4El plazo: hasta qué hora del martes se puede presentar y qué ocurre si se llega tarde
El plazo no se cierra a mediodía ni con el horario de oficina. El registro electrónico del SEPE (sede.sepe.gob.es) admite la presentación de documentos las 24 horas de todos los días del año, y el cómputo se rige por la fecha y hora oficial que figura visible en la propia sede, de modo que el margen real se agota a las 23:59:59 del martes. Lo determinante no es cuándo se empieza el trámite, sino cuándo queda asentada la solicitud: si el envío se registra pasada la medianoche, ya lleva fecha del día siguiente y se entiende presentado fuera de plazo. Como estos plazos se cuentan en días hábiles —excluyendo sábados, domingos y festivos del calendario oficial—, si el último día cayera en inhábil el cierre se desplazaría al primer día hábil siguiente, pero esa regla no funciona como colchón para quien llega tarde.
Llegar tarde no tiene arreglo posterior: las bases de las convocatorias del SEPE son explícitas al advertir de que la presentación fuera del plazo establecido da lugar a la exclusión de la solicitud. No existe un margen de cortesía ni cabe «subsanar» la extemporaneidad; el trámite de subsanación sirve para corregir defectos de una solicitud presentada en tiempo —documentación incompleta o mal cumplimentada— y se concede por un máximo de diez días hábiles. Tampoco conviene fiarlo todo a la última hora: un fallo de conexión, un problema con el certificado electrónico o una saturación del sistema dejan al aspirante sin margen y sin resguardo acreditativo. Además, la fecha que muestra el buscador de convocatorias es orientativa; la que vincula es la publicada en el BOE.

