Alerta en Rusia por un posible caso de peste neumónica: 60 confinados y un diagnóstico en disputa

El organismo sanitario ruso Rospotrebnadzor niega que Darya Shipilova, investigadora de 28 años, muriera de peste, pero ha confinado a más de 60 colegas. La científica trabajaba en el Instituto Antiplaga de Irkutsk, en Siberia, y falleció el pasado viernes por la noche tras ingresar a finales de septiembre en el hospital de Shelekhov. Casi 200 de sus contactos siguen bajo observación y varios hospitales de la región han restringido el acceso, según los datos que manejan AP, Reuters y los medios regionales que siguen el caso.

Un diagnóstico oficial que no cierra la pregunta

Rospotrebnadzor (el organismo federal ruso de vigilancia sanitaria) sostiene que las muestras biológicas tomadas al cuerpo de Shipilova no contenían ningún microorganismo vinculado a su trabajo y que la causa de la muerte fue una ‘neumonía de etiología desconocida’. El organismo añade que sus comisiones especializadas no han detectado ningún accidente con microorganismos patógenos en el instituto. El portavoz del Kremlin, Dmitry Peskov, remitió a los periodistas a las declaraciones oficiales del organismo: no hay otra versión autorizada por el Kremlin.

Lo que no se ha publicado es un solo resultado de PCR que confirme o descarte la peste. El gobernador de Irkutsk, Igor Kobzev, repitió el lunes la fórmula oficial de la neumonía de etiología desconocida mientras se mantenían medidas que no encajan con una neumonía común. El diagnóstico oficial sigue sin respaldo documental alguno.

El jefe de la república vecina de Buriatia, Alexei Tsydenov, afirmó primero que la investigadora había muerto de peste y después lo matizó como ‘posiblemente peste’. Las autoridades regionales de Irkutsk publicaron un mensaje pidiendo no viajar a Shelekhov por la peste y lo borraron poco después. El borrado no se ha explicado.

La cuarentena que Moscú no explica

Entre 189 y 197 contactos fueron puestos bajo observación y cuarentena, según las cifras que citan medios independientes y regionales rusos. Los primeros test han dado negativo. Más de 60 trabajadores quedaron confinados en el instituto durante varios días sin que la agencia haya detallado el protocolo aplicado.

Las restricciones alcanzaron también a los hospitales de Irkutsk, incluida una planta de maternidad. Pacientes de uno de esos centros aseguraron que los médicos citaron la peste como motivo. Los familiares de una mujer en trabajo de parto no pudieron entrar en la sala pese a haber pagado un parto con acompañante.

Moscú pide confiar solo en su versión oficial mientras mantiene confinados a más de 60 trabajadores y no publica un único resultado de laboratorio.

Las dos teorías que circulan y el precedente del Altái

En los medios rusos circulan dos hipótesis no oficiales. La primera, difundida por los canales de Telegram SHOT y Baza, sostiene que Shipilova rompió por accidente un tubo de ensayo con el patógeno. Varios especialistas la consideran improbable: el trabajo con patógenos de alto riesgo se realiza en cabinas selladas, con trajes de protección y protocolos estrictos de descontaminación.

La segunda apunta a un contagio durante una investigación de campo en una zona con reservorios naturales de peste; el jefe de Buriatia negó que la investigadora hubiera visitado la región. La peste neumónica (la forma que se transmite entre personas por gotas respiratorias) la causa la bacteria Yersinia pestis y es la variante más peligrosa de la enfermedad. Rusia no confirmaba un caso humano de peste desde 2016.

Qué vigilan la OMS y el ECDC, y por qué importa para España

La Organización Mundial de la Salud evalúa el riesgo como bajo o moderado en la región de Irkutsk, bajo para el conjunto de Rusia y muy bajo para la región europea, según la información publicada por el propio organismo. Las autoridades rusas han identificado a los contactos y los monitorizan sin haber detectado entre ellos ningún agente infeccioso peligroso. El Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (ECDC, por sus siglas en inglés) confirmó a Euronews que sigue ‘de cerca’ la situación y mantiene contacto con la OMS. Kazajistán, Kirguistán y Uzbekistán han reforzado sus controles sanitarios o su preparación, y Estados Unidos también monitoriza la evolución, según AP y Reuters.

Para España y el resto de la Unión Europea, la referencia es el nivel de riesgo que fija la OMS para la región europea: muy bajo. El seguimiento corresponde al sistema europeo de alerta precoz y respuesta (EWRS, el canal por el que los Estados miembros notifican incidentes de salud pública transfronterizos) y al ECDC. En España, el seguimiento de este tipo de alertas internacionales corresponde al Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias del Ministerio de Sanidad. Una confirmación de peste neumónica activaría los protocolos europeos de respuesta: al transmitirse entre personas, obligaría a rastreos de contactos y profilaxis más allá de las fronteras rusas.

Lo esencial

  • 📌 ¿Qué ha ocurrido? Una investigadora de 28 años del Instituto Antiplaga de Irkutsk murió el viernes; Rospotrebnadzor atribuye el fallecimiento a una neumonía de etiología desconocida.
  • 👤 ¿Quiénes están implicados? Rospotrebnadzor, el Kremlin, el Gobierno de Irkutsk, la OMS, el ECDC y casi 200 contactos en cuarentena.
  • ⏭️ ¿Qué pasa ahora? Los contactos siguen bajo observación con test negativos y ningún resultado de PCR ha confirmado o descartado la peste.

Cumbre Iberoamericana en Madrid: la cita que refuerza a España como puente entre la UE y América Latina

Madrid ultima el XVI Encuentro Empresarial Iberoamericano, la antesala de la XXX Cumbre Iberoamericana, que se celebra en noviembre. Las fechas ya están fijadas: 3 y 4 de noviembre, con la capital como bisagra entre dos continentes que se necesitan.

Vamos por partes, porque la escala del asunto ayuda a entenderlo. Los veintidós países que integran el espacio iberoamericano suman más de 700 millones de personas, casi el 9% de la población mundial. Según el FMI, representan el 8,6% del PIB global: juntos serían la tercera economía del planeta, por detrás solo de Estados Unidos y China.

Y aquí está la clave para España. Nuestro país es el segundo inversor en América Latina, con unos 250.000 millones de euros acumulados. El flujo va en las dos direcciones: la región ya es el cuarto inversor en España, con más de 66.000 millones de euros instalados aquí.

Los números explican la geopolítica, aunque no la agotan. Tres millones de latinoamericanos viven en España y un millón y medio de españoles residen al otro lado del Atlántico. Ningún otro espacio del mundo comparte dos lenguas globales y mutuamente comprensibles, el español y el portugués, que hablan cerca de 900 millones de personas.

Conviene recordar de dónde venimos. En 2025 la región recibió más de 194.000 millones de dólares de inversión extranjera directa, el capital que las empresas de un país colocan de forma estable en otro. Es una cifra récord. Aun así, la Cepal calcula un crecimiento del 2% para América Latina en 2026, frente a casi el 3% de la media mundial.

La región tiene los recursos, el agua y los minerales que mueve la transición energética; el reto es quedarse con el valor que hoy se genera fuera.

La cita empresarial que Madrid acoge en noviembre

El Encuentro Empresarial Iberoamericano nació en Salamanca en 2005 y este año cumple dos décadas. Lo organizan la Secretaría General Iberoamericana y el Consejo de Empresarios Iberoamericanos, y es la única instancia oficial del sector privado dentro de las cumbres: las empresas trasladan sus propuestas directamente a los jefes de Estado y de Gobierno.

Dos nombres propios firman el diagnóstico: Andrés Allamand, secretario general iberoamericano, y Antonio Garamendi, presidente de la CEOE y del Consejo de Empresarios Iberoamericanos. Su mensaje es que la región está ante uno de esos momentos que fijan el rumbo de varias décadas y que el sector privado no puede quedarse mirando.

Tampoco les falta razón al señalar el cuello de botella. De poco sirve tener litio si la tecnología que lo transforma llega de fuera, o producir alimentos si el valor de su transformación se genera en otros mercados. La dotación no es lo mismo que el destino.

Qué gana España como puente entre Bruselas y América Latina

Encuentro Empresarial Iberoamericano

Aquí es donde el interés español se vuelve tangible. Con el acuerdo entre la Unión Europea y el Mercosur ya en aplicación provisional, el espacio iberoamericano puede consolidarse como el corredor natural entre dos continentes que se complementan: Europa aporta tecnología, industria y capital; América Latina, energía limpia, minerales críticos y alimentos.

España juega esa partida con ventajas que no se compran con un decreto: idioma compartido, lazos familiares y una red empresarial asentada desde hace décadas. Cada contrato ganado al otro lado del Atlántico se traduce, casi siempre, en actividad y empleo aquí.

¿Y qué puede torcer el rumbo? Quien invierte a veinte años no pide favores: pide reglas previsibles, seguridad jurídica y menos trabas administrativas. Ninguna empresa puede crear sola ese entorno, y ninguna cumbre lo garantiza por sí misma.

De ahí que el XVI Encuentro llegue con una intención declarada: pasar del diálogo a la acción, fijar metas y rendir cuentas de ellas. El sector privado llega dispuesto a asumir su parte; los gobiernos, a escuchar.

El precedente que conviene mirar antes de noviembre

El contexto internacional no admite dormirse. Estados Unidos ha declarado prioritaria su relación con la región, China quiere construir una comunidad con ella e India la considera un socio clave. Bruselas aspira a ser su socio preferente, y ahí España ocupa la posición más cómoda: es el Estado miembro con más vínculos históricos, humanos y económicos.

Hay un precedente que ayuda a calibrar el envite. El foro empresarial nació en Salamanca hace veinte años, cuando la cooperación iberoamericana daba sus primeros pasos institucionales. En ese tiempo ha impulsado la innovación abierta, el apoyo a las mipymes y las alianzas público-privadas en transición digital y turismo, hasta convertirse en el mayor foro empresarial de la región.

Lo que se juega España en noviembre es, sobre todo, autoridad. Si la cita sirve para fijar reglas claras, retener valor en la región y abrir mercados a las empresas españolas, la posición del país como puente entre Bruselas y América Latina saldrá reforzada. Si se queda en declaraciones, otra potencia ocupará el hueco.

La prueba, en cualquier caso, llegará con las cifras: inversión comprometida, proyectos anunciados y acuerdos que sobrevivan al aplauso de la foto final.

📌 Ficha del Caso

  • Ficha sobre el caso: Madrid acoge el XVI Encuentro Empresarial Iberoamericano los días 3 y 4 de noviembre, antesala de la XXX Cumbre Iberoamericana, con el sector privado como protagonista.
  • Datos importantes: España es el segundo inversor en América Latina, con unos 250.000 millones de euros acumulados, y la región ya es el cuarto inversor en España, con más de 66.000 millones.
  • Resumen: La cita refuerza la posición de España como puente entre la UE y América Latina, siempre que los anuncios se traduzcan en inversión y acuerdos verificables.

La Audiencia Provincial de Asturias confirma un año de prisión por un delito continuado de hurto en Oviedo

La Audiencia Provincial de Asturias ha desestimado el recurso de apelación y ha confirmado la pena de un año de prisión por un delito continuado de hurto, además de la prohibición de acceder al centro comercial Las Salesas, en Oviedo.

EN 30 SEGUNDOS

  • ¿Qué ha resuelto el tribunal? La Audiencia Provincial de Asturias desestima el recurso y ratifica la pena de un año de prisión por un delito continuado de hurto, más la prohibición de entrada al establecimiento.
  • ¿Qué base jurídica aplica? El hurto se enmarca en el artículo 234 del Código Penal, con la continuidad delictiva del artículo 74 y la pena accesoria del artículo 57, junto con la reincidencia del artículo 22.8.
  • ¿Qué impacto tiene? Confirma la validez de la prohibición de acceso como pena accesoria y la valoración conjunta de los efectos sustraídos a efectos de continuidad delictiva.

Antecedentes: los hechos probados y el recurso de apelación

Los hechos declarados probados sitúan la actuación del condenado entre el 10 y el 15 de marzo de 2025. En ese intervalo sustrajo diversos artículos, principalmente de electrónica, en el centro comercial Las Salesas, ocupado por El Corte Inglés, con el propósito de revenderlos en establecimientos de segunda mano. La resolución subraya que el acusado acumula antecedentes penales por delitos de la misma naturaleza, lo que activa la agravante de reincidencia.

La condena de instancia fijó un año de prisión y añadió la prohibición de entrada al establecimiento, conforme a la nota oficial del Consejo General del Poder Judicial. Frente a ella, el condenado interpuso recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Asturias. Su pretensión se centraba en la supresión, dentro de los hechos probados, de dos artículos valorados en 404,95 euros, al sostener que no habían sufrido daños.

El fallo: desestimación del recurso y confirmación de la pena accesoria

El fallo de la Audiencia es desestimatorio. La resolución mantiene la valoración probatoria y considera acreditada la sustracción de la totalidad de los efectos, incluidos los dos artículos cuya exclusión pretendía el recurrente. La condena queda confirmada en su integridad.

La pena accesoria de prohibición de acceso al centro comercial Las Salesas se ratifica como medida vinculada al delito. La resolución se enmarca en la tipificación del hurto del artículo 234 del Código Penal, agravada por la continuidad delictiva del artículo 74, y en la privación del derecho a acudir a determinados lugares del artículo 57.

La Audiencia Provincial de Asturias confirma que la continuidad delictiva y la prohibición de acceso al establecimiento operan como respuesta penal conjunta frente a la reiteración de la conducta.

El impacto procesal sobre el condenado es directo. Mantiene la pena privativa de libertad y la restricción de acceso al establecimiento donde cometió los hechos. La apreciación de la reincidencia condiciona igualmente la eventual suspensión de la pena conforme al régimen del artículo 80 y siguientes del Código Penal.

Audiencia Provincial de Asturias

La Doctrina del Tribunal

La resolución consolida un criterio estable: la reiteración de sustracciones en un mismo establecimiento durante un intervalo acotado constituye un delito continuado de hurto, con la consiguiente aplicación del artículo 74 del Código Penal. La Audiencia confirma que la valoración individual de los efectos no rompe la unidad típica de la conducta cuando concurren un plan preconcebido y una identidad sustancial en el modo de ejecución.

El marco normativo se asienta en el artículo 234 del Código Penal, que tipifica el hurto, y en el artículo 74, que define la continuidad delictiva. La prohibición de acceso encuentra acomodo en el artículo 57, que habilita al órgano judicial para privar al condenado del derecho a acudir al lugar donde delinquió. La reincidencia, apreciada al concurrir antecedentes por delitos de la misma naturaleza, se regula en el artículo 22.8.

En la práctica diaria, el impacto jurisprudencial afecta a los juzgados de primera instancia y a los juzgados de lo penal en la valoración de las sustracciones en serie. La confirmación de la pena accesoria refuerza el uso de la prohibición de acceso como instrumento de prevención específica, más allá de la pena privativa de libertad.

La proyección procesal se limita a la eventual interposición de recurso de casación ante el Tribunal Supremo por infracción de ley, conforme al artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. El anuncio del recurso debe formularse ante la Audiencia Provincial dentro de los cinco días siguientes a la notificación. La condena permanece ejecutable mientras no se resuelva, y no consta que se haya solicitado la suspensión.

FICHA DEL CASO

  • El caso: Procedimiento por delito continuado de hurto contra un hombre que sustrajo artículos de electrónica en el centro comercial Las Salesas de Oviedo entre el 10 y el 15 de marzo de 2025, con el propósito de revenderlos.
  • Datos importantes: Artículos 234, 74, 57 y 22.8 del Código Penal. Pena de un año de prisión y prohibición de acceso al establecimiento. Efectos discutidos valorados en 404,95 euros. Fallo desestimatorio del recurso.
  • Fecha de los juicios: Hechos probados entre el 10 y el 15 de marzo de 2025. La sentencia de apelación se dictó con posterioridad; su texto íntegro no consta publicado en el CENDOJ.
  • Personas acusadas y por qué: Un hombre con antecedentes penales por delitos de la misma naturaleza, condenado por el delito continuado de hurto descrito. La identidad no consta en la nota oficial.

Hackers logran certificados TLS falsos de Google tras secuestrar tres dominios de nivel superior

Los atacantes obtuvieron certificados TLS falsos para dominios de Google tras tomar el control de tres dominios de nivel superior. Google ha confirmado el incidente y ha tenido que revocar credenciales emitidas para varias grandes marcas globales. La cadena de confianza que sostiene la web ha vuelto a fallar por su eslabón más antiguo.

Claves de la operación

  • Certificados revocados y bloqueados en Chrome. Google asegura que ha actualizado su navegador para rechazar todas las credenciales no autorizadas y que ha coordinado su revocación con las entidades emisoras.
  • El fallo no está en la criptografía, sino en el trámite. Los atacantes no rompieron ningún algoritmo: tomaron el control de registros DNS autoritativos y superaron así la validación automática de control de dominio.
  • La factura reputacional recae sobre el oligopolio de las autoridades de certificación. DigiCert, Sectigo o Let’s Encrypt emiten millones de credenciales al año bajo modelos de verificación exprés que ahora quedan en entredicho.

Tres dominios país y una validación automática demasiado confiada

El ataque se dirigió contra los dominios de nivel superior .gh, .sl y .as —Ghana, Sierra Leona y Samoa Americana—, los llamados ccTLD. Los intrusos modificaron los registros DNS autoritativos de dominios concretos dentro de esos espacios y, con ese control, pasaron las comprobaciones automáticas que exigen las autoridades de certificación. No hubo que romper ningún algoritmo.

El resultado fueron certificados firmados por entidades legítimas para ‘varios dominios de Google’ y para ‘varias marcas globales líderes y servicios online ampliamente utilizados’, según el comunicado difundido por la compañía. La firma de Mountain View actualizó Chrome para bloquear todas las credenciales no autorizadas y trabajó con las autoridades emisoras para revocarlas. El problema es de calendario: entre la emisión y el bloqueo hay una ventana en la que el certificado sigue siendo válido fuera del ecosistema de Chrome.

El protocolo TLS se apoya en una autoridad externa para vincular un nombre de dominio con una clave pública; si esa autoridad firma, el navegador obedece. La validación de control de dominio existe para confirmar que quien pide el certificado gestiona de verdad el dominio. Con el DNS en la mano, la confirmación es un trámite. Ahí está el agujero.

El oligopolio de las autoridades de certificación, bajo sospecha

Google certificados

El incidente devuelve el foco a un mercado muy concentrado, donde unas pocas autoridades emiten la práctica totalidad de los certificados que validan los navegadores. DigiCert, Sectigo, Let’s Encrypt y el resto de entidades acreditadas compiten por volumen con procesos automatizados, y esa automatización es justamente lo que ha permitido que la web cifrada sea la norma y no la excepción. También es lo que convierte una cuenta de DNS comprometida en una credencial válida ante cualquier navegador del planeta.

Google sostiene que las credenciales ya están revocadas y que no hay indicios de uso contra sus usuarios, pero no ha detallado cuántos dominios ni qué marcas quedaron expuestas. La opacidad forma parte del guion. Los registros de transparencia de certificados existen precisamente para detectar emisiones no autorizadas, y en este caso la emisión llegó a completarse antes de que el cerco se cerrara.

La criptografía no falló: falló el trámite que decide a quién se le entrega la llave de una identidad digital.

De DigiNotar a los dominios país: la lección que España no puede permitirse repetir

El precedente más incómodo es DigiNotar. La autoridad de certificación neerlandesa emitió certificados fraudulentos para google.com y otros servicios tras ser comprometida en 2011; semanas después se declaró en quiebra y el sector reescribió sus reglas. De aquel episodio salieron controles más estrictos y los registros de transparencia que hoy vigilan cada emisión. El patrón se repite con otro envoltorio.

En España, la arquitectura de confianza tiene dos patas que conviene mirar: la FNMT-Real Casa de la Moneda emite los certificados de la administración y el DNI electrónico, y equipos como el Instituto Nacional de Ciberseguridad serían los primeros en detectar un abuso sistemático. La banca del IBEX 35 y los servicios públicos digitales depende de esa misma cadena.

Hay un riesgo que el sector prefiere no subrayar: el navegador de una sola empresa actúa como árbitro final de qué certificado vale. Google bloqueó, revocó y comunicó, pero también es juez y parte del ecosistema que vigila. Telefónica Tech e Indra comercializan ciberseguridad gestionada sobre esa confianza compartida; si la base se agrieta, el argumento de todos se debilita por igual.

Para el ciudadano, la traducción es sencilla: un certificado no autorizado permite levantar una página idéntica a la original y que el candado del navegador aparezca en verde. La recomendación de los equipos de respuesta es la de siempre, comprobar el dominio exacto antes de introducir credenciales y desconfiar de enlaces acortados o de correos con prisa.

Queda por saber qué hace el colectivo que fija los requisitos técnicos. El organismo que delega los dominios de nivel superior no puede imponer por sí solo el despliegue de DNSSEC en cada registro nacional, y las autoridades de certificación operan bajo las reglas del CA/Browser Forum, donde cada endurecimiento de la validación choca con el coste de emisión a gran escala. La próxima revisión de esos requisitos medirá si esto queda en anécdota o en reforma.

Juristas ven viable en los juzgados españoles la responsabilidad de las grandes tecnológicas por daños a menores

La responsabilidad de las grandes tecnológicas por daños a menores es jurídicamente viable en los juzgados españoles, según concluyen los juristas reunidos en la UNED.

El punto de partida fue la primera mesa redonda del I Congreso Internacional ‘Adicción a las redes sociales. A propósito del caso Meta’, centrada en la defensa de los menores y consumidores ante plataformas digitales. No hubo resolución judicial que analizar: la conclusión es doctrinal, pero opera como hoja de ruta para los despachos que preparen demandas.

EN 30 SEGUNDOS

  • ¿Qué se ha concluido? Expertos en Derecho procesal y civil sostienen que un particular puede demandar a Meta u otras plataformas por daños a menores ante los juzgados españoles.
  • ¿Qué base jurídica aplica? Responsabilidad civil contractual o extracontractual, inversión de la carga de la prueba conforme al artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y el dictamen pericial como instrumento de acreditación del daño.
  • ¿Qué impacto tiene? Abre la vía civil frente al Derecho administrativo sancionador y anticipa litigios en los que la plataforma deberá explicar el diseño de sus algoritmos.

De la regulación preventiva a la reclamación civil

Durante años, el debate europeo se ha limitado a la edad de acceso, el consentimiento, la protección de datos y las obligaciones de verificación de edad. La mesa desplazó el foco a un supuesto distinto: un menor que ya presenta un daño y una familia dispuesta a reclamar. La respuesta técnica es afirmativa. El ordenamiento dispone de instrumentos suficientes para explorar la vía civil frente al Derecho administrativo sancionador sin aguardar una regulación específica.

Ricard Martínez, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Valencia, sostuvo que las plataformas dejaron de ser intermediarios tecnológicos neutros. Cuando el algoritmo selecciona contenidos, ordena el flujo y construye la experiencia del usuario, adopta decisiones próximas a una función editorial. Esa arquitectura incide sobre derechos fundamentales como la intimidad, la protección de datos y el libre desarrollo de la personalidad.

Martínez añadió que el servicio aparentemente gratuito encubre un intercambio económico: el usuario paga con sus datos y su privacidad, en una relación de pay for privacy cuyos términos se vuelven más delicados cuando quien consiente es un menor.

El obstáculo principal no es la admisibilidad de la acción, sino la prueba. La familia conoce lo que ocurre delante de la pantalla; la compañía, lo que sucede detrás. Horas de uso, privación de sueño, aislamiento, deterioro del rendimiento escolar, ansiedad o dependencia tecnológica pueden operar como indicios del daño, pero la información decisiva permanece en manos de la propia tecnológica.

La clave del litigio no reside en la admisibilidad de la demanda, sino en la distribución de la carga probatoria del nexo causal.

El dictamen pericial y la asimetría probatoria

Meta daños a menores

Ana Caballero, presidenta de la Sección de Infancia del ICAM, centró su intervención en esa asimetría y defendió una inversión de la carga de la prueba. Aportados determinados indicios por la víctima, correspondería a la plataforma justificar que el diseño de su sistema no causó el daño. La empresa conoce el algoritmo, los sistemas de recomendación y las técnicas de prolongación del tiempo de conexión; el consumidor, no. El marco para ese traslado lo ofrece el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que atribuye las consecuencias de la falta de prueba a quien debía soportarla.

Jesús Sánchez, consejero del Consejo General de la Abogacía Española, propuso construir la demanda desde el dictamen pericial como prueba del daño. Un informe psicológico, psiquiátrico, médico o educativo podría fijar la existencia del perjuicio e indiciar la causalidad. A partir de ahí, los instrumentos de la Ley de Enjuiciamiento Civil permiten reclamar documentación e información en poder de la contraparte. Sánchez recordó el giro que la jurisprudencia experimentó en ejecuciones hipotecarias, cláusulas abusivas y productos financieros, y animó a litigar.

Vicente Pérez Daudí, catedrático de Derecho Procesal de la Universidad de Barcelona, confirmó que en España cabe ejercitar una acción individual contra Meta y también acciones colectivas, aunque el marco regulatorio de estas últimas presenta carencias relevantes. Enumeró los problemas que debería resolver cualquier estrategia: competencia de los tribunales españoles, naturaleza contractual o extracontractual de la responsabilidad, cláusulas de sumisión, cuantificación del daño y prueba de la causalidad. Ninguno de ellos impide, por sí solo, presentar la demanda.

Rocío Zafra, profesora de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III, introdujo un contrapunto. Las plataformas soportan una responsabilidad enorme sobre los contenidos y su presentación a los menores, pero no toda la responsabilidad recae en ellas. Familias, educadores y poderes públicos asumen obligaciones propias. Advirtió además de una consecuencia procesal: la demandada discutirá el nexo causal alegando la actuación de los progenitores o del propio menor.

Silvia Giménez-Salinas, exdecana del Colegio de la Abogacía de Barcelona, matizó esa responsabilidad familiar. No resulta razonable descargar sobre los padres la protección frente a productos tecnológicos muy sofisticados, capaces de conducir a un adolescente desde contenidos aparentemente inocuos hacia material dañino. La responsabilidad, sostuvo, debe ser compartida entre familias, poderes públicos, educadores y empresas.

Caballero completó el análisis con una calificación jurídica relevante: el menor es consumidor especialmente vulnerable. Esa condición permite encuadrar el litigio no solo en los derechos fundamentales o la protección de datos, sino también en el Derecho de consumo. Patrones oscuros, perfilado y publicidad dirigida configuran la ecuación. La cuestión decisiva ya no es únicamente la edad de acceso, sino el diseño del producto y los mecanismos que buscan retener al usuario conectado.

La lectura doctrinal

La mesa no dictó doctrina jurisprudencial —no había resolución que analizar—, pero fijó una posición doctrinal mayoritaria. Los tres ejes que la sostienen son la viabilidad de la acción civil individual, el desplazamiento de la carga probatoria hacia la plataforma y la reconfiguración de la tecnológica como algo más que un intermediario neutral.

El soporte normativo es el régimen general de la responsabilidad civil. El artículo 1902 del Código Civil obliga a reparar el daño causado por culpa o negligencia y articula la vía extracontractual; el artículo 1101 del Código Civil rige la responsabilidad contractual. La carga de la prueba se ordena por el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, norma sobre la que gravitaría cualquier inversión. En el plano constitucional operan el artículo 24, sobre tutela judicial efectiva, y el artículo 39, sobre protección de la familia y la infancia.

Su impacto es práctico. Los despachos que litiguen deberán construir el daño con pericial sólida y aportar indicios suficientes para forzar que la tecnológica explique su sistema. La empresa responderá discutiendo la causalidad y señalando factores concurrentes. De ese pulso probatorio dependerá que prosperen las primeras demandas.

La mesa no apuntó a una reforma procesal concreta como solución inmediata, sino a la litigación como motor del cambio. La comparación con las cláusulas abusivas sugiere un recorrido progresivo, en el que los tribunales irán perfilando el alcance de la responsabilidad de las plataformas conforme acumulen resoluciones.

FICHA DEL CASO

  • El caso: Análisis doctrinal sobre la viabilidad de acciones civiles contra grandes plataformas digitales por daños a menores, planteado en el I Congreso Internacional celebrado en la UNED. No constituye un procedimiento judicial.
  • Datos importantes: No hay número de sentencia. Se invocan los artículos 1902 y 1101 del Código Civil y el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. No se fija cuantía. Las conclusiones son de consenso entre los intervinientes.
  • Fecha de los juicios: Mesa celebrada el 7 de octubre de 2026 en la UNED. No procede fecha de publicación en el CENDOJ al no existir resolución.
  • Personas acusadas y por qué: N/A. No hay acusados; la mesa discutió la eventual responsabilidad civil de plataformas como Meta.

Apple paga 184 millones extra a Masimo y su factura por patentes del Watch llega a 818 millones

La factura judicial de Apple por las patentes que reclama Masimo ya alcanza los 818 millones de dólares. Un juez federal ha sumado 184 millones en intereses a la indemnización de 634 millones que un jurado fijó en noviembre de 2025 por las notificaciones de frecuencia cardiaca del Apple Watch.

Claves de la operación

  • Intereses de 184 millones sobre la condena principal. El juez James Selna aplica el coste de financiación del propio Masimo, con capitalización anual desde el inicio de la infracción.
  • Un pleito paralelo bloqueó la importación del reloj. Masimo logró frenar la entrada de varios modelos en Estados Unidos y Apple desactivó la medición de oxígeno en sangre en las unidades afectadas.
  • La patente caducó en junio de 2022. La condena se refiere a ventas históricas y no toca las funciones de los modelos que se comercializan hoy.

El interés que Apple intentó esquivar sin éxito

El auto, del que informa Bloomberg Law, eleva la factura total hasta unos 818 millones de dólares y no cierra la cifra: el interés posterior al fallo sigue acumulándose hasta que la compañía pague. Cada día de retraso añade un coste adicional a la condena. Apple sostuvo que reconocer intereses previos a la sentencia equivalía a regalarle un beneficio extra a Masimo.

Selna rechazó ese argumento apoyándose en la doctrina del Tribunal Supremo de Estados Unidos, según la cual los intereses devengados desde el momento en que las regalías debieron pagarse sirven para compensar al titular por el tiempo en que no cobró. La lógica es contable, no punitiva. Masimo estuvo años sin ingresar unas cantidades que, en teoría, le habrían correspondido durante el periodo de infracción.

No todo salió como pedía el demandante. Masimo quería calcular los intereses a un tipo del 7%, lo que habría disparado la factura de Apple hasta los 243 millones. El tribunal usó en su lugar el coste de financiación del propio Masimo, con capitalización anual desde el arranque de la infracción. La diferencia entre lo pedido y lo concedido supera los 59 millones de dólares.

La sentencia de fondo viene de lejos. En noviembre de 2025, un jurado concluyó que varias funciones del Apple Watch, entre ellas las notificaciones de frecuencia cardiaca, infringían una patente de Masimo, y fijó una indemnización de 634 millones. Apple intentó después anular o reducir el importe. Selna confirmó el veredicto en julio. El calendario procesal ya solo juega a favor del demandante.

El interés no es un castigo añadido: es el precio del tiempo que Masimo pasó sin cobrar unas regalías que el jurado consideró suyas.

El pulso por el oxígeno en sangre que llegó hasta la frontera

Masimo sostiene además un segundo frente judicial, distinto de este, que terminó con una prohibición de importación de determinados modelos de Apple Watch en Estados Unidos. La compañía desactivó la medición de oxígeno en sangre en las unidades nuevas afectadas y en 2025 introdujo una versión rediseñada de esa función. Un litigio de patentes le costó al reloj una función estrella.

La patente que sostiene la condena de 634 millones expiró en junio de 2022. Eso limita el alcance del fallo a ventas antiguas y deja intactas las prestaciones de los relojes que se venden ahora mismo. Para el comprador español la consecuencia práctica es ninguna: el catálogo actual mantiene las mismas funciones de salud que el mes pasado.

Eso no resta gravedad al asunto. La patente caducada no borra el precedente que deja la sentencia, y el fabricante de Cupertino acumula una década de disputas con licenciantes de propiedad intelectual industrial, desde Nokia hasta VirnetX, resueltas casi siempre con un pago final.

Apple Watch patentes

La litigación como coste estructural del negocio de wearables

La lectura de este caso no va de relojes, sino de precios de entrada. Apple factura cientos de miles de millones de dólares al año y puede absorber 818 millones sin que su cuenta de resultados se mueva en el segundo decimal. Masimo es una compañía de tecnología médica cuyo negocio depende de licenciar y defender sus patentes. Para Apple es una línea contable; para Masimo, estrategia corporativa.

El precedente más cercano es el acuerdo entre Apple y Nokia de 2011, que cerró años de litigios cruzados con un pago único y una licencia continuada. Entonces el reloj no existía. Ahora el Apple Watch es la pieza central del negocio de accesorios del fabricante y el producto que más ha acercado a la compañía al terreno de la salud, y precisamente por eso cada victoria de un licenciante encarece la siguiente negociación. En España, donde el reloj se distribuye también a través de Telefónica, Vodafone, y Orange con versiones de eSIM, la disputa no altera ni precios ni disponibilidad.

El goteo de reclamaciones tiene un efecto de segundo orden sobre el negocio: eleva el coste de entrada de cualquier función nueva. Medir la glucosa o la presión arterial sin licencias ajenas exige años de desarrollo propio y una cartera de patentes defensiva. Apple juega esa partida con más recursos que nadie, pero también con más exposición. El litigio es el peaje de entrar en el negocio de la salud sin ser una empresa sanitaria.

Queda un frente abierto que conviene seguir. Apple puede recurrir ante el Tribunal de Apelaciones del Circuito Federal, un camino que en litigios de patentes se alarga años y que rara vez levanta la condena. La compañía presentará sus resultados del cuarto trimestre fiscal a finales de octubre de 2026 y, salvo sorpresa, no habrá mención alguna a los 818 millones. La cifra es pequeña en la cuenta y grande en la doctrina. Eso sí, Masimo seguirá sumando intereses cada día que Apple tarde en pagar.

Bruselas prepara en secreto la respuesta de la UE a un ataque híbrido con víctimas

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La UE prepara en secreto su respuesta a un ataque híbrido con víctimas, un escenario que cinco diplomáticos ya no creen teórico. Las conversaciones se celebran en formato restringido: sin móviles, sin asistentes y con los embajadores de los Veintisiete en la misma sala.

Sobre la mesa hay tres cosas. Cómo desplegar equipos de emergencia en el Estado golpeado, qué bolsas de dinero comunitario se liberan sin abrir un debate presupuestario y quién sale a hablar en nombre de Europa cuando todavía no se sabe cuántos muertos hay. La discusión avanza, pero nadie quiere firmarla en público.

El calendario interno se aceleró en agosto. La aparición de un dron cargado de explosivos en el aeropuerto de Leipzig, en Alemania, cambió el tono de las conversaciones entre diplomáticos y ministros. Ya no se discute solo ciberataque, sabotaje o injerencia electoral. Se discute el salto cualitativo: un ataque híbrido con víctimas mortales.

Bruselas lleva años con herramientas para esto. La caja de herramientas híbrida, el paquete de medidas comunitarias que coordina respuestas a ciberataques, interferencia electoral y sabotaje, existe desde hace una década. Lo nuevo es el foco. En una de las últimas reuniones de embajadores, el debate se centró en ejemplos concretos de ataque con víctimas masivas, según dos de los diplomáticos consultados.

El diagnóstico compartido es sombrío. Desde la invasión rusa de Ucrania, la UE atribuye a Moscú una campaña sostenida de sabotajes, incendios y violaciones de espacio aéreo. A eso se suma lo ocurrido esta semana en el mar Negro: varios marineros desaparecidos tras el hundimiento de un buque por drones, según las autoridades búlgaras.

La pregunta ya no es si habrá un ataque con muertos, sino si la respuesta europea llegará antes que los titulares.

Los precedentes dibujan el patrón. El dron de Leipzig. Un incendio sospechoso en una estación terrestre polaca que gestiona comunicaciones por Starlink. Un plan para colocar artefactos incendiarios en nodos de transporte comercial de la UE y del Reino Unido. Violaciones de espacio aéreo casi semanales.

Hay un problema añadido que no aparece en los comunicados: la falta de canales seguros. Varios diplomáticos admiten recelo a compartir inteligencia sensible en el Coreper, el comité de representantes permanentes donde se cocina casi todo en Bruselas. Un representante de un país del flanco este lo resume así: ‘O sale en los medios o va directo a Moscú’.

El episodio húngaro envenenó el clima. Los informes sobre un exministro de Exteriores de Budapest que habría compartido con su homólogo ruso el contenido de conversaciones al máximo nivel empujaron a varias capitales a reservar la información verdaderamente sensible para los formatos de la OTAN. Eso deja a la UE fuera de la parte más delicada del tablero.

Y ahí está el pulso de fondo.

¿OTAN o Bruselas? El pulso que nadie quiere librar en público

defensa europea

Ursula von der Leyen quiere capitalizar el momento. En su discurso sobre el Estado de la Unión en Estrasburgo, la presidenta de la Comisión Europea propuso un protocolo europeo de seguridad de emergencia y la creación de un Consejo de Seguridad Europeo. Ambas piezas deberían aterrizar en la Estrategia de Seguridad Europea que verá la luz a principios de noviembre, según dos diplomáticos.

No todos lo ven claro. Varias capitales sostienen que estos formatos tardarán meses en montarse y que duplican lo que ya existe. El argumento es que, en una crisis, la UE ya cuenta con el IPCR, el dispositivo integrado de respuesta política creado al amparo del Tratado de Lisboa, que se activó durante la pandemia y en otras emergencias. Ese mecanismo permite a la presidencia de turno convocar reuniones de emergencia con expertos de la OTAN, la ONU u otros organismos.

Oana Lungescu, ex portavoz de la Alianza Atlántica y hoy investigadora en el centro de estudios RUSI, avisa del riesgo: ‘Si hay confusión o duplicación, la toma de decisiones se ralentiza, y el tiempo siempre es lo más escaso’. Su propuesta es una división del trabajo nítida: la OTAN se queda con el intercambio de inteligencia y la disuasión militar; la UE, con la respuesta civil.

Queda un recordatorio incómodo. A Vladímir Putin le da igual que la decisión se tome en el Coreper o en el Consejo Atlántico. ‘No es así como piensa Moscú’, zanja la antigua portavoz aliada.

Teija Tiilikainen, directora del Centro de Excelencia Europeo contra las Amenazas Híbridas con sede en Helsinki, pone el límite por el otro lado: la coordinación europea sirve, pero no es comparable con la resiliencia de un Estado. Finlandia lleva décadas con un modelo de seguridad integral que ningún mecanismo comunitario sustituye.

Nadie discute que el riesgo existe. El problema es de arquitectura: cuántas salas de crisis puede permitirse Europa antes de que la propia arquitectura se convierta en parte del problema.

El Eje del Poder Europeo

La geometría de esta discusión es reconocible. El flanco este, Polonia, los bálticos, Chequia, y Eslovaquia, empuja hacia formatos aliados: quiere inteligencia compartida en canales cerrados y disuasión militar, no coordinación civil a veintisiete. Alemania y Francia, con la Comisión de Von der Leyen detrás, quieren que Bruselas tenga cartera propia en seguridad. Los frugales del norte, Países Bajos, Austria y Dinamarca, no se oponen al discurso, pero fruncen el ceño cuando aparece la palabra dinero. Y el sur, con España, Italia, Grecia y Portugal, teme dos cosas: que la seguridad se convierta en moneda de cambio presupuestaria y que el Mediterráneo y el Sahel desaparezcan del mapa de prioridades.

Para España el asunto no es abstracto. Desde su entrada en la OTAN en 1982, Madrid ha defendido reforzar el pilar europeo de defensa sin tocar la primacía aliada. Es una posición cómoda cuando no hay que poner dinero encima de la mesa y bastante menos cómoda ahora, con la presión sobre el gasto militar al alza en toda la Alianza.

El riesgo físico también es nacional. España es uno de los grandes nudos de conectividad del continente: puertos de primer orden, aeropuertos con tráfico intercontinental y una red de cables submarinos que enlaza Europa con África y América. Un incidente híbrido en cualquiera de esos puntos tendría coste económico inmediato y obligaría a responder en horas, no en semanas. Leipzig queda lejos. Barajas o Algeciras, no tanto.

A eso se suma la industria. Indra, Navantia y una constelación de firmas medianas de ciberseguridad miran el debate con un interés muy concreto: que el dinero no se quede solo en los grandes contratistas de París y Berlín. Si la respuesta a un ataque híbrido se articula con fondos y compras centralizadas, la pregunta de siempre volverá a la mesa.

En el capítulo presupuestario, la discusión acabará en el próximo Marco Financiero Plurianual, el presupuesto de varios años de la UE que arrancará en 2028. España, receptora de fondos de cohesión y de la PAC, tiene interés en que la prevención de amenazas híbridas no se pague con recortes en esas partidas. La tentación en Bruselas es etiquetar como seguridad cualquier cosa y rebautizar fondos existentes. Ya ocurrió en 2020, cuando media política de cohesión se rebautizó como recuperación.

Hay un precedente que conviene tener presente. Solo una vez se ha activado el artículo 42.7 del Tratado de la UE, la cláusula de asistencia mutua: lo hizo Francia tras los atentados de París de noviembre de 2015. No hubo despliegue militar conjunto ni gran gesto de solidaridad. Hubo coordinación policial entre París y Bruselas y una declaración política. La lección es incómoda para quien espera que Europa reaccione como un solo Estado.

La contribución de la UE ante un ataque híbrido con víctimas será, previsiblemente, civil: equipos, dinero, comunicación de crisis y presión diplomática. La parte militar seguirá en manos de la OTAN, con o sin protocolo europeo de emergencia. El riesgo real no es que Bruselas haga de más, sino que levante una estructura nueva sin presupuesto ni mandato claro y que, llegado el día, la respuesta se decida en tres teléfonos distintos.

El calendario marca la próxima cita: la Estrategia de Seguridad Europea, prevista para principios de noviembre, y las reuniones de embajadores que seguirán en paralelo. Hasta entonces, la pregunta sigue en el aire: si un ataque híbrido deja víctimas mortales en un país de la UE, ¿quién responde, con qué dinero y en cuántas horas?

Von der Leyen resucita la compra conjunta de energía en la UE para abaratar la factura

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EN 30 SEGUNDOS

  • ¿Qué ha pasado? La presidenta de la Comisión Europea, Ursula von der Leyen, ha anunciado ante el pleno de la Eurocámara que Bruselas quiere recuperar y ampliar la compra conjunta de energía, el modelo que estrenó en 2022, ante la escalada de precios del gas y el diésel.
  • ¿Quién está detrás? La Comisión Europea, con Alemania, España, Portugal, Italia, Austria y Polonia reclamando además un impuesto común y temporal sobre los beneficios extraordinarios de las grandes energéticas.
  • ¿Qué impacto tiene? Bruselas quiere agregar la demanda de los Veintisiete y rebajar la factura antes del invierno; el gas ha subido un 140% y el diésel ha doblado su precio desde marzo.

Von der Leyen resucita la compra conjunta de energía en la UE para frenar una factura disparada antes del invierno. La presidenta de la Comisión Europea ha anunciado ante el pleno del Parlamento Europeo que Bruselas quiere recuperar y ampliar el modelo que estrenó en 2022, tras la invasión rusa de Ucrania, y llevarlo ‘al siguiente nivel’ con un sistema que agregue la demanda y conecte a compradores con vendedores.

De 100.000 millones a un diésel que dobla su precio desde marzo

Los números que maneja la Comisión justifican la urgencia. La factura energética de los Veintisiete se ha encarecido en 100.000 millones de euros desde el inicio de la guerra en Irán, según el diagnóstico que la propia Von der Leyen trasladó a los eurodiputados. El bloque depende en gran medida de las importaciones de gas y petróleo que atraviesan el estrecho de Ormuz, y esa dependencia se paga en cada recibo.

El mercado lo refleja sin matices. El gas ha subido un 140% y el diésel ha duplicado su precio desde marzo. ‘Este aumento de precios se puede intensificar de cara al invierno’, advirtió la presidenta del Ejecutivo comunitario, que compareció ante la Eurocámara para preparar la cumbre de líderes de los próximos 15 y 16 de octubre.

Fuera de la UE, el G7 ha decidido liberar 100 millones de barriles de sus reservas para abaratar el diésel y estudia ‘liberaciones adicionales’ según evolucionen los mercados. El grupo advirtió de ‘una volatilidad sin precedentes’ que, en sus propias palabras, amenaza la estabilidad económica y el bienestar de los ciudadanos.

Alemania, España y Polonia aprietan: impuesto a los beneficios extraordinarios

La compra conjunta no es la única herramienta sobre la mesa. Alemania, España, Portugal, Italia, Austria y Polonia han exigido a la Comisión Europea que cree un impuesto común y temporal sobre los beneficios extraordinarios de las grandes energéticas y petroleras. El objetivo, según estos seis Estados, es ‘repartir el coste’ de la guerra en Irán de forma ‘más equitativa’.

Von der Leyen recupera el instrumento de 2022, pero el problema ya no es Moscú: es el estrecho de Ormuz y una factura que crece cada semana.

En la Eurocámara, la líder de los socialdemócratas, Iratxe García, ha reiterado la petición para gravar esas ganancias extraordinarias. Es un eje conocido: los países del sur y buena parte del este empujan medidas fiscales sobre el sector energético, mientras los frugales del norte miran de reojo cualquier figura que suene a impuesto europeo nuevo.

Von der Leyen

El Eje del Poder Europeo

La lectura estratégica exige separar dos pulsos que Bruselas intenta presentar como uno solo. El primero es energético: la compra conjunta devuelve a la Comisión al centro de la política de aprovisionamiento, un papel, que estrenó en 2022 y que ahora amplía con la agregación de demanda. El segundo es fiscal, y ahí la geometría es otra: seis Estados, con España en primera fila, quieren que las petroleras paguen parte de la factura.

Alemania firma la carta del impuesto, pero con matices. Berlín necesita contener el precio industrial sin romper su coalición ni abrir un frente con el sector energético, y por eso empuja soluciones europeas antes que nacionales. Los frugales del norte —Países Bajos, Dinamarca, Suecia, Finlandia— ven en cualquier tasa común un precedente incómodo. Varsovia y Budapest, en cambio, apoyan el gravamen porque protegen al consumidor y erosionan el margen de las grandes compañías, a las que culpan de la escalada.

Para España el envite tiene dos caras. La compra conjunta puede rebajar la factura de hogares y empresas, porque el país importa la mayor parte del gas que consume y su mercado eléctrico queda expuesto al precio internacional. En paralelo, el impuesto a los beneficios extraordinarios es una vieja reclamación de Moncloa que choca con la doctrina del BCE y con la resistencia de los frugales. El ahorro, eso sí, depende de que Bruselas negocie como bloque y no deje que cada capital firme sus contratos por separado.

La dimensión de medio plazo es la que de verdad se juega Europa. Von der Leyen cifra en 260.000 millones de euros anuales el ahorro en importaciones de gas y petróleo si el bloque cumple su objetivo de doblar la electrificación en 2040, el marco que recoge REPowerEU. Es la lógica comunitaria llevada a su conclusión: menos dependencia de terceros, más renovables e interconexiones. El precedente es el invierno de 2022, cuando la Unión compró gas de forma coordinada y logró llenar los almacenes sin que el precio se descontrolara; la diferencia es que entonces el adversario era Moscú y hoy el riesgo viene del estrecho de Ormuz.

El punto débil del plan es la ejecución. La compra conjunta se diseñó como plataforma voluntaria y su éxito dependió de que las grandes energéticas quisieran participar. Ampliarla a la agregación de demanda obliga a los Estados a ceder información comercial sensible y a aceptar que Bruselas fije prioridades de aprovisionamiento. Ahí es donde el eje franco-alemán y los países del sur tendrán que decidir si la unidad de compra pesa más que la soberanía de cada mercado.

Queda por ver si la cumbre convierte el anuncio en mandato. Von der Leyen ha puesto el marco; ahora son los líderes quienes deben decidir si la compra conjunta vuelve a ser la respuesta europea a una crisis de precios o si, una vez más, cada capital negocia por su cuenta y deja que la factura la paguen los ciudadanos. Dejémoslo, de momento, en un ‘ya veremos’.

El TSJ de Canarias confirma el despido disciplinario de un dependiente por desobediencia y faltas de respeto

EN 30 SEGUNDOS

  • ¿Qué ha resuelto el tribunal? La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Las Palmas, desestima el recurso de suplicación y confirma el despido disciplinario procedente.
  • ¿Qué base jurídica aplica? La infracción muy grave del convenio colectivo aplicable, por desobediencia reiterada y faltas de respeto a compañeras, en el marco del despido disciplinario del Estatuto de los Trabajadores.
  • ¿Qué impacto tiene? Consolida el criterio de que la desobediencia y las faltas de respeto acreditadas y reiteradas justifican la máxima sanción disciplinaria, sin indemnización ni salarios de tramitación.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha confirmado el despido disciplinario de un dependiente de supermercado por desobediencia reiterada y faltas de respeto a dos compañeras. El fallo declara procedente la extinción, sin indemnización ni salarios de tramitación.

La resolución, dictada el 10 de septiembre de 2026, desestima el recurso de suplicación interpuesto por el trabajador contra la sentencia del Juzgado de lo Social de instancia y confirma íntegramente dicha resolución. La Sala declara que el despido fue ajustado a derecho y que no procede indemnización alguna ni el abono de salarios de tramitación.

Antecedentes: relación laboral, hechos imputados y recurso de suplicación

El trabajador prestaba servicios como dependiente en un supermercado desde julio de 2023. La empresa fundamentó la extinción en una serie de hechos acreditados ocurridos entre el 8 de marzo y el 5 de abril de 2025, vinculados a la negativa a cumplir órdenes y al trato incorrecto hacia sus compañeras.

El relato de hechos probados recoge que el trabajador se negó a realizar tareas encomendadas por sus superiores, como retirar etiquetas de vino, trasladar un producto a otro establecimiento cercano y desempeñar funciones en la sección de carnicería. Respecto a este último episodio, manifestó que no podía trabajar con cuchillos porque había tenido un sueño recurrente en el que, tras ser despedido, mataba con ellos a un apoderado de la empresa y a una encargada de otro centro. La empresa optó por reubicarlo en otra sección.

También quedó acreditado que, durante una discusión con una compañera sobre la limpieza de las neveras, el trabajador le silbó y la llamó ‘chihuahua’. En otro episodio solicitó a una segunda compañera que fichara por él, le ofreció su documento nacional de identidad y le pidió que introdujera la palabra ‘puta’ en el registro. Consta además un error en el cobro de una compra de 113,21 euros, al cobrar únicamente 13,21 euros; la empresa localizó al cliente, que abonó la diferencia.

El fallo: conducta contumaz e infracción muy grave del convenio

TSJ Canarias

La Sala desestima el recurso de suplicación y confirma la resolución de instancia. Considera que los hechos no fueron episodios aislados, sino que revelaron una conducta contumaz, rebelde y tenaz, orientada a incumplir las órdenes e instrucciones de sus superiores. Los incumplimientos fueron graves, culpables y reiterados, y encajan en la infracción muy grave prevista en el convenio colectivo aplicable.

La desobediencia reiterada y las faltas de respeto acreditadas justifican el despido disciplinario procedente y excluyen indemnización y salarios de tramitación.

Respecto a la referencia a los cuchillos, la Sala afirma que dicha manifestación pudiera considerarse como una amenaza velada y que, en cualquier caso, resultaba impropia e inadecuada. Sobre el episodio del silbido, el tribunal sostiene que silbar a una compañera, llamándola ‘chihuahua’, no es admisible en ningún contexto y que constituye una ofensa grave que afecta a la dignidad de cualquier persona.

En cuanto a la solicitud para que otra compañera realizara el fichaje en su nombre, la Sala considera que se trata de una actuación absolutamente impropia y contraria al principio de corrección y buena fe que domina la relación laboral. El tribunal concluye que el conjunto de las conductas acreditadas justifica la máxima sanción disciplinaria y que la sanción aplicada resultó proporcionada.

La Doctrina del Tribunal

La resolución consolida el criterio conforme al cual la desobediencia laboral puede justificar el despido cuando concurren gravedad, culpabilidad, reiteración, trascendencia e injustificación. La Sala recuerda que no existía una razón válida para que el trabajador se negara a realizar las tareas encomendadas y descarta que los episodios pudieran calificarse como hechos aislados o de escasa entidad. La causa se incardina en el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores, que tipifica la indisciplina o desobediencia como justa causa de despido.

La doctrina entronca con la línea de la Sala Social del Tribunal Supremo, que exige la concurrencia acumulativa de esos requisitos para elevar un incumplimiento contractual a causa de extinción. El tribunal se apoya en la graduación convencional de faltas y sanciones, lo que refuerza la aplicación del convenio colectivo a la calificación jurídica de los hechos.

La valoración conjunta de la conducta efectuada en la instancia opera como base del fallo, dado que la revisión fáctica en suplicación queda limitada al error evidente en la prueba. La sentencia no es firme y frente a ella cabe recurso de casación para la unificación de doctrina, si bien la ausencia de contradicción con otras resoluciones limita su proyección unificadora. El número de procedimientos por despido disciplinario en los que se alega desobediencia o indisciplina es elevado en los juzgados de lo social, de modo que la confirmación de la máxima sanción en segunda instancia refuerza la posición empresarial en supuestos de conducta reiterada. El criterio se alinea con la exigencia de que la sanción disciplinaria respete el principio de proporcionalidad, conforme a la doctrina consolidada del Tribunal Supremo en materia de extinción del contrato por voluntad del empresario, y puede consultarse a través del portal del Poder Judicial.

FICHA DEL CASO

  • El caso: Procedimiento por despido disciplinario. Recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (sede de Las Palmas) contra la sentencia del Juzgado de lo Social que declaró procedente la extinción.
  • Datos importantes: Infracción muy grave del convenio colectivo aplicable; desestimación del recurso; sin indemnización ni salarios de tramitación. No consta voto particular.
  • Fecha de los juicios: Hechos acreditados entre el 8 de marzo y el 5 de abril de 2025; sentencia dictada el 10 de septiembre de 2026.
  • Personas acusadas y por qué: N/A. Procedimiento laboral sin acusados; el trabajador actuó como recurrente y la empresa como demandada.

Los centros de datos invierten 343 millones en comunidades rurales de Texas para asegurar su licencia social

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Las empresas de centros de datos en Texas han invertido más de 343 millones de dólares en comunidades rurales del estado para asegurar su licencia social y frenar el rechazo vecinal.

343 millones de dólares para sostener la licencia social en el Texas rural

La cifra la compiló el Texas Tribune tras revisar notas de prensa, órdenes del día de reuniones públicas y entrevistas con cargos locales, en el primer recuento de este tipo que se hace en el estado. Y es casi seguro un cálculo corto: no todas las donaciones se publican. El destino del dinero es variado: programas escolares, reparación de infraestructuras críticas, y servicios de emergencia.

Los ejemplos miden la escala con precisión. Una nueva torre de agua en Turkey, un pueblo de unos 275 habitantes en el Panhandle, costó 3 millones de dólares que asumió QTS Data Centers. La reforma del museo de Stamford, 400.000 dólares. Una barbacoa de homenaje a los servicios de emergencia del condado de Medina, 10.000 dólares.

Rowan Digital Infrastructure desarrolla un campus de 4.200 millones de dólares con seis instalaciones previstas en East Temple y ha anunciado 38 millones para infraestructura pública de la ciudad: 25 millones al programa de agua de South Temple y 10 millones para un sistema de almacenamiento y recuperación de acuíferos. Google ha financiado el hospital de Haskell y otros servicios locales, y ha comprometido 4,5 millones para reparar una tubería con fugas en Vernon, una localidad de menos de 10.000 habitantes.

El catálogo de fórmulas es amplio: subvenciones de acción comunitaria recurrentes, donaciones puntuales a fondos estatales y programas específicos como el Texas Water Impact Fund de Google, orientado a restaurar recursos que preocupan a los vecinos. Muchas de estas aportaciones llegan, además, a los mismos municipios que habían peleado contra el proyecto.

La inversión comunitaria no es filantropía espontánea: es una póliza de seguros contra el rechazo vecinal, y las primas se pagan en dólares.

El contexto explica la urgencia. Las comunidades rurales de Texas afrontan un precipicio fiscal por los recortes del impuesto sobre la propiedad, la inflación y la incertidumbre económica, y muchas no tienen margen para financiar un pozo o una escuela con recursos propios. Ahí entra la empresa privada con chequera.

Cuando el presupuesto municipal no cubre ni una torre de agua, la chequera privada deja de ser un gesto y se convierte en política pública.

Para un municipio con un presupuesto anual de 500.000 dólares, como Turkey, esa ayuda de de una empresa privada no es un gesto: es la diferencia entre tener agua corriente o depender de camiones cisterna. Vamos a los datos.

La letra pequeña: 3.000 millones en exenciones fiscales y un 57% en contra

El gesto tiene contrapartida. Un análisis del Texas Tribune cifró en al menos 3.000 millones de dólares el impuesto sobre ventas al que el estado renuncia en dos ejercicios por la exención fiscal de la industria de los centros de datos. Y el respaldo social sigue siendo frágil: un sondeo del Texas Politics Project apuntó que el 57% de los encuestados se opondría a la construcción de uno de estos complejos en su municipio.

No es una inquietud abstracta. Varias localidades han frenado proyectos de centros de datos por presión vecinal: uno en el este de Texas se retiró tras la contestación social y Lubbock aprobó una moratoria de 90 días para grandes instalaciones después de una petición ciudadana. Las quejas se repiten: facturas eléctricas más altas, consumo de agua y presión sobre la vivienda.

licencia social centros de datos

Childress, con unos 5.834 habitantes, lleva un mes bajo aviso de hervir el agua y ha declarado situación de desastre. Empleados de IREN, una de las dos empresas de centros de datos del municipio, reparten agua embotellada entre vecinos mayores y servicios sanitarios. Lancium construye un ramal de 16 millas desde su campus hasta el depósito de Greenbelt y entregará a la ciudad 1 millón de galones diarios tratados y sin coste, según el gerente municipal Kevin Hodges.

📊 Impacto ecológico en cifras

  • Inversión comunitaria documentada: más de 343 millones de dólares en el último año, según el análisis del Texas Tribune, con toda probabilidad un cálculo corto.
  • Agua comprometida: Lancium entregará 1 millón de galones diarios a Childress mediante un ramal de 16 millas, sin coste para el municipio.
  • Infraestructura crítica: QTS asume la nueva torre de agua de Turkey, con un coste estimado de entre 3 y 5 millones de dólares.
  • Contrapartida fiscal: el estado renuncia a al menos 3.000 millones en impuesto sobre ventas en dos ejercicios por la exención de la industria.

El precedente del petróleo: cuando la caridad ocupa el lugar del impuesto

Texas ya ha vivido esta película. Las petroleras del oeste del estado llevan décadas financiando parques de bomberos, comisarías y campañas de mochilas escolares para integrarse en las comunidades donde operan. El patrón se repite ahora con la computación en la nube, con un aviso añadido: Suzanne Bellsnyder, editora de dos periódicos del Panhandle, recuerda que Spearman nació al calor de una empresa de servicios petroleros que un día se marchó sin plan de continuidad, y avisa de que no quiere que la identidad de su pueblo dependa de lo que una sola compañía decida darle.

Aquí está el punto que separa la inversión responsable del maquillaje. Donar una torre de agua no exime de pagar impuestos ni de responder por el consumo eléctrico y el estrés hídrico que genera un campus de cientos de megavatios. En Europa, la directiva europea CSRD y la Taxonomía Verde obligan a reportar bajo el principio de doble materialidad: qué impacto social y ambiental genera la empresa y qué riesgos climáticos afronta. La filantropía local no sustituye ese informe; como mucho, lo ilustra.

Los centros de datos de Texas están comprando tiempo. La pregunta, legítima, es si además están construyendo gobernanza: contratos auditables, compromisos hídricos medidos en litros y no en comunicados, y objetivos de emisiones verificables por terceros. Sin eso, la licencia social se renueva cada año a golpe de cheque. Y el cheque, algún día, se acaba.

🌍 El Impacto Real para el Futuro

  • Beneficio medible: 343 millones de dólares destinados a agua, escuelas y emergencias en municipios rurales, y 1 millón de galones diarios comprometidos en Childress.
  • Modelo que cambia: La infraestructura básica deja de financiarse solo con impuestos y pasa a depender de la voluntad de una empresa privada.
  • Para las próximas generaciones: El test real será si estos campus dejan agua, red y empleo cuando la inversión inicial ya esté amortizada.

La solar urbana en cubiertas cubriría un quinto de la demanda eléctrica de las ciudades, según el IRU

El Institut de Recerca Urbana de Barcelona (IDRA) cifra en un quinto de la demanda eléctrica el potencial de la solar urbana en cubiertas: Barcelona cubriría el 18,6% de su consumo eléctrico total y Madrid, el 17,3%.

De cada cien tejados susceptibles de albergar placas, solo 2,5 cuentan con ellas en Barcelona. El informe del IDRA pone cifras a un desaprovechamiento que califica de preocupante: la ciudad usa el 2,5% de su potencial fotovoltaico.

Las grandes urbes son sumideros de energía. La Comunidad de Madrid, con siete millones de habitantes en su área metropolitana, consume el 11% de la electricidad que se genera en España y produce solo el 7,2%. En Barcelona, la fotovoltaica cubre apenas el 1,5% del consumo eléctrico de sus hogares.

Un quinto de la electricidad urbana sigue durmiendo en los tejados

El escenario cambia si se activan las cubiertas. Con todos los tejados de edificios residenciales, comerciales e industriales en uso, Barcelona sumaría un potencial de generación estimado de 1.191 GWh anuales, suficiente para cubrir el 61,3% de la electricidad que consumen sus hogares.

‘Ahora mismo la potencia de energía solar en las ciudades depende de la renta, la propiedad y la buena voluntad de individuos’, señala a El Salto Rubén Martínez Moreno, director del Área de Urbanismo y Transición Ecológica del IDRA. El organismo defiende tratar las cubiertas como un bien de utilidad pública.

El potencial de un tejado no debería depender de la renta de quien vive debajo: la cubierta urbana es infraestructura energética, no un privilegio.

El centro lo resume en una frase: ‘No puede ser que tengamos en barbecho un bien que en realidad es bueno tanto para el conjunto de la sociedad, para el propietario privado y el planeta’.

Una transición que deja fuera a los barrios de menor renta no descarboniza: traslada la factura energética a quien menos puede pagarla.

La letra pequeña: la potencia solar depende de la renta del barrio

En Barcelona el patrón queda a la vista: barrios como Vallvidrera, el Tibidabo i les Planes, la Font d’en Fargues, Sarrià o Pedralbes alcanzan 155,9 W por habitante y 28 instalaciones por cada 1.000 habitantes. Ciutat Meridiana no registra ninguna.

La lógica se repite en el conjunto del Estado: la mayoría de las instalaciones se concentra en municipios de renta alta y con más vivienda unifamiliar, donde el propietario decide, paga y cobra. En edificios de inquilinos, la cubierta queda fuera del alcance de quien soporta la factura.

📊 Impacto ecológico en cifras

  • Potencial de generación: 1.191 GWh anuales si se activan todos los tejados residenciales, comerciales e industriales de Barcelona.
  • Cobertura de la demanda: 18,6% del consumo eléctrico total de Barcelona y 17,3% en Madrid con todas las cubiertas en uso.
  • Consumo de los hogares: hasta el 61,3% en Barcelona con los tejados de todos los edificios.
  • Potencial desaprovechado: solo el 2,5% del potencial barcelonés está instalado y Ciutat Meridiana suma cero placas.
autoconsumo urbano

Cesiones de uso, IBI progresivo y financiación sin capital inicial

El IDRA propone desbloquear las cubiertas mediante una cesión de uso de cubiertas privadas con inversión pública o mixta. El propietario mantiene la titularidad, un operador energético público asume la inversión y la energía se reparte en el barrio.

Parte del marco ya existe. El decreto-ley de 2026 sobre energía compartida permite repartir el excedente producido en una cubierta comercial o industrial en un perímetro de cinco kilómetros. ‘Lo que hay que hacer es desbloquear esas cubiertas’, resume Martínez.

A ese desbloqueo se suman tres palancas concretas:

  • IBI progresivo: bonificaciones fiscales escalonadas por renta para los propietarios que no pueden asumir la inversión inicial.
  • Financiación sin adelanto de capital: fórmulas que permitan instalar sin desembolso previo, también en edificios de alquiler.
  • Programa para barrios vulnerables: un plan específico que reparta el excedente hacia las zonas con menos superficie disponible y mayor vulnerabilidad climática.

El paquete se cierra con planes municipales de energía solar con objetivos por barrio, y una ordenanza obligatoria que vaya más allá de los edificios de nueva construcción. Sin esa voluntad pública, el despliegue seguirá dependiendo de la suma de decisiones individuales.

Lo que todavía separa al tejado de ser infraestructura energética

España fijó el marco del autoconsumo fotovoltaico con el Real Decreto 244/2019 y desde entonces la potencia en cubiertas ha crecido sobre todo en vivienda unifamiliar. El cuello de botella se ha movido: ya no es normativo, es de propiedad y de financiación. Un tejado de alquiler, una comunidad sin fondos o un barrio de renta baja quedan fuera del sistema por la vía del bolsillo.

La presión regulatoria europea empuja en la misma dirección. La normativa comunitaria de eficiencia energética en edificios apunta al aprovechamiento de las cubiertas, mientras el Fit for 55 y la Taxonomía Verde condicionan el acceso a financiación a que la inversión reduzca emisiones reales. El MITECO tiene ahí la palanca de las convocatorias de impulso al autoconsumo. Un tejado sin placas no es neutro: es capacidad de generación perdida y una factura más alta para quien no puede cambiar de modelo.

Aquí la lectura de fondo es económica, no moral. El IDRA no pide un gesto simbólico: pide mover una palanca fiscal y de inversión para que un activo ya construido, la cubierta, genere energía donde se consume, reduzca pérdidas de red y abarate la factura. Con 1.191 GWh anuales solo en Barcelona, el margen es demasiado grande para dejarlo en manos de la buena voluntad de cada propietario.

🌍 El Impacto Real para el Futuro

  • Beneficio medible: Activar las cubiertas de Barcelona aportaría 1.191 GWh anuales, el 18,6% de la electricidad total que consume la ciudad, generada donde se consume.
  • Modelo que cambia: La cubierta deja de ser un accesorio privado y pasa a gestionarse como infraestructura energética de barrio mediante cesión de uso y financiación pública o mixta.
  • Para las próximas generaciones: Una ciudad que genera parte de su energía donde la consume reduce pérdidas de red y emisiones, y lo hace con criterios de renta, no de capacidad de inversión.

INCIBE-CERT alerta de una vulnerabilidad crítica en Citrix NetScaler ADC y Gateway que permite ejecutar código

El INCIBE-CERT alerta de un desbordamiento de memoria en Citrix NetScaler ADC y Gateway que afecta a los despliegues sin actualizar.

EN 30 SEGUNDOS

  • ¿Qué ha ocurrido? El INCIBE-CERT ha publicado un aviso de severidad alta por un desbordamiento de memoria en Citrix NetScaler ADC y NetScaler Gateway, registrado como CVE-2026-88779.
  • ¿Dónde y cuándo? El aviso, con identificador INCIBE-2026-699, se publicó el martes 6 de octubre de 2026 en el canal de alerta temprana del organismo.
  • ¿Qué resultado? Afectadas las ramas 14.1 y 13.1 sin actualizar, incluidos los despliegues FIPS, NDcPP y los entornos híbridos de Secure Private Access. No consta explotación activa.

El aviso, publicado por INCIBE-CERT (el equipo de respuesta ante incidentes de INCIBE, el Instituto Nacional de Ciberseguridad que atiende a empresas y ciudadanos) el martes 6 de octubre, tiene como protagonista a una de las familias de productos más extendidas en las infraestructuras de acceso remoto: los equipos NetScaler ADC y NetScaler Gateway de Citrix. El fallo fue comunicado por los equipos de investigación Bishop Fox y watchTowr y quedó registrado como CVE-2026-88779, con el identificador interno INCIBE-2026-699.

INCIBE-CERT cataloga el aviso con severidad Alta y deja constancia de que no consta explotación activa ni la publicación de código aprovechable. El vector descrito es un desbordamiento de memoria que, en caso de ser explotado, puede provocar una denegación de servicio (DoS) contra el servicio afectado. La incidencia toca un componente de autenticación, lo que eleva el interés de los atacantes: quien controla la puerta de entrada controla el perímetro.

La explotación no es universal. La vulnerabilidad solo puede activarse con SAML, es decir, cuando NetScaler ADC o NetScaler Gateway están configurados como proveedor de servicios SAML SP o como proveedor de identidad SAML IdP, un esquema de autenticación única habitual en organizaciones con empleados distribuidos, proveedores externos y sedes remotas. Los despliegues híbridos de Secure Private Access que se apoyen en instancias vulnerables de NetScaler quedan expuestos por la misma vía.

La horquilla de versiones afectadas es amplia. Quedan expuestos NetScaler ADC y NetScaler Gateway 14.1 en versiones anteriores a 14.1-73.41; la rama 13.1 anterior a 13.1-64.28; NetScaler ADC 14.1-FIPS anterior a 14.1-73.41 FIPS; y NetScaler ADC 13.1-FIPS y 13.1-NDcPP anteriores a 13.1-37.282. La lista incluye los entornos con requisitos de certificación FIPS y las configuraciones NDcPP empleadas en sectores regulados.

El aviso llega a un parque instalado muy sensible. Las pasarelas de acceso remoto son la primera puerta que toca un atacante cuando busca entrar en una red corporativa, y un fallo en este punto obliga a los equipos de seguridad a decidir entre parchear de inmediato o mantener el servicio abierto con mitigaciones temporales. En este caso, la recomendación oficial no admite dudas: actualizar. El detalle técnico completo está recogido en el aviso de INCIBE-CERT.

La respuesta coordinada del INCIBE-CERT con los equipos de Citrix reduce la ventana de exposición de los despliegues corporativos que dependen de NetScaler.

Las versiones afectadas y la vía de explotación a través de SAML

Citrix y el INCIBE-CERT fijan una única vía de corrección: actualizar a las versiones 14.1-73.41, 13.1-64.28, 14.1-73.41 FIPS o 13.1-37.282, según la rama en uso, o a cualquier versión posterior. La actualización elimina el desbordamiento de memoria y devuelve el componente a un estado soportado por el fabricante.

Los servicios en la nube administrados por Citrix ya han sido actualizados y no requieren ninguna actuación por parte de sus clientes, según el propio aviso. El esfuerzo recae así sobre los despliegues on-premise y sobre los entornos híbridos, donde la responsabilidad del parcheado corresponde a la organización. El aviso se mantiene activo y el organismo actualizará su ficha si aparecen indicios de explotación o nuevas variantes del fallo en las próximas semanas.

INCIBE-CERT

El panorama de la ciberseguridad

La amenaza que combate este aviso no es anecdótica. Las puertas de acceso remoto y los proveedores de identidad concentran buena parte de los incidentes graves que se registran en redes corporativas y administraciones públicas, y la explotación de vulnerabilidades en productos ampliamente desplegados sigue siendo la vía de entrada preferida por los grupos de ransomware.

Que el fallo afecte a la capa de autenticación SAML multiplica su atractivo para el atacante: no se trata de un servicio secundario, sino del mecanismo que valida la identidad de los usuarios, descrito con detalle en la documentación pública sobre SAML. Un error en ese punto puede abrir la puerta a movimientos laterales dentro de la red corporativa.

Frente a ese escenario, la capacidad de respuesta institucional es el principal activo del país. El INCIBE-CERT gestiona cada año decenas de miles de incidentes y mantiene cientos de avisos de vulnerabilidades activos, con una coordinación permanente con el CCN-CERT (el equipo de respuesta ante incidentes del Centro Criptológico Nacional, dependiente del CNI, que protege las infraestructuras críticas y las administraciones públicas) y con los equipos de fabricantes como Citrix.

Esa red de alerta temprana permite que un aviso como el de CVE-2026-88779 llegue a las empresas en horas, no en semanas, y que las actualizaciones se planifiquen antes de que exista un exploit público. Es el tipo de coordinación que sostiene la respuesta española ante incidentes, con el INCIBE-CERT como referencia para empresas y ciudadanos y el CCN-CERT como referencia para el sector público.

La proyección inmediata es clara. El aviso permanece vigente hasta que la mayoría del parque afectado se actualice, y los equipos de seguridad que operan NetScaler con SAML deberán revisar registros y configuraciones para descartar intentos previos de explotación. INCIBE mantiene su línea de ayuda en ciberseguridad para empresas y ciudadanos, y el CCN-CERT publica guías de actualización para el sector público. La recomendación institucional es unánime: aplicar el parche, verificar la versión instalada y no dejar para después una actualización que ya está disponible.