Pedraz retira la imputación a dos administrativas del PSOE y las cita como testigos el 28 de julio

EN 30 SEGUNDOS

  • ¿Qué ha pasado? El juez Santiago Pedraz ha retirado la imputación a dos administrativas del PSOE, Covadonga San Pedro y Celia Rodríguez, en la causa por presunto espionaje a ERC, y las cita como testigos el 28 de julio.
  • ¿Quién está detrás? La decisión la ha tomado el titular del Juzgado Central de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional, que simultáneamente investiga al exjefe de gabinete de Pedro Sánchez, Juan Manuel Serrano.
  • ¿Qué impacto tiene? La medida desinfla una línea de investigación que sostenía que el partido había puesto sus recursos al servicio de una supuesta “estructura criminal”; el juez considera que no quedó acreditado que las dos trabajadoras conocieran el plan ilícito.

El juez Santiago Pedraz ha dictado este viernes un auto que rebaja la presión judicial sobre la sede federal socialista. En una misma resolución, ha archivado la imputación de las dos empleadas administrativas señaladas por la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil y ha decidido, en cambio, investigar formalmente al expresidente de Correos y antiguo responsable de gabinete de la Presidencia del Gobierno, Juan Manuel Serrano, por presuntas irregularidades en contrataciones públicas y por su implicación en las maniobras que habrían buscado desestabilizar causas judiciales.

Archivo de la imputación y citación como testigos

El auto de Pedraz da por terminada la condición de investigadas de Covadonga San Pedro y Celia Rodríguez. La resolución, que obra en la causa conocida como ‘caso Leire Díez’, señala que no existen “indicios suficientes” de que ambas conocieran “la finalidad última para la que se llevaban a cabo las gestiones para facilitar encuentros, pagos o alojamiento de los investigados y su ilícito plan bajo la presunta cobertura de la Secretaría de organización del PSOE”.

En consecuencia, las cita a declarar como testigos el próximo 28 de julio y les reclama que aporten todas las comunicaciones mantenidas entre abril de 2024 y junio de 2025 con el ex secretario de organización Santos Cerdán, la gerente del partido, Serrano y la propia Leire Díez. Lo relevante —y así lo subraya el magistrado— es que lo que declaren no podrá ser utilizado en su contra, ya que comparecen en calidad de testigos y no de imputadas.

La hipótesis de la “estructura criminal” se desdibuja

La UCO había señalado a las dos administrativas por tareas como la compra de billetes para la exmilitante socialista, y había sostenido que Cerdán puso el partido al servicio de una supuesta “estructura criminal”. El juez, sin embargo, no ha encontrado elementos de convicción que acrediten que San Pedro o Rodríguez actuaban con conciencia del destino ilícito de sus gestiones. De hecho, rechaza el clonado de los teléfonos de ambas, una diligencia que limitaría derechos fundamentales y que, según Pedraz, carece de proporcionalidad en este momento.

En paralelo, el instructor también ha denegado la autorización para analizar el móvil de la gerente del PSOE, Ana María Fuentes, a quien sí mantiene como investigada pero por una presunta intervención auxiliar. Sobre ella, Pedraz entiende que la medida no sería proporcionada dado el leve grado de participación que se le atribuye. Tampoco autoriza el clonado del terminal del capitán de la Guardia Civil Juan Sánchez Yepes, a quien se investiga por haber aportado información a Díez.

El mismo auto, no obstante, sí da luz verde a analizar el móvil de Juan Manuel Serrano. El juez considera “relevante” determinar si su responsabilidad se limitó a consentir las contrataciones irregulares de Díez en Correos o si, por el contrario, las impulsó y dirigió personalmente. También espera que el análisis de miles de mensajes intercambiados entre 2020 y 2024 a través de WhatsApp y Signal ayude a esclarecer su papel en los intentos de desbaratar causas judiciales.

El Eje del Poder Socialista

La decisión de Pedraz introduce un giro significativo en la percepción pública del caso. Durante meses, la oposición ha utilizado la idea de una trama organizada desde Ferraz para alimentar el relato de un partido dispuesto a instrumentalizar recursos propios con fines ilícitos. El archivo de la imputación de las administrativas, precisamente por la falta de conocimiento del supuesto plan delictivo, obliga a rebajar el tono de esa acusación.

Fuentes socialistas consultadas por Moncloa.com reconocen que la resolución judicial “refuerza la defensa del partido” aunque advierten de que la investigación continúa sobre otras personas del entorno de la dirección federal. La cúpula de Ferraz ha mantenido hasta ahora un perfil bajo, limitándose a afirmar que colaborará con la justicia; el auto del viernes les permite, sin embargo, afirmar que una de las líneas de investigación más agresivas ha sido desestimada por el propio instructor.

En el plano territorial, la noticia no tiene un aterrizaje directo más allá de que el PSC y los gobiernos autonómicos socialistas venían sufriendo el desgaste colateral de las informaciones. El debilitamiento de la hipótesis de la “estructura criminal” puede aliviar la presión sobre los barones en sus respectivos parlamentos. Aun así, el horizonte judicial sigue abierto: el día 28 de julio las dos testigos comparecerán y podrían aportar comunicaciones que, sin incriminarlas, sí arrojen luz sobre la cadena de decisiones dentro del partido.

La decisión de Pedraz no exime al partido de la investigación, pero sí debilita una de las tesis más dañinas: la existencia de una trama organizada desde la secretaría de organización.

El foco se desplaza ahora hacia Serrano y, en menor medida, hacia la gerente Fuentes. La Audiencia Nacional deberá decidir en las próximas semanas si la causa contra Serrano se asienta sobre indicios sólidos o si corre la misma suerte que la imputación recién archivada. Lo que está en juego, en cualquier caso, no es solo la responsabilidad penal de unos individuos, sino la reputación institucional de un partido que aspira a revalidar el Gobierno en el próximo ciclo electoral.

🌹 El Apunte de Ferraz

  • Mensaje fuerza: La justicia desestima la participación consciente de las trabajadoras, lo que desmonta uno de los ejes del relato de la oposición sobre una presunta trama organizada.
  • Protagonista: Santiago Pedraz (juez de la Audiencia Nacional).
  • Próximo hito: Declaración como testigos de las dos administrativas el 28 de julio de 2026.

Audiencia Nacional: ecologistas recurren el informe favorable al lobo que permite las batidas

Ayer, 10 de julio, Ecologistas en Acción y el Fondo para la Protección del Lobo Ibérico presentaron ante la Audiencia Nacional un recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente del 22 de junio de 2026. El acto impugnado respaldó un informe del Ministerio que califica de ‘favorable’ el estado de conservación del lobo ibérico, condición necesaria para que las comunidades autónomas autoricen batidas de control. La impugnación cuestiona la metodología científica del documento y abre un nuevo capítulo judicial en la gestión de la especie. Te explico los detalles.

La crítica metodológica: por qué los ecologistas ven insuficiente el informe

El recurso, del que Servimedia ha adelantado los primeros detalles, sostiene que el informe ministerial carece del rigor científico exigido por la normativa europea. Según estas organizaciones, la evaluación no se ajusta a los criterios establecidos en la Directiva de Hábitats de la UE ni en la Estrategia Nacional de Conservación del Lobo. Los demandantes denuncian que el informe, se elaboró con datos poblacionales incompletos y que no tiene en cuenta la fragmentación real de las subpoblaciones. Además, recuerdan que el lobo ibérico está catalogado como especie de interés comunitario, lo que exige que cualquier medida que pueda afectar a su conservación esté basada en evaluaciones sólidas y actualizadas, tal y como marca el artículo 12 de la Directiva.

Un informe clave para desbloquear las batidas de control

El informe favorable era el prerrequisito que faltaba para que las comunidades autónomas con presencia de lobo —como Castilla y León, Galicia o Asturias— pudieran retomar las batidas de control. La Conferencia Sectorial de Medio Ambiente (órgano de cooperación entre el Gobierno y las comunidades autónomas en materia de medio ambiente) aprobó por mayoría el pasado 22 de junio el documento que concluye que el lobo ha alcanzado un estado de conservación favorable, lo que permite flexibilizar su protección. Hasta ahora, la especie gozaba de un estatus de protección estricta que limitaba las extracciones a situaciones excepcionales.

Una vez publicado el acuerdo, varias autonomías anunciaron su intención de aprobar planes de batidas antes de que finalice el verano. El recurso de los ecologistas trata de frenar ese calendario y deja en suspenso la ejecución inmediata de esos planes.

La impugnación de la metodología científica del informe podría retrasar meses la autorización de batidas en todo el país, mientras la Audiencia Nacional decide sobre la suspensión cautelar del acuerdo.

Los próximos pasos en la Audiencia Nacional

El recurso contencioso-administrativo (la vía jurisdiccional para impugnar decisiones de la Administración) se dirige contra la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente y está ya registrado en la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Ahora, el tribunal debe decidir sobre su admisión a trámite y, si los demandantes lo solicitan, sobre medidas cautelares que podrían suspender la eficacia del acuerdo mientras se resuelve el fondo del asunto.

Fuentes jurídicas consultadas señalan que la tramitación de estas medidas puede alargarse varias semanas. Mientras no haya un pronunciamiento sobre la suspensión, el informe favorable sigue produciendo efectos, por lo que las autonomías pueden seguir adelante con sus planes de batidas si su normativa autonómica lo permite. Eso supone un paso adelante en en la estrategia de conservación que defiende el Gobierno.

El impacto para la política ambiental y europea

Más allá del caso concreto, el recurso tiene implicaciones que desbordan la gestión cinegética española. La Unión Europea mantiene un debate abierto sobre la protección de grandes carnívoros en un contexto de crecimiento de las poblaciones de lobo. España es uno de los Estados miembro que más atención recibe por parte de la Comisión Europea en este ámbito, y una eventual sentencia contraria al informe del Ministerio podría obligar a revisar los protocolos de evaluación de especies protegidas en toda la UE.

Para España, una decisión judicial que anulara el informe favorable obligaría a volver a la situación anterior: batidas solo en supuestos muy tasados y con autorizaciones individualizadas. Las organizaciones agrarias, por su parte, insisten en que el control poblacional es imprescindible para compatibilizar la conservación del lobo con la ganadería extensiva.

⚖️ Datos del caso

  • Órgano judicial: Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-Administrativo.
  • Fase procesal: Recurso contencioso-administrativo presentado el 10 de julio de 2026. Pendiente de admisión a trámite.
  • Implicados: Recurrentes: Ecologistas en Acción y Fondo para la Protección del Lobo Ibérico. Demandada: Conferencia Sectorial de Medio Ambiente (Administración General del Estado).
  • Acto impugnado: Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente de 22 de junio de 2026, que avala el informe ministerial favorable sobre el estado del lobo.
  • Próximos pasos: La Audiencia Nacional deberá pronunciarse sobre la admisión y, previsiblemente, sobre la solicitud de medidas cautelares de los recurrentes.

Lo esencial

  • 📌 ¿Qué ha ocurrido? Ecologistas en Acción y el Fondo para la Protección del Lobo Ibérico han presentado un recurso ante la Audiencia Nacional contra el acuerdo que declara favorable el estado del lobo.
  • 👤 ¿Quiénes están implicados? Las dos organizaciones ecologistas como recurrentes y la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente como demandada, representada por la Abogacía del Estado.
  • ⏭️ ¿Qué pasa ahora? El tribunal debe admitir a trámite el recurso y resolver sobre posibles medidas cautelares que podrían suspender el acuerdo mientras se juzga el fondo.

El INCIBE alerta de una vulnerabilidad crítica en OpenPLC v3 que permite ejecución remota de código en sistemas industriales

El Instituto Nacional de Ciberseguridad (INCIBE), dependiente del Ministerio de Transformación Digital, ha emitido un aviso SCI de severidad crítica que afecta a OpenPLC v3, una plataforma de software ampliamente utilizada en sistemas de control industrial (SCI). La vulnerabilidad, identificada como CVE-2026-14480, permite a un atacante autenticado escribir archivos arbitrarios y escalar hasta la ejecución remota de código nativo, comprometiendo la integridad de procesos automatizados en sectores estratégicos como el agua, la energía y el transporte.

El aviso, publicado el viernes 10 de julio de 2026 a las 09:34 horas a través del canal de alerta temprana del INCIBE-CERT, insta a todos los usuarios de OpenPLC v3 a migrar de forma inmediata a la versión 4, dado que la rama afectada ha llegado a su fin de ciclo de vida y no recibirá parches de seguridad.

EN 30 SEGUNDOS

  • ¿Qué ha ocurrido? El INCIBE ha alertado sobre una vulnerabilidad crítica en OpenPLC v3 que permite la ejecución remota de código.
  • ¿Cuál es el riesgo? Un atacante con credenciales puede escribir archivos arbitrarios y compilar código malicioso para tomar el control del sistema industrial.
  • ¿Qué se recomienda? Actualizar de inmediato a OpenPLC v4, ya que la versión 3 ya no cuenta con soporte ni actualizaciones de seguridad.

La vulnerabilidad y su vector de ataque

Según ha detallado el investigador Grady DeRosa, la falla reside en el flujo de carga de programas de la interfaz web heredada de OpenPLC v3. Al no validar correctamente la ruta del archivo proporcionada por el usuario —campo prog_file—, un atacante autenticado puede forzar a la aplicación a escribir ficheros en ubicaciones arbitrarias del sistema de ficheros del servidor donde el proceso web tiene permisos de escritura.

El aviso del INCIBE asigna a esta vulnerabilidad una puntuación de severidad 5 — Crítica, el nivel máximo. La combinación de escritura no controlada y el proceso de compilación automática convierte cualquier acceso autenticado en una puerta de entrada al control total del sistema: los archivos fuente de C++ presentes en el directorio principal del runtime se compilan automáticamente en el binario ejecutable, permitiendo la ejecución de código nativo con los privilegios del usuario de tiempo de ejecución de OpenPLC.

Afectación a infraestructuras críticas y sectores implicados

La alerta ha sido catalogada como aviso SCI (Sistemas de Control Industrial), lo que indica que la amenaza afecta directamente a entornos operativos en sectores de infraestructura crítica. Según el propio comunicado, los sectores potencialmente impactados incluyen agua, energía y transporte, donde OpenPLC se emplea como plataforma de automatización y supervisión de procesos físicos.

Solo en 2025, los incidentes de seguridad en sistemas de control industrial notificados al INCIBE crecieron un 18%, confirmando que los ciberataques dirigidos a estos entornos son una amenaza en constante aumento.

De acuerdo con los datos del INCIBE, estos entornos han sido objeto de un número creciente de ciberataques en los últimos años, especialmente aquellos dirigidos a explotar vulnerabilidades en software con soporte finalizado. La dependencia de sistemas legacy como OpenPLC v3 en instalaciones industriales que operan sin conexión directa a internet no elimina el riesgo, ya que un atacante con acceso a la red interna —o incluso un empleado malicioso— podría aprovechar esta brecha para sabotear procesos críticos.

El panorama de la ciberseguridad industrial

La alerta sobre OpenPLC v3 se produce en un contexto de creciente preocupación por la ciberseguridad de las infraestructuras críticas. Según el balance de ciberseguridad industrial publicado por el INCIBE correspondiente al año 2025, se registraron 2.850 incidentes relacionados con sistemas de control industrial, lo que supuso un incremento del 18% respecto al año anterior. Cerca del 40% de estos incidentes estuvo vinculado a la explotación de vulnerabilidades en software desactualizado o sin soporte.

El caso de OpenPLC v3 ilustra esta tendencia. La decisión de los desarrolladores de poner fin al ciclo de vida del producto y centrar los esfuerzos en la versión 4 deja a los usuarios que no hayan migrado expuestos a ataques que ya no serán mitigados con parches oficiales. La recomendación del INCIBE se alinea con las directrices de la Agencia de la Unión Europea para la Ciberseguridad (ENISA), que insta a los operadores de servicios esenciales a mantener actualizados todos los componentes de sus sistemas de control.

El aviso SCI emitido el viernes 10 de julio permanece activo en el portal de alerta temprana del INCIBE, y el organismo continuará monitorizando la evolución de la amenaza. La migración a OpenPLC v4 constituye la única medida efectiva para eliminar el vector de ataque descrito en el CVE-2026-14480.

China acumulará un exceso de capacidad en baterías de hasta 2.600 GWh en 2030, según Carnegie

China podría acumular un exceso de capacidad de producción de baterías de hasta 2.600 GWh en 2030, según un informe del Carnegie Endowment for International Peace publicado este viernes. La capacidad de fabricación de celdas en el país asiático oscilaría entre 5.862 y 6.720 GWh al final de la década, mientras que la demanda global se situaría entre 4.000 y 5.100 GWh. La brecha, que equivale a más de la mitad de todo el almacenamiento que necesitará el mundo, deja a Occidente en una posición de vulnerabilidad estratégica sin precedentes.

La brecha entre oferta y demanda: cómo se gesta el exceso

El documento del think tank estadounidense dibuja un escenario en el que la sobrecapacidad productiva china es ya un hecho, y no una amenaza lejana. A cierre de 2030, la horquilla alta de producción (6.720 GWh) superaría en un 32 % el techo de la demanda mundial. El cálculo no es teórico: en 2025, las exportaciones chinas de baterías superaron los 6.000 millones de dólares al mes, con Europa como destino de casi la mitad de esos envíos. La dinámica no parece tener freno.

Del otro lado, las economías de la OCDE apenas sumarían 1.881 GWh de capacidad propia –2.422 GWh en el mejor de los casos–, mientras que mercados emergentes como India o Indonesia añadirían otros 217 GWh. La distancia entre la oferta que China es capaz de desplegar y la que el resto del mundo puede fabricar es tan abultada que convierte a la cadena de suministro de baterías en un cuello de botella geopolítico, no solo industrial.

LFP, la química que domina y preocupa a Occidente

El informe identifica a las baterías de fosfato de hierro y litio (LFP) como el mayor punto débil de las cadenas de suministro occidentales. Esta química, que ya acapara la mitad del mercado mundial de baterías de ion‑litio –impulsada tanto por los vehículos eléctricos como por los sistemas estacionarios de almacenamiento (BESS)–, se fabrica en un 98 % dentro de China. La concentración es tan abrumadora que ningún otro país o región supera siquiera el 2 % de la capacidad mundial de LFP.

Y no solo es una cuestión de volumen: el coste juega a favor de Pekín. Las celdas LFP fabricadas en China son entre un 24 % y un 50 % más baratas que las equivalentes producidas en Europa. Incluso las baterías de níquel, manganeso y cobalto (NMC) chinas cuestan entre un 10 % y un 27 % menos. Esta ventaja de precio, sumada a una capacidad de producción que duplica a la de todo el bloque comunitario, dificulta que la industria europea pueda competir sin un marco de apoyo decidido.

El informe advierte además de que las baterías de ion‑sodio, una tecnología emergente con gran potencial para el almacenamiento estacionario, podrían seguir una trayectoria idéntica. Actualmente, la fabricación a escala comercial de este tipo de celdas está casi enteramente concentrada en China. Por el contrario, la OCDE mantiene posiciones más sólidas en tecnologías de próxima generación, como los ánodos de silicio o las baterías de litio‑metal, aunque su escala aún es residual.

📊 Radiografía de la dependencia en baterías

  • Exceso de capacidad china en 2030: hasta 2.600 GWh por encima de la demanda global prevista.
  • Cuota de LFP en manos chinas: 98 % de la producción mundial, con una ventaja de coste de hasta el 50 %.
  • Ritmo exportador: más de 6.000 millones de dólares al mes en 2025, la mitad con destino a Europa.
  • Tecnologías alternativas en riesgo: la fabricación de ion‑sodio repite el patrón de concentración en China.

La producción china de baterías LFP no solo es abrumadora en volumen: es hasta un 50 % más barata que la europea, lo que hace inviable competir sin una política industrial coordinada.

almacenamiento energía

El dilema de la cooperación: ¿desacople o alianza selectiva?

Lejos de pedir una ruptura total con la cadena de suministro china, el Carnegie Endowment aboga por una cooperación selectiva. La propuesta pasa por impulsar joint ventures y alianzas industriales entre empresas chinas y economías de la OCDE, sobre todo en aquellos segmentos donde los proveedores alternativos son aún inexistentes o muy limitados. La idea no es cortar amarras, sino reducir la exposición crítica manteniendo cierto grado de interdependencia controlada.

El documento también reclama políticas industriales coordinadas entre Estados Unidos, Europa, Japón y Corea del Sur. Entre las medidas concretas, destaca la necesidad de apoyar con decisión a los fabricantes de baterías de ion‑sodio fuera de China y de acelerar la adopción de automatización, gemelos digitales e inteligencia artificial para mejorar la eficiencia de las fábricas occidentales. El objetivo es acortar la brecha de costes sin entrar en una guerra de subsidios que nadie puede ganar.

Un dato adicional refuerza la urgencia: si la adopción de baterías de ion‑sodio y litio‑metal logra escalar, la demanda europea de grafito podría reducirse en un 25,6 % y la de cobalto en un 8,7 % para 2035, aunque el consumo de litio aumentaría un 5,4 %. La transición, por tanto, no elimina la dependencia de materias primas, sino que la desplaza hacia minerales cuyo procesamiento también está dominado por China.

Una transición energética que exige músculo industrial propio

El almacenamiento estacionario se perfila como un vector de demanda tan relevante como el coche eléctrico. El despliegue de renovables y el consumo eléctrico de los centros de datos –en plena explosión por la inteligencia artificial– están disparando la necesidad de baterías. Si Occidente no es capaz de fabricarlas en condiciones competitivas, la transición energética se construirá sobre una dependencia externa casi absoluta.

Las cifras del Carnegie Endowment ponen cifras a un riesgo que ya se intuía: la capacidad de producción china de baterías duplica la suma de la OCDE y las economías emergentes. Y la tendencia, lejos de corregirse, se amplía. La verdadera pregunta no es si China inundará el mercado con baterías baratas –ya lo está haciendo–, sino si Europa y Estados Unidos tendrán la voluntad política de construir una alternativa industrial antes de que la ventana se cierre.

🌍 El Impacto Real para el Futuro

  • Beneficio medible: Un eventual reequilibrio de la capacidad de producción de baterías reduciría la exposición de Occidente a interrupciones de suministro y recortaría la prima de coste que pagan hoy las industrias europea y estadounidense.
  • Modelo que cambia: La concentración de la cadena de valor del LFP obliga a replantear las políticas industriales: ya no basta con ensamblar, hay que dominar la química y los materiales desde la mina hasta la celda.
  • Para las próximas generaciones: Una transición energética construida sobre una dependencia extrema de un solo país no es sostenible en el largo plazo; el reto es lograr un suministro diversificado que garantice el acceso a baterías asequibles sin comprometer la seguridad económica.

Madrid activa hoy la ley que reconoce al concebido para acceder antes a ayudas familiares

La Comunidad de Madrid estrena desde hoy una de las reformas familiares más relevantes de los últimos años. La entrada en vigor de la Ley 5/2026 supone que el concebido no nacido pasa a ser considerado un miembro más de la unidad familiar a efectos de numerosas ayudas y beneficios autonómicos.

La medida permitirá acceder antes a becas, subvenciones, ventajas fiscales y determinados derechos vinculados a la condición de familia numerosa, situando a Madrid como la primera comunidad autónoma que aplica este reconocimiento con carácter general.

Madrid convierte al concebido no nacido en miembro de la unidad familiar

Desde este sábado, miles de familias madrileñas podrán beneficiarse de una norma que modifica de forma significativa la forma en que la Administración autonómica calcula la composición de las unidades familiares para acceder a ayudas públicas.

La Ley de reconocimiento del concebido en la aplicación de las medidas de apoyo a la familia, publicada este viernes en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM), entra en vigor apenas un día después de su publicación y establece que el concebido no nacido podrá ser tratado como un hijo ya nacido cuando ello suponga un mayor beneficio para la familia o para alguno de sus miembros.

Se trata de una medida que el Ejecutivo madrileño enmarca dentro de su estrategia de protección de la maternidad, apoyo a la natalidad y conciliación, y que da un paso más respecto a iniciativas que ya estaban vigentes en algunos ámbitos concretos, como determinadas becas escolares o ayudas dirigidas a madres gestantes.

Con esta nueva regulación, el reconocimiento deja de limitarse a programas específicos y pasa a convertirse en un principio general aplicable a todos aquellos procedimientos cuya competencia corresponda a la Comunidad de Madrid y en los que la existencia de hijos determine el acceso a un derecho o ayuda.

La ley recuerda además que esta posibilidad encuentra respaldo tanto en la legislación estatal sobre familias numerosas como en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que avaló que las comunidades autónomas puedan reconocer determinados beneficios al concebido dentro de sus competencias.

Legalizacion del aborto en Espana 7 Moncloa
Manifestación a favor del aborto (Fuente: Agencias)

Las ayudas que podrán solicitar antes las familias madrileñas

El cambio tiene un impacto especialmente relevante en las ayudas económicas que dependen del número de integrantes de la unidad familiar o de la renta per cápita.

Desde ahora, una vez acreditado el embarazo mediante el correspondiente informe médico, el concebido podrá computarse para acceder a distintas convocatorias autonómicas, modificando en muchos casos los límites de renta exigidos o aumentando las posibilidades de obtener la ayuda.

Entre las prestaciones que podrán verse afectadas figuran las becas de Bachillerato, las ayudas para el primer ciclo de Educación Infantil en centros privados, las subvenciones para el comedor escolar, el abono transporte o las ayudas destinadas al alquiler para jóvenes, siempre dentro de las competencias autonómicas y conforme al desarrollo reglamentario de cada convocatoria.

La norma establece además una regla especialmente relevante: con carácter general no será necesario alcanzar una semana mínima de gestación para que el concebido pueda computarse dentro de la unidad familiar cuando se trate del cálculo de la renta o de beneficios que dependan de la composición familiar. Únicamente determinados procedimientos económicos podrán exigir que se haya superado una fase concreta del embarazo, circunstancia que deberá fijarse expresamente en cada regulación específica.

La acreditación será relativamente sencilla. Bastará con presentar un informe médico emitido en los cinco días hábiles anteriores a la solicitud, en el que consten la semana de gestación, la fecha prevista para el parto y la identificación del facultativo responsable.

Uno de los aspectos más novedosos es que, incluso en los supuestos de gestación múltiple, cada concebido será computado individualmente para determinar los beneficios correspondientes, ampliando así el alcance de la protección prevista por la norma.

El acceso anticipado a las ventajas de familia numerosa

Otra de las grandes novedades afecta a las familias que están esperando un nuevo hijo y que, gracias al embarazo, alcanzarán la condición de familia numerosa.

Hasta ahora era necesario esperar al nacimiento del bebé para acceder a los beneficios asociados a ese reconocimiento. Con la nueva ley, las familias con dos hijos que estén esperando un tercero podrán comenzar a disfrutar de esas ventajas desde el día siguiente a la finalización de la semana 14 de gestación.

Para ello deberán obtener previamente un certificado de familia asimilada a familia numerosa, expedido por la consejería competente en materia de Familia, aportando tanto el informe médico como la documentación que acredita el cumplimiento del resto de requisitos previstos por la legislación estatal sobre familias numerosas.

La Administración dispondrá de un plazo máximo de un mes para resolver la solicitud y, si no lo hace en ese tiempo, el certificado se entenderá concedido por silencio administrativo positivo. Ese documento tendrá validez hasta tres meses después de la fecha prevista para el parto o hasta la expedición del título definitivo de familia numerosa si este llega antes.

Este adelanto permitirá que muchas familias puedan beneficiarse de descuentos, bonificaciones y ayudas autonómicas varios meses antes del nacimiento del nuevo hijo, facilitando precisamente una etapa en la que suelen incrementarse los gastos asociados a la llegada del bebé.

Las nuevas deducciones fiscales y ventajas económicas para las familias

La entrada en vigor de esta ley no solo modifica el acceso a ayudas sociales y educativas. También tiene un efecto directo sobre distintos beneficios fiscales que dependen de la condición de familia numerosa, ampliando el número de hogares que podrán acceder a ellos antes del nacimiento del hijo.

La norma incorpora una modificación del texto refundido de los tributos cedidos por la Comunidad de Madrid para extender a las familias asimiladas a familia numerosa las mismas ventajas fiscales de las que ya disfrutan quienes cuentan con el título oficial. Entre ellas figuran las deducciones autonómicas en el IRPF por gastos escolares, la exención de determinadas tasas y otras bonificaciones vinculadas a la adquisición de vivienda de segunda mano, medidas que buscan aliviar la carga económica que supone la llegada de un nuevo hijo.

Uno de los aspectos más llamativos es que la ley introduce un criterio de protección especialmente garantista para las familias. Si, una vez reconocidos los beneficios, el embarazo no llegara a término, la Administración autonómica no podrá reclamar la devolución de las ayudas concedidas siempre que, en el momento de la solicitud, se hubieran cumplido todos los requisitos exigidos por la normativa.

El texto también prevé que, en los embarazos múltiples, cada concebido sea computado individualmente para calcular las ayudas y derechos que correspondan. Asimismo, abre la puerta a que los ayuntamientos madrileños puedan aplicar este mismo criterio en aquellos procedimientos que dependan de sus competencias, si así lo deciden mediante su propia regulación.

La filosofía que inspira la norma es clara: que ninguna familia pierda una ayuda, una deducción o una bonificación por el simple hecho de que el hijo todavía no haya nacido cuando presenta la solicitud. El Ejecutivo madrileño sostiene que muchas convocatorias se resuelven meses después de iniciarse los trámites y que la composición familiar real ya ha cambiado durante ese tiempo, motivo por el que considera necesario adaptar la normativa a esa realidad.

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Isabel Díaz Ayuso, presidenta de la Comunidad de Madrid durante su intervención en el Foro de 20 minutos (Foto: Europa Press)

Una ley pionera que abre un nuevo debate sobre el apoyo a la natalidad

La Comunidad de Madrid se convierte así en la primera autonomía española que reconoce con carácter general al concebido no nacido como miembro de la unidad familiar para la aplicación de beneficios cuya gestión corresponde a la Administración regional. El Gobierno madrileño defiende que la medida pretende reforzar las políticas de apoyo a la maternidad, fomentar la natalidad y ofrecer mayor seguridad económica a las familias durante el embarazo.

El preámbulo de la ley recuerda que esta actuación se fundamenta en el mandato constitucional de protección a la familia y en la competencia autonómica para ampliar las medidas de apoyo previstas por la legislación estatal sobre familias numerosas. También cita la doctrina del Tribunal Constitucional, que avaló la posibilidad de reconocer beneficios concretos al concebido dentro del ámbito competencial de las comunidades autónomas.

Más allá de su dimensión jurídica, la norma supone un cambio práctico para miles de hogares. A partir de ahora, el embarazo podrá tener efectos administrativos inmediatos en numerosos procedimientos relacionados con la educación, la vivienda, la movilidad, la fiscalidad o la protección familiar.

No obstante, la propia ley distingue entre su entrada en vigor general y la aplicación de algunos de sus efectos. Mientras el reconocimiento del concebido para la concesión de beneficios autonómicos comienza desde hoy, el régimen específico de la familia asimilada a familia numerosa entrará en funcionamiento dentro de seis meses, plazo durante el cual el Gobierno regional deberá culminar los desarrollos administrativos necesarios para su plena aplicación.

Con esta reforma, la Comunidad de Madrid incorpora un nuevo instrumento dentro de su estrategia de políticas familiares, con el objetivo de que el embarazo pueda tener reflejo inmediato en el acceso a ayudas públicas y ventajas fiscales. Una decisión que previsiblemente marcará el debate político y jurídico durante los próximos meses y que podría servir de referencia para otras comunidades autónomas que estudien fórmulas similares de apoyo a las familias.

Reforma de la EBAU 2025: claves del nuevo modelo de selectividad y su impacto en el acceso a la universidad

El nuevo modelo de la EBAU (Evaluación de Bachillerato para el Acceso a la Universidad), pactado entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deporte y las comunidades autónomas, se aplica ya en toda España desde junio de 2025. La reforma introduce cambios profundos en el diseño de las pruebas, con mayor peso del expediente de bachillerato y un enfoque más competencial y menos memorístico.

EN 30 SEGUNDOS

  • ¿Qué ha cambiado? La EBAU ha pasado a un modelo más uniforme y competencial, con reducción de la optatividad y preguntas que evalúan la capacidad de razonamiento, conforme al calendario acordado por el Ministerio y las CC.AA. para el curso 2025-2026.
  • ¿Quién lo ha decidido? El Ministerio de Educación, en la Conferencia Sectorial de Educación con los consejeros autonómicos, aprobó la reforma en 2024, con desarrollo en el Real Decreto de evaluación de Bachillerato publicado en el BOE.
  • ¿A quién afecta? A los 300.000 alumnos que cada año se presentan a la selectividad y a las universidades que ajustan sus notas de corte.

¿Qué cambia en la selectividad con la reforma de 2025?

La principal novedad es la reducción de la optatividad. Hasta la convocatoria de 2024, los estudiantes podían elegir entre varias preguntas o itinerarios dentro de un mismo examen. Ahora, el examen se ha unificado: cada materia tiene un único modelo de prueba con preguntas obligatorias y otras de elección restringida, orientadas a medir la madurez académica y la capacidad de aplicar conocimientos, según fuentes del Instituto Nacional de Evaluación Educativa (INEE).

Además, la EBAU 2025 mantiene la estructura de dos fases: una general obligatoria y otra voluntaria para subir nota, pero elimina la posibilidad de que el alumdo elija entre varias exámenes de una misma materia en la fase voluntaria. El acuerdo incluye la homogeneización de criterios de corrección entre comunidades autónomas, una demanda histórica de las universidades recogida por la CRUE (Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas).

Impacto en los estudiantes y en las universidades

Cada año, 300.000 alumnos se presentan a la EBAU, cerca de la mitad de los que inician bachillerato. Para ellos, la reforma supone un cambio en la forma de preparar el examen: menos peso de la memoria y más del análisis crítico. El Ministerio de Educación ha publicado guías orientativas para centros y familias, en las que detalla que la nota final de acceso se calcula un 60 % con la media de bachillerato y un 40 % con la calificación de la fase general, la misma ponderación que ya existía.

Las universidades, por su parte, han tenido que adaptar sus tablas de ponderaciones de las materias de la fase voluntaria, un proceso coordinado por la CRUE. En paralelo, el nuevo diseño de examen pretende reducir las diferencias territoriales y facilitar la movilidad de los estudiantes, aunque cada comunidad conserva la competencia para determinar su propio calendario de las pruebas, normalmente en junio y julio.

La homogeneización del examen responde a una reivindicación de las universidades y del Consejo Escolar del Estado para evitar que una misma nota de bachillerato dé lugar a calificaciones de acceso muy dispares según la comunidad autónoma.

El Marco Educativo

La reforma de la EBAU se sustenta en la LOMLOE (Ley Orgánica de Modificación de la Ley Orgánica de Educación) y en el real decreto que desarrolla la evaluación de bachillerato. La Conferencia Sectorial de Educación, máximo órgano de coordinación entre el Estado y las comunidades autónomas, alcanzó un acuerdo mayoritario en 2024 para implantar el nuevo modelo en el curso 2025-2026. La decisión fue ratificada por el Ministerio de Educación y publicada en el Boletín Oficial del Estado.

En el proceso han intervenido, además del Ministerio, los consejeros autonómicos de educación, la CRUE y representantes de asociaciones de padres y madres. Todas las partes coincidieron en la necesidad de avanzar hacia un modelo competencial que prepare mejor para la universidad. La proyección es que este formato se consolide en las próximas convocatorias, y no se prevén cambios a corto plazo, salvo ajustes que puedan derivarse de la evaluación del primer año de aplicación en 2025.

Claves de la Noticia

  • Qué importa: La EBAU de 2025 introduce una prueba más uniforme y competencial, con menos optatividad y mayor coordinación entre comunidades, a afecta más de 300.000 aspirantes a la universidad.
  • Por qué importa: El cambio equilibra las condiciones de acceso a la universidad en toda España y alinea el examen con las metodologías activas que impulsa la LOMLOE.
  • A quién le importa: A los estudiantes de 2.º de bachillerato, sus familias, a las universidades que ajustan sus notas de corte y a los docentes que preparan las pruebas.

Las mejores herramientas para elaborar horarios escolares en centros educativos

La elaboración de los horarios escolares es una de las tareas administrativas más complejas que enfrentan los centros educativos al inicio de cada curso. Un proceso que implica coordinar clases, tutorías, guardias y otras actividades, ajustándose a las necesidades del profesorado, el alumnado y la normativa interna. Para agilizar esta labor, existen diversas herramientas informáticas que permiten una planificación eficiente y adaptable.

Principales software para la gestión horaria

Peñalara GHC es un programa que genera y optimiza los horarios escolares en centros de cualquier nivel y complejidad. Se integra con los gestores académicos más utilizados, descargando los datos necesarios para elaborar los horarios y devolviéndolos resueltos. Dispone de tres módulos: el Planificador, que establece restricciones y preferencias; el Motor, que encuentra soluciones óptimas y detecta conflictos; y el Editor, que facilita la visualización y modificación de las soluciones. Además, incluye una plataforma para la gestión diaria del horario sobre el calendario.

Additio App crea horarios escolares de forma sencilla y rápida mediante inteligencia artificial. Admite la importación de datos a través de Excel o API, configura preferencias y genera automáticamente la propuesta más optimizada. Permite ajustes en tiempo real, resolución de conflictos horarios y trabajo colaborativo con varios usuarios mediante gestión de permisos y roles.

Horarium se dirige a todo tipo de instituciones educativas y se adapta a las necesidades específicas de cada centro. Funciona desde el navegador sin necesidad de instalación. Su interfaz permite configurar más de 40 tipos de restricciónes, con posibilidad de seleccionar reglas y definir su prioridad. Incorpora un asistente de inteligencia artificial que guía la configuración y optimiza la distribución de aulas, compactando las clases para eliminar huecos innecesarios. Facilita la edición y regeneración de horarios sin empezar desde cero.

Untis diseña automáticamente los horarios a partir de criterios organizativos y pedagógicos definidos por el colegio, generando hasta diez propuestas optimizadas. Considerada una solución de referencia internacional, permite configurar distintos marcos horarios con clases de diferente duración, optimizar guardias y sustituciones, detectar conflictos antes de publicar el horario y obtener estadísticas para la toma de decisiones. Se integra completamente en Alexia, lo que hace que toda la planificación quede disponible de forma inmediata para el resto de procesos académicos.

Estas herramientas reducen significativamente el tiempo de planificación y facilitan ajustes ante imprevistos, mejorando la eficiencia de los centros educativos.

Impacto en la gestión diaria de los centros

La adopción de estas soluciones tecnológicas transforma una labor que tradicionalmente consumía semanas de trabajo manual en un proceso más ágil y menos propenso a errores. Los equipos directivos y los jefes de estudios pueden dedicar más tiempo a la atención pedagógica y a la resolución de conflictos reales, en lugar de a la logística de los horarios. La integración con los sistemas de gestión académica permite, además, que cualquier modificación —una baja, un cambio de aula— se refleje automáticamente en el horario general y en los horarios individuales del profesorado y del alumnado.

La interoperabilidad es clave: programas como Peñalara GHC o Untis se conectan con plataformas como Alexia o Racima, utilizadas en miles de centros españoles, lo que evita duplicidades y asegura la coherencia de los datos. De este modo, la planificación horaria deja de ser un cuello de botella administrativo y se convierte en un recurso dinámico que se adapta a la realidad cambiante del centro.

El Marco Educativo

La organización de los horarios escolares, aunque ajena al debate legislativo nacional, se enmarca en la autonomía de centro reconocida por la Ley Orgánica 2/2006, de Educación (LOE), modificada por la LOMLOE. El artículo 120 de la LOE establece que los centros dispondrán de autonomía pedagógica, de organización y de gestión. Esto permite que cada institución defina sus propios criterios para la confección de horarios, siempre dentro del marco de las enseñanzas mínimas fijadas por el Estado y las comunidades autónomas. Las herramientas informáticas operan, por tanto, como soluciones técnicas que facilitan el ejercicio de esa autonomía, adaptándose a las necesidades específicas de cada comunidad escolar. Según datos del Ministerio de Educación, en España existen más de 28.000 centros educativos no universitarios, todos ellos responsables de elaborar sus propios horarios, lo que subraya la relevancia de estas aplicaciones.

Claves de la Noticia

  • Qué importa: Las herramientas de planificación horaria como Peñalara GHC, Additio App, Horarium y Untis agilizan una de las tareas administrativas más complejas de los centros educativos.
  • Por qué importa: Permiten optimizar recursos, reducir el tiempo de elaboración y facilitar la adaptación a imprevistos, mejorando la gestión global del centro y la satisfacción del profesorado.
  • A quién le importa: A los equipos directivos, jefes de estudios y administradores de los más de 28.000 centros educativos no universitarios de España, así como al profesorado que necesita horarios claros y flexibles.

Euskadi rechaza pagar 51 millones del fondo de cohesión sanitaria y critica el modelo

El Gobierno Vasco rechazó este viernes el pago de 51 millones de euros correspondientes a las liquidaciones de 2023 y 2024 del Fondo de Cohesión Sanitaria (FCS) y del Fondo de Garantía Asistencial (FOGA). La posición la ha hecho pública el consejero de Salud, Alberto Martínez (PNV), durante la reunión del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

Qué son el FCS y el FOGA y por qué Euskadi se niega a pagar

El FCS se creó mediante el Real Decreto 1207/2006 para cubrir los gastos derivados de la atención a pacientes desplazados a otra comunidad por no existir en la suya centros de referencia para determinadas patologías. El FOGA, aprobado en 2012, compensa los desplazamientos temporales, como los ocasionados por vacaciones. Osakidetza atendió entre 2023 y 2024 a 130.952 pacientes procedentes de otras autonomías, según los datos facilitados por el Departamento de Salud.

Martínez ha argumentado que el modelo actual es “injusto y poco transparente” y que penaliza a las comunidades que declaran todos los casos. “No podemos respaldar un modelo de compensación de esta magnitud sobre una base legal tan frágil y tan poco clara. Sería irresponsable con Euskadi y con el propio Sistema Nacional de Salud”, ha sostenido.

Las cifras que sustentan la queja vasca

En la liquidación anterior del FCS, Euskadi aportó 169 millones de euros, el 60 % del total recaudado, a pesar de representar apenas el 5 % de la población. “Superamos la suma de trece comunidades autónomas juntas”, han apuntado desde el Gobierno vasco. El consejero ha insistido en que no se trata de una “discrepancia coyuntural” sino de una enmienda estructural, y ha recordado que en 2025 el propio secretario de Estado de Sanidad, Javier Padilla, calificó de “vital importancia” repensar el mecanismo.

Sin embargo, un año después, “no se ha producido ningún avance en este ámbito”, ha lamentado Martínez, quien ha subrayado que se “perpetúa” un problema “sin ningún tipo de cobertura legal”. La parte vasca también ha señalado que el Tribunal de Cuentas ya advirtió de las deficiencias del sistema, sin que se haya creado el grupo de trabajo anunciado.

Euskadi puso el 60 % del dinero del FCS en la última liquidación, más que trece comunidades autónomas juntas.

El eco político: Madrid se suma al ‘no’ y el frente con el Ministerio

La postura vasca ha encontrado apoyo en otras comunidades. “Madrid se suma al no”, han celebrado desde el Ejecutivo de Vitoria, en alusión al Gobierno de la Comunidad de Madrid, liderado por el PP. El consejero ha asegurado que ha conseguido sumar a “otras comunidades” a su reclamación, sin precisar cuáles.

Martínez mantiene varios frentes abiertos con la ministra de Sanidad, Mónica García (Sumar), y ya en 2025 pidió la revisión del FCS al comprobar que Euskadi pagó 169 millones. “No cuestionamos la existencia de mecanismos de cohesión y garantía, sino la forma en la que se están calculando y liquidando, sin el rigor normativo que exigen sus importantes repercusiones económicas”, ha explicado.

El Departamento de Salud vasco ha insistido en que las estimaciones no son homogéneas y que las comunidades cumplidoras que declaran todas las asistencias pueden resultar perjudicadas. La Comisión Mixta del Concierto Económico no tiene competencias directas sobre esta materia, pero el pulso entre Euskadi y el Ministerio añade un nuevo capítulo a las tensiones financieras entre ambas administraciones.

El Tribunal de Instancia de Cádiz condena al Banco Sabadell por seguros vinculados y comisión de impago abusiva en hipoteca

El Juzgado de Primera Instancia número 3 de Cádiz ha estimado íntegramente la demanda de dos consumidores frente al Banco Sabadell por la imposición en una hipoteca de tres seguros de prima única y una comisión de impago automática de 35 euros, que declara abusivas, condenando a la entidad a devolver 29.445 euros.

EN 30 SEGUNDOS

  • ¿Qué ha resuelto el tribunal? El Juzgado de Primera Instancia número 3 de Cádiz declara abusivas las cláusulas de seguros vinculados y la comisión automática de 35 euros, y condena al Banco Sabadell a devolver 29.445 euros, con intereses y costas, y a eliminarlas del contrato.
  • ¿Qué base jurídica aplica? La Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y la Ley de Condiciones Generales de la Contratación, al considerar que las cláusulas carecen de negociación individual y quiebran la buena fe contractual.
  • ¿Qué impacto tiene? La sentencia, recurrible ante la Audiencia Provincial de Cádiz, sienta un criterio favorable para los consumidores en la anulación de comisiones automáticas sin contraprestación efectiva y refuerza el control judicial sobre los productos vinculados en préstamos hipotecarios.

La decisión, emitida por el magistrado Jorge Luis Fernández Vaquero, constituye un nuevo varapalo judicial a las prácticas de vinculación y comisiones automáticas en la contratación hipotecaria, alineándose con la doctrina de los tribunales superiores sobre la nulidad de tales cláusulas.

Antecedentes del litigio

El 19 de junio de 2014, los demandantes suscribieron un préstamo hipotecario con el Banco Sabadell. De manera coetánea, la entidad les impuso la contratación de un seguro de protección de pagos y dos pólizas de vida —una por cada prestatario—, todos ellos de prima única y financiados dentro del propio crédito hipotecario, lo que incrementó el capital prestado y los intereses devengados.

Adicionalmente, la escritura pública incluía una cláusula de comisión por reclamación de impagados que establecía un cobro automático de 35 euros por cada cuota que se retrasara más de cinco días, sin exigencia alguna de gestión real o notificación fehaciente al deudor.

Los prestatarios, representados por el abogado José Luis Ortiz, interpusieron demanda de juicio ordinario ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Cádiz solicitando la nulidad de ambas cláusulas y la devolución de las sumas indebidamente percibidas por el banco.

La imposición de seguros de prima única no negociados y la comisión automática sin contraprestación real constituyen cláusulas abusivas nulas de pleno derecho.

El fallo del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Cádiz

La sentencia, de la que aún no se ha publicado el número de referencia en el CENDOJ, acoge la totalidad de las pretensiones de los consumidores. El juez califica la contratación de los seguros como una «práctica abusiva e impuesta» por cuanto el Banco Sabadell «no pudo demostrar» que las cláusulas hubieran sido negociadas individualmente; antes bien, formaban parte de un «todo indisoluble» del contrato de préstamo. Esta configuración beneficiaba desproporcionadamente a la entidad, al asegurar el cobro de la deuda y generar ingresos adicionales para las aseguradoras del mismo grupo.

Respecto de la comisión de impagados, el tribunal razona que el devengo era automático y no respondía a ninguna gestión real efectuada por el banco o su personal, lo que la despoja de contraprestación y la convierte en un cobro injustificado, también abusivo. Como consecuencia, el fallo condena al Banco Sabadell a reintegrar a los demandantes 29.445 euros correspondientes a las primas abonadas, con los intereses legales devengados desde la fecha de cada pago indebido, y a eliminar la cláusula de reclamación de impagados del contrato, con expresa imposición de costas a la entidad demandada.

seguros vinculados

La Doctrina del Tribunal

La resolución se inscribe en la doctrina del Tribunal Supremo que, en numerosas sentencias, ha declarado nulas las cláusulas de seguros vinculados a préstamos cuando no se acredita la negociación individual y el consumidor no ha podido influir en su contenido. El juez gaditano aplica el doble control de incorporación y transparencia exigido por los artículos 80 y siguientes del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y por el artículo 8 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación.

En particular, la sentencia refuerza la idea de que la carga de probar la existencia de una verdadera negociación recae sobre la entidad financiera, no sobre el adherente. La mera firma de una escritura que incluye los seguros no equivale a negociación; es necesario un consentimiento informado y separable del contrato principal. Asimismo, la comisión automática se considera nula porque, al no exigir un servicio efectivo, vulnera el principio de buena fe contractual previsto en el artículo 1258 del Código Civil y rompe el equilibrio de las prestaciones.

En el plano práctico, la doctrina sentada por el juzgado de instancia —si bien aún recurrible ante la Audiencia Provincial de Cádiz— supone un refuerzo para las acciones de cesación y reclamación que los consumidores pueden ejercitar frente a cláusulas similares. Se estima que miles de contratos hipotecarios vigentes incluyen comisiones por impago automáticas y seguros de vida o de protección de pagos impuestos, por lo que el criterio podría replicarse en múltiples litigios.

FICHA DEL CASO

  • El caso: Demanda de dos consumidores particulares contra Banco Sabadell en la que solicitan la nulidad de las cláusulas de seguros vinculados y comisión de impago automática incluidas en su préstamo hipotecario de 2014.
  • Datos importantes: 29.445 euros de condena principal al banco; costas; eliminación de la cláusula; número de sentencia no publicado aún.
  • Fecha de los juicios: No consta la fecha de la vista oral. La sentencia se conoce el 11 de julio de 2026.
  • Personas acusadas y por qué: Banco Sabadell, entidad financiera, por introducir cláusulas abusivas que imponían seguros de prima única y una comisión automática por impago, contrarias a la normativa de consumidores.

La forma más fácil de hacer cheesecake en microondas en 5 minutos

Todos hemos tenido ese antojo nocturno de un postre cremoso que no implique encender el horno a las diez de la noche. Recuerdo la primera vez que intenté un cheesecake en microondas: temía un engrudo gomoso, pero me equivoqué por completo. La textura sedosa del queso, con ese toque ácido del limón y la base crujiente, puede conseguirse en apenas cinco minutos con esta receta en taza.

La idea la popularizó la creadora de contenido Pulí Cocina, que la comparte en sus redes como el antídoto perfecto contra los antojos exprés. Con avena y mantequilla de maní en la base, y un relleno de queso crema (o yogur griego) que se cocina en intervalos cortos, el resultado es sorprendentemente fiel al clásico cheesecake.

El secreto del éxito

  • Base compacta: La mezcla de avena y mantequilla de maní debe quedar lo bastante densa para que, al presionarla contra el fondo de la taza, forme una costra uniforme que no se desmorone al desmoldar.
  • Cocción por intervalos: Calienta en tandas de 30 segundos. Así evitas que el queso se sobrecaliente y se vuelva gomoso; el centro apenas dejará de verse líquido, pero terminará de cuajar con el calor residual.
  • El reposo final: Dos o tres minutos de enfriado son esenciales. Durante ese tiempo el cheesecake se asienta, los sabores se integran y al desmoldarlo mantiene su forma sin desinflarse.

Ingredientes

  • 100 g de queso crema (también sirve yogur griego natural)
  • 30 g de avena en copos finos
  • ½ cucharada de mantequilla de maní
  • 1 cucharada de edulcorante granulado o azúcar
  • 1 huevo
  • 1 cucharadita de esencia de vainilla
  • Ralladura de 1 limón
  • 3 cucharadas de mermelada de fresa sin azúcar

En una taza apta para microondas, mezcla la avena con la mantequilla de maní hasta obtener una pasta húmeda y moldeable. Presiónala con el dorso de una cuchara contra el fondo, repartiéndola de manera uniforme. La capa debe ser fina pero firme, como la de una tarta tradicional.

En un bol aparte, bate el queso crema (o el yogur) con el edulcorante, el huevo, la vainilla y la ralladura de limón. No te preocupes si quedan pequeñas burbujas: el calor del microondas las eliminará. Vierte esta crema sobre la base, cubre la taza con un plato pequeño y llévala al microondas.

Programa 800 W y calienta en intervalos de 30 segundos, de cuatro a cinco veces. Tras cada tanda, comprueba el centro: debe estar apenas tembloroso, mientras los bordes se ven firmes. Si todavía ves líquido claro, añade otro intervalo, pero no te pases; el reposo hará el resto. El aroma a vainilla y limón te indicará que vas por buen camino.

Cocinar en tandas de 30 segundos evita que el queso se separe y garantiza un centro cremoso.

Deja enfriar la taza sobre una rejilla durante dos o tres minutos. Después, pasa un cuchillo por el borde interno y desmolda con cuidado sobre un plato. Corona el cheesecake con la mermelada de fresa y, si quieres, un toque extra de ralladura de limón para realzar la acidez.

Variaciones y maridaje

Si prefieres un acabado más dorado, puedes hornearlo en air fryer o en horno convencional a 180 °C durante 15 minutos. La textura será un poco más firme, pero igual de sedosa en el centro.

Este cheesecake se conserva en la nevera, hasta tres días en un recipiente hermético. Para recalentarlo, bastan 20 segundos en el microondas a potencia media; así recuperas la cremosidad sin resecarlo.

Marida este postre con un café cortado bien caliente o, si te inclinas por algo más goloso, con una copa de Moscato d’Asti. El contraste entre el dulzor lácteo y las notas florales del vino convierte cada bocado en un lujo de cinco minutos.

La Ley de Vivienda Asequible de EE.UU. entra en vigor sin la firma de Trump tras su protesta contra la SAVE Act

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EN 30 SEGUNDOS

  • ¿Qué ha pasado? La 21st Century ROAD to Housing Act entró en vigor de forma automática al expirar el plazo legal de diez días sin que el presidente Donald Trump la firmara ni vetara.
  • ¿Quién está detrás? La Casa Blanca decidió no rubricar la ley como protesta por la incapacidad del Senado de aprobar la SAVE Act, la ley de identificación de votantes que exige Trump.
  • ¿Qué impacto tiene? La ley moviliza fondos federales para incentivar la construcción de vivienda asequible y limita la compra de viviendas unifamiliares por grandes inversores, una señal directa a los mercados.

Nadie en la Casa Blanca alzó la voz para vetarla. Donald Trump dejó correr el reloj y, a medianoche del viernes, la ley de vivienda más ambiciosa en décadas se convirtió en realidad sin su rúbrica. La 21st Century ROAD to Housing Act —nombre oficial del paquete legislativo— entró en vigor por la vía constitucional del silencio presidencial: diez días hábiles sin objeción bastan para que un proyecto se promulgue, aunque el ocupante del Despacho Oval se niegue a estampar su firma.

La protesta de Trump llegó en forma de mensaje en Truth Social a primera hora del viernes. “No firmaré la ley de vivienda, aprobada por el Congreso y enviada a la Casa Blanca, como protesta por el hecho de que el Senado de Estados Unidos no sea capaz de aprobar la SAVE America Act”, escribió. La referencia es a la ley de identificación de votantes que el magnate lleva meses reclamando y que, según sus propias cifras, cuenta con un 97% de apoyo dentro del Partido Republicano. La Casa Blanca había respaldado el proyecto de vivienda y tenía previsto celebrar una ceremonia de firma en el Capitolio hace apenas un mes, pero el acto se suspendió a última hora cuando Trump vinculó su rúbrica a la suerte de la SAVE Act.

Mike Johnson, el speaker de la Cámara, había transmitido el texto a la Casa Blanca y activado el contador constitucional de diez días a finales de junio, confiado en que el presidente acabaría por firmar. “No lo vetará”, declaró Johnson tras reunirse con Trump. “O permitirá que entre en vigor o pondrá su firma y asumirá parte del mérito”. La segunda opción no ocurrió, pero tampoco el veto. El resultado es una ley con un respaldo abrumador: la Cámara de Representantes la aprobó por 358 votos a favor y 32 en contra, y el Senado la respaldó por 85 a 5. Esa mayoría bicameral y el nulo coste político de dejar pasar la norma explican por qué la Casa Blanca optó por una protesta simbólica en lugar de un veto ejecutivo.

El paquete legislativo incluye 47 disposiciones pensadas para aumentar la oferta de vivienda asequible. Agiliza las evaluaciones medioambientales de los nuevos proyectos, rebaja los costes de las viviendas prefabricadas y, sobre todo, condiciona las transferencias federales a que los municipios relajen sus restricciones urbanísticas. Las ciudades que permitan mayor densidad residencial recibirán más fondos; las que frenen la construcción, menos. Es una palanca de incentivos —o de castigo— que modifica la tradicional autonomía local en materia de suelo y que los negociadores republicanos y demócratas pactaron durante meses.

La provisión más polémica, sin embargo, llegó a última hora: la prohibición de que grandes inversores institucionales compren viviendas unifamiliares. La medida se incluyó por exigencia de Trump durante su discurso sobre el Estado de la Unión. La versión inicial del Senado había generado resistencia en los grupos del sector al obligar a los inversores en viviendas para alquiler a venderlas en un plazo de siete años; los negociadores de la Cámara eliminaron ese requisito, pero mantuvieron el veto general a la adquisición masiva por parte de fondos. El resultado es una transacción legislativa que contenta a las alas populistas sin dinamitar los proyectos de build-to-rent que tanto interesan al mercado.

La Casa Blanca cedió pero sin dar su brazo a torcer: dejó que la ley avanzara sin rubricarla, conservando la bandera de la SAVE Act para la recta final de las legislativas.

La Lógica de Washington

Forzar la firma o el veto de una ley de vivienda con un respaldo del 90% en ambas cámaras era un callejón sin salida político. Trump necesitaba un golpe de efecto para movilizar a su base electoral a cuatro meses de las elecciones de medio mandato, y la SAVE Act le sirve de perfecto agravio cultural. Pero un veto a la ley de vivienda habría dinamitado el argumento republicano de que su partido está haciendo algo tangible contra la inflación. La solución intermedia —no firmar, no vetar, atacar desde Truth Social— permite a la Casa Blanca presentar la norma como un logro menor, casi accidental, mientras los congresistas republicanos presumen ante sus electores de haber bajado los costes de la vivienda.

En términos históricos, recuerda al juego de Ronald Reagan con las leyes presupuestarias: a veces permitía la promulgación automática para no aparecer como el presidente que paraliza Washington, pero sin dar su aprobación expresa. Aquí, la diferencia es que la 21st Century ROAD to Housing Act es la primera gran ley bipartidista de vivienda desde la crisis financiera. Y aunque los expertos advierten que sus efectos no serán visibles antes de noviembre —“se mide en años, no en meses”, dijo Francis Torres, del Bipartisan Policy Center—, el valor retórico para la campaña es inmediato. Los demócratas señalarán que Trump nunca la firmó; los republicanos contestarán que es ley gracias a su mayoría.

Para España, la lectura es doble. La prohibición de que grandes inversores compren viviendas unifamiliares no afecta a los grandes patrimonios españoles con cartera de activos comerciales (las oficinas y los locales de Pontegadea o los centros logísticos de Merlin Properties no entran en esa categoría), pero la nueva regulación establece un precedente de intervención sobre el capital financiero en el mercado residencial americano que podría escalar en futuras legislaturas. Mucho más relevante es que la inyección de estímulos a la construcción y la relajación urbanística abren oportunidades para las filiales de banca minorista de Santander en Estados Unidos: un mercado hipotecario más activo, con un parque de vivienda nueva que crece, favorece la concesión de préstamos precisamente cuando los tipos de la Reserva Federal comienzan a estabilizarse. Las exportadoras españolas de materiales de construcción y equipamiento para el hogar también encontrarán un cliente público y privado más dinámico si los planes municipales aceleran los permisos, aunque ese efecto se notará a partir de 2027. De momento, el gesto de Trump no cambiará ni un ápice la relación bilateral, pero la letra pequeña de la ley sí dibuja un paisaje inmobiliario más amable para quien sepa leerlo.

Ficha del Caso

  • El caso: La 21st Century ROAD to Housing Act, la mayor reforma bipartidista de vivienda en décadas, se convierte en ley sin la firma presidencial. Trump la deja promulgar por silencio administrativo como protesta política.
  • Datos clave: 358-32 en la Cámara; 85-5 en el Senado. 47 disposiciones, incluida la prohibición de compra masiva de viviendas unifamiliares por grandes inversores. Efectos sobre la asequibilidad esperados a medio plazo, no antes de las elecciones de noviembre de 2026.
  • Para España: Las entidades financieras con negocio hipotecario en EE. UU., como Santander, podrían beneficiarse a largo plazo de un mercado inmobiliario más activo. La nueva regulación sobre inversores institucionales no toca, por ahora, a los grandes tenedores de inmuebles comerciales.

La transición en Colombia que pone en riesgo las inversiones españolas de Telefónica, BBVA y Repsol

La crisis política en Colombia no es solo un terremoto institucional para los colombianos. Las grandes multinacionales españolas, con miles de millones comprometidos en el país, observan con preocupación cómo la transición presidencial se tambalea tras las elecciones del 21 de junio. Telefónica, BBVA y Repsol tienen en Colombia uno de sus mercados latinoamericanos más estratégicos, y la inestabilidad amenaza con convertirse en un quebradero de cabeza financiero que recuerda a la pesadilla venezolana. Vamos por partes.

Indignómetro

Nivel de impacto para España: 8/10. La incertidumbre regulatoria y de orden público en Colombia afecta directamente a los activos de tres de las mayores compañías españolas, que emplean a miles de personas y generan retornos clave para sus matrices. La imagen de España como socio fiable también podría resentirse si la crisis se prolonga.

El detonante: un presidente saliente que denuncia fraude sin pruebas

El 21 de junio, Abelardo de la Espriella se impuso en la segunda vuelta de las elecciones presidenciales colombianas con cerca del 52 % de los votos, según los datos oficiales. Sin embargo, el presidente saliente, Gustavo Petro, se negó a reconocer la victoria alegando un supuesto fraude del que no ha aportado pruebas concretas.

La tensión escaló rápidamente. De la Espriella, que había recibido el respaldo público del entonces presidente de Estados Unidos, Donald Trump, acusó a Petro y a su entorno de orquestar un «golpe de Estado» para aferrarse al poder. En ese clima, trece países del Escudo de las Américas emitieron un comunicado conjunto en el que expresaban su «profunda preocupación» por las declaraciones que ponían en duda la integridad del proceso electoral, e instaban a garantizar una transición pacífica, ordenada y transparente.

Cómo afecta la inestabilidad a Telefónica, BBVA y Repsol

Colombia es, desde hace décadas, un destino prioritario para la inversión española. Telefónica opera a través de su filial Movistar, con millones de clientes y una red de infraestructuras que supone una pieza clave en su estrategia latinoamericana. BBVA posee una de las mayores franquicias bancarias del país, con una cuota de mercado que le reporta beneficios recurrentes. Y Repsol mantiene importantes contratos de exploración y producción de hidrocarburos.

Cualquier sacudida institucional pone en vilo la seguridad jurídica de esas inversiones. Una transición traumática podría traducirse en cambios regulatorios abruptos, revisión de concesiones o, en el peor de los casos, escenarios de conflicto social que paralicen la actividad económica. La experiencia de Venezuela, donde las empresas españolas vieron evaporarse miles de millones por la inestabilidad y las expropiaciones, sigue fresca en la memoria de los consejos de administración.

La vicepresidenta electa, Abelardo de la Espriella (es así como se ha presentado), ya ha anunciado que Colombia entrará al Escudo de las Américas en agosto, lo que añade un nuevo factor de tensión diplomática. La comunidad internacional observa, y las empresas españolas, con los nervios a flor de piel.

La confianza de los inversores internacionales se sostiene sobre la estabilidad institucional, y cuando ésta flaquea, las multinacionales españolas son las primeras en notarlo.

Lecciones de Venezuela y la prudencia de las empresas españolas

No es la primera vez que la política latinoamericana sacude los cimientos de los grandes intereses económicos de España. El precedente venezolano es la advertencia más dolorosa: en los años 2000, compañías como Repsol y Telefónica vieron cómo sus activos eran nacionalizados o devaluados hasta casi desaparecer en medio de un caos político y jurídico. Aquel desastre enseñó a los directivos españoles que la estabilidad institucional es tan importante como las reservas de petróleo o la cuota de mercado.

Conviene recordar que, según datos del ICEX, Colombia concentra más del 10 % de la inversión directa española en América Latina. Una cifra que explica por qué la diplomacia económica española sigue con lupa cada movimiento en Bogotá. El Escudo de las Américas, iniciativa de cooperación impulsada por Washington y varios países de la región, se ha convertido en un actor clave para contener la crisis, y España, aunque no es miembro, tiene mucho en juego.

El próximo 6 de agosto, según el compromiso alcanzado con Lula da Silva, Petro dejará el cargo y De la Espriella asumirá la presidencia. Si la transición transcurre sin sobresaltos, las empresas españolas respirarán aliviadas; si el clima de confrontación persiste, las consecuencias se sentirán en las cuentas de resultados y, otra vez, en la credibilidad de España como socio fiable. Como suele decirse en las mesas de negociación: en América Latina, el riesgo político nunca duerme.

📌 Ficha del Caso

  • Ficha sobre el caso: Transición presidencial en Colombia tras las elecciones del 21 de junio de 2026, marcada por denuncias de fraude, presiones internacionales y la inminente entrada del país al Escudo de las Américas.
  • Datos importantes: Telefónica, BBVA y Repsol concentran inversiones multimillonarias; De la Espriella ganó con el 52 % de los votos; la transición se completa el 7 de agosto.
  • Resumen: La inestabilidad en Colombia pone en juego la imagen y los intereses económicos de España en América Latina, y reactiva el temor a un escenario similar al venezolano.