análisis, comparte la valoración probatoria del juzgado de instancia y señala que “no solo no se dice en la carta de despido cuál fue esa disminución más allá de decir que era de un 30 % en relación con otros trabajadores al no hacer un estudio comparativo”, sino que tampoco quedó acreditado que esa bajada de rendimiento hubiera existido realmente. La falta de concreción y de prueba objetiva resulta determinante.
La sentencia del TSJ de Murcia reitera que, en este contexto, la empresa no logró aportar una justificación objetiva y razonable de la medida adoptada. Al contrario, el cese se produjo de forma inmediata a la baja por ansiedad, lo que convierte el despido en discriminatorio por razón del estado de salud del trabajador. La Sala confirma así todos los pronunciamientos de la instancia, incluidas las costas de la suplicación, que ascienden a 800 euros por los honorarios del letrado del empleado.
La falta de acreditación de la disminución del rendimiento convierte el despido en nulo por discriminación vinculada al estado de salud del trabajador.
La Doctrina del Tribunal
La Sala de lo Social del TSJ de Murcia construye su argumentación sobre la Ley 15/2022, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, y sobre la jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. El artículo 2.2 de dicha ley incorpora la enfermedad o la condición de salud entre las circunstancias respecto de las que “nadie podrá ser discriminado”. Por su parte, el artículo 30 desplaza la carga de la prueba: cuando la parte actora presenta indicios fundados de discriminación, es la empresa quien debe acreditar una justificación objetiva, razonable y proporcionada.
En el caso analizado, el indicio de discriminación radica en la inmediatez entre el inicio de la incapacidad temporal y el despido, unido a la indefinición de la carta de cese. La compañía no logró probar la realidad de la baja de rendimiento ni, por tanto, desvirtuar la conexión con el estado de salud del trabajador. La resolución refuerza una línea jurisprudencial que, en aplicación de la Ley 15/2022, asimila el despido durante una baja por ansiedad no justificada por causas ajenas a la enfermedad a un acto discriminatorio, con la consiguiente declaración de nulidad. La sentencia es susceptible de recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.
FICHA DEL CASO
- El caso: Despido disciplinario de un comercial al día siguiente de iniciar una incapacidad temporal por ansiedad. La empresa alegó una disminución del rendimiento del 30 % sin concretar comparativa ni prueba.
- Datos importantes: Aplicación de la Ley 15/2022 (arts. 2.2 y 30); doctrina del TJUE y del TS; nulidad del despido con readmisión, salarios de tramitación, indemnización de 6.000 euros por daños morales y costas de 800 euros.
- Fecha de los juicios: No consta en la fuente la fecha exacta de la vista oral ni de la sentencia de suplicación, que resuelve el recurso contra el fallo del Juzgado de lo Social 2 de Murcia.
- Personas acusadas y por qué: N/A (procedimiento laboral, no penal).
