El decreto ‘maricarmen’ y los desahucios: los criterios que la Junta de Jueces de Barcelona acaba de fijar

El acuerdo se adoptó el 29 de octubre y se elevó a la Sala de Gobierno del TSJC el 2 de noviembre. Los juzgados de la Sección Civil aplicarán un protocolo único para decidir qué desahucios se paralizan.

La Junta de Jueces de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Barcelona ha unificado los criterios para suspender desahucios con el decreto ‘maricarmen’. El acuerdo se adoptó en la reunión del 29 de octubre y lo dio a conocer el martes 3 de noviembre el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB), un día después de elevarlo a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC).

El documento fija tres frentes de aplicación: qué procedimientos quedan protegidos, cómo se acredita la vulnerabilidad del inquilino y cuándo procede paralizar de oficio un lanzamiento ya señalado (el desalojo efectivo de la vivienda). El Decreto-ley 29/2026 (una norma con rango de ley que el Gobierno aprueba por urgencia y que el Parlamento debe convalidar después) regula la suspensión de desahucios, y su aplicación dependía hasta ahora del criterio de cada juzgado.

Los tres criterios que deciden si un desahucio se paraliza

El acuerdo se ordena en cuatro decisiones concretas, según el texto difundido por el Colegio de la Abogacía:

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  • Delimitar qué procedimientos entran en el ámbito del decreto y cuáles quedan fuera.
  • Fijar las exigencias probatorias para acreditar la vulnerabilidad.
  • Concretar los supuestos de paralización de oficio de lanzamientos ya señalados.
  • Excluir al Institut Català del Sòl (Incasòl) del régimen acordado.

Primero, el ámbito. La Junta de Jueces ha delimitado los procedimientos que considera cubiertos y los que deja al margen. La consecuencia es inmediata: la respuesta ya no depende del juzgado al que se reparte el caso, sino de la naturaleza de la ejecución.

Segundo, la prueba. La acreditación de la vulnerabilidad pasa a tener un estándar común en toda la provincia: qué documentos exige el juzgado, en qué momento deben aportarse y qué ocurre si el inquilino no los presenta. La acreditación de la vulnerabilidad debe aportarse en en el momento procesal oportuno, sin que baste la mera alegación.

Tercero, la ejecución. El acuerdo concreta cuándo los juzgados deben paralizar de oficio los lanzamientos que ya tienen fecha, aunque ninguna de las partes lo haya pedido expresamente. Es el punto más delicado, porque toca procedimientos en marcha.

El decreto no cambia: cambia la manera en que los juzgados de Barcelona lo leen, y esa lectura decide si un desahucio se para.

El texto también deja al margen al Institut Català del Sòl (Incasòl), el organismo de la Generalitat que gestiona suelo y vivienda pública: el Incasòl queda fuera del acuerdo, según la nota difundida por el Colegio de la Abogacía. El comunicado no detalla el alcance práctico de esa exclusión.

El recorrido del acuerdo: del 29 de octubre a la Sala de Gobierno del TSJC

La Junta de Jueces es la reunión de los magistrados de una misma jurisdicción para unificar criterios ante casos equivalentes. En la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Barcelona se celebró el 29 de octubre y de ella salió el documento ahora conocido.

Un día después, el 2 de noviembre, el acuerdo se elevó a la Sala de Gobierno del TSJC para su toma de conocimiento. Al día siguiente lo difundió el Colegio de la Abogacía. Son trámites internos, pero explican por qué el texto se conoce cinco días después de aprobarse.

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El acuerdo no tiene rango de jurisprudencia.

Qué cambia para inquilinos, juzgados y arrendadores

Para el inquilino, el cambio es de previsibilidad: los requisitos son los mismos en cualquier juzgado de la provincia. Para el juez, supone un protocolo único en una materia que hasta ahora se resolvía caso por caso. Para el arrendador, la horquilla de supuestos en los que el desahucio se paraliza es ahora más acotada y conocida de antemano.

La previsibilidad sustituye a la dispersión.

Lo que la Junta de Jueces no hace es modificar el Decreto-ley 29/2026: el acuerdo no cambia la norma, solo cómo se aplica en los juzgados de Barcelona. Tampoco fija un número de desahucios afectados ni una cifra de suspensiones: ese dato no figura en el texto difundido.

Los siguientes pasos son internos. La Sala de Gobierno del TSJC ya tiene el documento y los juzgados de la Sección Civil lo aplicarán en las ejecuciones que entren a partir de ahora y en las ya señaladas. Cualquier interpretación distinta deberá resolverse, en su caso, por la vía de los recursos ante instancias superiores.

Lo esencial

  • 📌 ¿Qué ha ocurrido? La Junta de Jueces Civil de Barcelona ha fijado los criterios para aplicar el Decreto-ley 29/2026, según el ICAB.
  • 👤 ¿Quiénes están implicados? Los magistrados de la Sección Civil del Tribunal de Instancia, el TSJC y el Institut Català del Sòl, que queda excluido.
  • ⏭️ ¿Qué pasa ahora? La Sala de Gobierno del TSJC toma conocimiento y los juzgados aplican el protocolo en las ejecuciones ya señaladas.