El Tribunal Supremo ha declarado ilegal el requisito de convivencia previa que el Real Decreto 738/1997, de 23 de mayo, establecía para que los familiares de víctimas de delitos violentos pudieran acceder a las ayudas públicas. La Sala de lo Contencioso-Administrativo, en su sentencia nº 735/2026, de 11 de junio, ha anulado el inciso reglamentario por exceder lo dispuesto en la Ley 35/1995, que solo exige dependencia económica como condición.
La sentencia: la convivencia no es un requisito exigible
La resolución del alto tribunal divide su razonamiento en dos partes. En primer lugar, constata que el reglamennto —en concreto su artículo 5.2— sí configura la convivencia como un requisito auténtico y no como una mera presunción: el propio texto reglamentario exige un certificado de convivencia y se refiere explícitamente al «requisito de convivencia».
En segundo lugar, los magistrados examinan si ese requisito puede ser impuesto por un reglamento cuando la ley no lo contempla. La conclusión es que resulta ilegal porque el artículo 2.3 de la Ley 35/1995 solo establece la dependencia económica como condición. «La dependencia económica puede darse tanto si hay convivencia como si no, de tal modo que requerir la convivencia supone añadir un nuevo requisito que no está, ni necesaria ni directamente, relacionado con la situación en la que los gastos o las cargas de la persona progenitora se satisfacen en su parte más sustancial por el hijo o la hija», recoge la sentencia.
El origen del recurso: una madre a quien se le negó la ayuda por no convivir con su hija
El recorrido judicial se inició cuando María (nombre ficticio) perdió a su hija Miriam, asesinada en noviembre de 2018. Tras la condena penal del autor, la mujer solicitó la ayuda como víctima indirecta, pero la Administración se la denegó porque madre e hija no residían bajo el mismo techo.
El Tribunal Superior de Justicia de Murcia estimó el recurso de María al entender que la ley solo exigía dependencia económica, no convivencia. Sin embargo, el Abogado del Estado recurrió en casación, lo que llevó el asunto al Supremo.
La Sala Tercera desestimó el recurso del Abogado del Estado y confirmó la anulación del inciso reglamentario, ordenando además su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) con efectos generales para que no pueda volver a aplicarse. No se impusieron costas a ninguna de las partes.
La sentencia del Supremo clarifica que la dependencia económica es el único requisito que la ley exige, sin añadir condiciones que puedan dejar a víctimas indirectas sin protección.
El contexto institucional
El Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo, gestiona las ayudas públicas destinadas a reparar económicamente a quienes sufren las consecuencias de delitos violentos o contra la libertad sexual. El marco normativo parte de la Ley 35/1995, desarrollado reglamentariamente desde 1997, y ha sido objeto de reformas para adaptarse a la realidad social y jurisprudencial.
La decisión del Supremo se suma a otras medidas impulsadas por Interior para reforzar la protección de las víctimas indirectas, evitando interpretaciones restrictivas que puedan excluir a familiares en situación de dependencia económica pero sin convivencia física. Desde su puesta en marcha, el sistema ha tramitado miles de expedientes de ayudas, garantizando un soporte esencial para quienes afrontan las secuelas de un crimen violento.
La anulación del requisito de convivencia, publicada en el BOE, perfecciona el régimen jurídico y alinea la normativa reglamentaria con la voluntad del legislador, asegurando que las ayudas lleguen a todas las víctimas indirectas que realmente dependían económicamente del fallecido, sin cortapisas burocráticas injustificadas.
