Cuatro embajadores españoles continúan al frente de sus legaciones en capitales de primer orden —Washington y París entre ellas— pese a haber cumplido ya la edad de jubilación. No se trata de destinos menores: son plazas donde se juega buena parte del peso exterior de España. Su permanencia no descansa en una autorización expresa, sino en el silencio de la ley sobre cuánto puede durar un mandato y en la falta de acuerdo dentro del Gobierno para ejecutar los relevos, lo que ha convertido la prórroga en una situación de hecho que se prolonga sin fecha de caducidad.
La lista ordena el asunto de lo concreto a lo estructural. Primero pone nombre y destino a los titulares afectados; después reconstruye el pulso entre Moncloa y Exteriores por el control de los nombramientos, competencia formal del Consejo de Ministros a propuesta del departamento que dirige la política exterior, según el artículo 44.4 de la Ley de la Acción y del Servicio Exterior del Estado de 2014. A continuación, examina la fórmula jurídica que ampara la prórroga, el coste que tiene para la carrera diplomática y, por último, el riesgo que asume la red exterior en dos plazas decisivas.
2La fórmula legal de la prórroga: qué norma o resolución permite seguir en el cargo con la edad de jubilación vencida
La prórroga no se sostiene en una norma que la autorice expresamente, sino en el silencio de la ley sobre la duración del mandato. El artículo 44.4 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, atribuye al Consejo de Ministros el nombramiento y el cese de los embajadores mediante real decreto, a propuesta de Exteriores, sin fijar plazo de permanencia; el propio Ejecutivo ha respondido por escrito al Congreso que no existe una duración preestablecida, aunque lo habitual sea entre tres y cinco años. De ahí que, al cumplir los 70, el diplomático pase a la situación de jubilado como funcionario, pero no pierda de forma automática la jefatura de la misión: para eso hace falta un acuerdo del Consejo de Ministros que, mientras no se adopta, simplemente no llega.
El efecto es una prórroga de hecho, sin resolución que la conceda ni fecha de caducidad, y con un margen de discrecionalidad que Exteriores ha defendido abiertamente: en 2016 un portavoz del ministerio sostuvo que los embajadores, por ser altos cargos, no se ven afectados por la regla de los 70 años y que, al ser nombramientos discrecionales, cesan cuando el Gobierno lo decide, sin obligación de publicarlo en el BOE. Ese mismo año, cinco jefes de misión prorrogados (Italia, Rusia, Guinea Ecuatorial, Arabia Saudí e Indonesia) seguían en el puesto mientras se cesaba a otros dos que acababan de cumplir la edad. El precedente de Washington es el más citado: Carlos Westendorp fue renovado en 2006 pese a la jubilación forzosa, con la decisión publicada en el BOE, y no salió hasta julio de 2008.
